Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Septiembre de 2009.-

SUPLEMENTO

capacitación inherente a la función que desempeñe. Dicha valoración la deberá acreditar el área de capacitación jurisdiccional o en su defecto la Dirección de Capacitación dependiente del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se realiza de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º del Anexo II, Capítulo IV de la Ley L Nº 1.844;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover al personal que revista en el Escalafón de la Ley L Nº 1.844, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 30 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 42 de la Ley N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01136-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.

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Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844 con funciones en el Organismo Central dependiente del Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley L N 3.959 y a los Artículos 8 y 13 Inciso b Anexo II de la Ley L N 1.844.Art. 2.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de las diferencias de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. L. Uría.

Anexo al Decreto Nº 651
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1.844

oOo DECRETO Nº 653
Viedma, 4 de septiembre de 2009.
Visto: el Expediente N 056.200-SPF-09, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensionados de Juan José Gómez, de la localidad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 457 de fecha 17 de abril de 1996;
Que es función de dicho Centro brindar asistencia y contención a personas de la tercera edad, a través de distintas actividades como ser huerta comunitaria, cursos de repostería, cursos de tejidos, turismo, folklore, danzas españolas, comedor comunitario, entrega de alimentos a beneficiarios del Programa de Atención Médica Integral P.A.M.I., entrega de vestimenta y calzados;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos doce mil $ 12.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos cuatro mil $ 4.000,00 cada una;
Que a fojas 17 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensionados de Juan José Gómez Cuit N 30-70783007-3 de la localidad de General Roca, representado por su Presidente, Sra. Antonia Mocciola DNI N
93.532.161, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos doce mil $ 12.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos cuatro mil $ 4.000,00
cada una.Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de la Presidente de la asociación civil denominada Centro de Jubilados y Pensionados de Juan José Gómez, Sra. Antonia Mocciola Cuil N 27-93532161-7, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.-

Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos doce mil $ 12.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia, de la Provincia de Río Negro y la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados César Campos, de Juan José Gómez, de la localidad de General Roca de la Provincia de Río Negro Año 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte, y La Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados César Campos, de Juan José Gómez, de la localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidenta, Sra. Antonia Mocciola DNI N 93.532.161, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre y M.
Rosas, de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra;
acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su Estatuto Social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ha sido creado, especialmente se compromete a brindar asistencia y contención a personas de la tercera edad, a través de distintas actividades huerta comunitaria, apoyo escolar, cursos de repostería, cursos de tejido, bordado chino, tejidos a dos agujas, crochet, folklore, danzas españolas, comedor comunitario, turismo, entrega de alimentos para beneficiarios del PAMI, yoga, entrega de vestimenta y calzado, tal como surgen en el Informe Técnico.Por otra parte los objetivos y modos de intervención propuestos por dicho Centro, se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad, lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA:EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de pesos doce mil $ 12.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos cuatro mil $ 4.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Centro de Jubilados y Pensionados.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/09/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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