Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Septiembre de 2009

Nº 4759

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

LEY

LEY Nº 4439
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se modifican los artículos 1, 4 y 6 de la ley N n 643, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- Son Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro las siguientes: Aguada Cecilio, Aguada de Guerra, Aguada Guzmán, Arroyo Los Berros, Arroyo Ventana, Cerro Policía, Cona Niyeu, Comicó, Clemente Onelli, Cubanea, Chelforó, Chipauquil, Colan Conhue, El Cain, El Cuy, El Manso, Laguna Blanca, Mamuel Choique, Mencué, Nahuel Niyeu, Naupa Huen, Ojos de Agua, Paso Flores, Peñas Blancas, Pichi Mahuida, Prahuaniyeu, Pilquiniyeu, Pilquiniyeu del Limay, Rincón Treneta, Río Chico, Fuerte San Javier, Sierra Pailemán, Villa Mascardi, Valle Azul, Villa Llanquín y Yaminue.
Artículo 4.- Las Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, están compuestas por:
1. Un 1 Comisionado de Fomento, cuya designación por parte del Poder Ejecutivo provincial, recaerá en el ciudadano electo en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
2. Dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes, cuya designación por parte del Poder Ejecutivo provincial, recaerá en los ciudadanos electos mediante el sistema DHont con un piso del cinco por ciento 5%
de los votos válidos emitidos.

Artículo 3º.- Las autoridades de las Comisiones de Fomento que resulten designadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2 de la presente, tendrán vigencia hasta el 10 de diciembre de 2011, tomándose el primer período para la reelección a partir del 10 de diciembre de 2011.
Artículo 4.- Para las elecciones será autoridad de aplicación, en lo que corresponda, el Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 5.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, Artículo 6.- Se abroga el artículo 2 de la ley N n 643.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Septiembre de 2009.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego R.
Larreguy, Mtro. de Gobierno.
DECRETO Nº 699
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve 4439.
Viedma, 08 de Septiembre de 2007.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
RESOLUCIONES
Sus funciones serán por un período de cuatro 4
años, pudiendo ser reelegidos por igual período. E1
ejercicio de sus cargos queda sujeto a las disposiciones de la ley L n 3229.
Artículo 6.- Los cargos de los Comisionados de Fomento y Vocales serán remunerados conforme lo disponga la reglamentación.
La remuneración de 1os Vocales no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de la que se fije para el Comisionado de Fomento.
Artículo 2º.- En un plazo no mayor de noventa 90
días de la entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo reglamenta la presente a efectos de convocar a los electores de las Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro a elecciones, conformando el padrón electoral y determinando los requisitos para ser designado Comisionado de Fomento y Vocal.

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1136
Viedma, 26 de Agosto de 2.009.
Visto el Expediente N 33354-SST-2009 del Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Decreto N 722/07, la Resolución N 835/2007 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial N 722/07 se instituyó un procedimiento extraordinario, destinado a cancelar las facturas de los servicios denominados públicos en tiempo y forma, gestionarlos en forma eficiente y ágil, evitar costos importantes, como también mejorar la posición como consumidor y las relaciones con las empresas prestatarias;

Que el Artículo 5 del Decreto mencionado designa al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación, siendo por lo tanto, una potestad del mencionado Ministerio, reglamentar el mismo para su correcta implementación;
Que resulta necesario establecer un procedimiento que reglamente las altas y bajas en los servicios públicos; así como también los cambios que se produzcan en los mismos, considerando sus aspectos administrativos y financieros;
Que la implementación del Decreto n 722/07, permite asegurar la cancelación de los servicios públicos de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien deberá disponer de la información y documentación necesaria que le permita efectuar el pago en forma debida;
Que a efectos de salvaguardar la responsabilidad administrativa del pago directo por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, resulta indispensable su notificación a los diferentes Organismos del Estado Provincial, con el objeto de evitar pagos indebidos y eventualmente perjuicio fiscal;
Que el dictado de esta norma tiene como propósito asegurar la oportuna y coordinada cancelación de los servicios indispensables para el normal funcionamiento de los entes centralizado y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, para lo cual se requiere un procedimiento adecuado tendiente a formalizar la liquidación y pago de dichos gastos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas N 15 vta.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto Provincial N
722/07;
Por ello, El Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas, incluidos en el Decreto Provincial N 722/07, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Contador Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Ingeniero Fabián del Valle, Subsecretario de Servicios Públicos. Alicia Baldizzone, Directora General de Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/09/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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