Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Septiembre de 2009

Nº 4757

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEY

LEY Nº 4438
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Título I
PARTE GENERAL
Capítulo 1
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1.- Objeto. La presente tiene como objeto regular el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico, incluyendo la organización y funcionamiento de las farmacias, botiquines de farmacias, farmacias asistenciales, droguerías farmacéuticas, laboratorios de hierbas medicinales, herboristerías y de los locales de venta de hierbas en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- Principios. Son principios de esta ley promover, preservar y proteger la salud, seguridad y bienestar de la población, por medio del control y regulación efectiva de la práctica de la profesión del/la farmacéutico/a y el registro de las bocas de expendio de drogas, manufactura, producción, venta y distribución de drogas, medicamentos, dispositivos y todos los otros materiales que se puedan usar en el diagnóstico y tratamiento de lesiones, afecciones y enfermedades.
Artículo 3.- Medicamento como bien social. El medicamento como bien social, es dispensado al público exclusivamente en los establecimientos farmacéuticos habilitados por la autoridad de aplicación para tal fin, aun cuando se trate de aquéllos de expendio sin receta.
Su expendio o dispensación fuera de esos lugares, ya sea a título oneroso o gratuito, es considerado ilegal sancionado conforme a las previsiones de la presente, ello sin perjuicio de las penalizaciones que conforme el Código Penal le corresponden.
Capítulo 2
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DEL FARMACEUTICO
Artículo 4.- Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional del farmacéutico a las actividades que los profesionales farmacéuticos realicen en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites establecidos por las incumbencias del respectivo título profesional habilitante.
A los efectos de la presente es considerado ejercicio profesional del farmacéutico:
a La docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su
incumbencia profesional, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas relacionadas con los conocimientos requeridos para las indicadas acciones que se apliquen a actividades de índole sanitaria y las de carácter jurídico pericial y económico-social.
b La realización de servicios, el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, dentro del ámbito público o privado, que requieran el conocimiento científico o técnico que comprenda el título universitario de farmacéutico.
c Anunciar, realizar o supervisar cualquier procedimiento para la elaboración, producción, preparación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, dispensación de medicamentos y material aséptico, síntesis y extracción de drogas de aplicación medicinal, así como también el acopio, fraccionamiento, distribución y expendio de vegetales medicinales en su estado natural, disecado o pulverizado, preparación de productos cosméticos, fabricación de dispositivos médicos para uso humano y todo insumo aplicado a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud humana.
d El asesoramiento público o privado para la realización de los procedimientos enumerados en los incisos anteriores.
e La realización de pericias que impliquen el análisis o aplicación de métodos enumerados en los incisos anteriores.
f La confección de informes o certificaciones referidas a los resultados o a los métodos referidos en los incisos anteriores, a solicitud de la autoridad judicial competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la ley G n 3338.
Artículo 5.- Requisitos. El ejercicio de la profesión farmacéutica se autoriza a los/las farmacéuticos/as, doctor en farmacia, doctor en farmacia y bioquímica, licenciado en farmacia y bioquímica, previa obtención de la matrícula provincial correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:
a Título válido otorgado por universidad nacional, provincial pública o privada y habilitada por el Estado Nacional.
b Título otorgado por una universidad extranjera y que haya revalidado en una universidad nacional o que, en virtud de tratados internacionales en vigor, haya sido habilitado por universidades nacionales.
Asimismo pueden ejercer la profesión farmacéutica:
a Los profesionales nacionales o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia de Río Negro que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o
privadas con asiento en Río Negro, fueran requeridos en consulta o para la realización de prácticas especiales o en carácter de actividad docente o en el desarrollo de una actividad de investigación científica, por un lapso breve de tiempo, no mayor a quince 15 días, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado según las previsiones de esta ley y su reglamentación y por única vez, debiendo comunicarlo fehacientemente el profesional responsable a la autoridad de aplicación.
b Los profesionales nacionales o extranjeros no matriculados en Río Negro, en tránsito por el ámbito provincial y que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deban realizar actos descriptos en el artículo precedente.
Capítulo 3
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS
Y PROHIBICIONES
Articula 6.- Obligaciones. Los/las profesionales farmacéuticos/as habilitados/as para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:
a Poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva.
b Respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos enunciados en la declaración universal.
c Actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el medio ambiente sin discriminación alguna.
d Tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma, ejercida exclusivamente con fines comerciales.
e Guardar secreto sobre los hechos de los que tenga conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo.
f Velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del medio ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida.
g Participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud.
h Tener en cuenta que la relación de el/la farmacéutico/a con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, no debiendo hacer ninguna discriminación ya sea por religión, raza, sexo, nacionalidad, opción sexual, edad, condición social, económica o de cualquier otra naturaleza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/09/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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