Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2009

Nº 4760

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

LEYES

LEY Nº 4440
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorroga el plazo de la concesión de distribución de energía eléctrica que detenta la Cooperativa Eléctrica de San Carlos de Bariloche, por el término de quince 15 años contados a partir de la fecha de su vencimiento. En consecuencia, el plazo de dicha concesión se extenderá hasta el día 27 de febrero de 2027.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 700
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta 4440.
Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

LEY Nº 4441
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Fíjase como límite colindante entre los municipios de Río Colorado y de Guardia Mitre, el establecido el veinticinco de junio de dos mil ocho en la localidad de Río Colorado, suscripto por los presidentes de los Concejo, Deliberantes, doctor Jorge Martínez Iturmendi de Río Colorado y el señor Ricardo Gaspar Gauna de Guardia Mitre y ratificado por las Ordenanzas n 1185/08 y 009/08 de estos municipios respectivamente, el cual se demarca en el plano del Anexo 1 que forma parte de la presente ley y que se describe de la siguiente forma: A partir del vértice común que divide los municipios de General Conesa, Río Colorado y Guardia Mitre, que se encuentran en el esquinero noroeste de la parcela D.C. 11 - C. 1 - P.
460350, extremo Oeste del límite, que coincide con su similar del lote 23 Fracción B Sección VI punto establecido en el acuerdo descripto, se inicia con rumbo Este, por el costado Norte de las parcelas D.C.
11 - C. 1 - P. 460530, D.C. 11 - C. 1 - P. 460620, D.C. 11 C. 1 - P. 420750, D.C. 11 - C. 1 - P. 460870 y D.C. 11 - C.1
- P. 460960 que se corresponde con los lotes 23, 24 y 25 Fracción B Sección VI de la mensura de la Pampa Central, para llegar al extremo Este del Acuerdo Colindante, ubicado sobre el esquinero Noreste de la parcela D.C. 11 - C. 1 - P. 460960 que coincide con su similar del esquinero del lote 25 Fracción B Sección VI.
Artículo 2.- El límite colindante establecido en el artículo 1º de la presente ley será demarcado con hitos por la Dirección General de Catastro e
Información Territorial, bajo la supervisión de la Comisión de Límites ley K n 1812, los cuales quedarán en custodia y conservación por parte de los municipios de Río Colorado, Guardia Mitre y General Conesa.
Artículo 3.- Los municipios de Río Colorado y Guardia Mitre procederán cuando tengan cerrados los Acuerdos Colindantes con los municipios vecinos, a ampliar sus ejidos municipales de acuerdo a sus proyectos de planificación urbana, suburbana y rural determinados en sus Cartas Orgánicas.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 701
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno 4441.
Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

ANEXO I LEY 4441
LÍMITE COLINDANTE DE LOS MUNICIPIOS
DE RÍO COLORADO - GUARDIA MITRE
2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2009

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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