Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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TRIGESIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORIA Y
ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS. LA JURISDICCION pagará en concepto de gastos de Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros la suma de PESOS
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 53.510,91, en TRES
3 cuotas iguales y consecutivas, para lo cual LA
JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a descontar dicho importe a partir del primer desembolso por parte de EL FONDO.
TRIGESIMOSEPTIMA: LETRERO INDICADOR DE
OBRA. Se deja establecida la obligación de LA
JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DE
IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley N 24.855. LA JURISDICCION ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.
TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.
CUADRAGESIMA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizada LA OBRA, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.
CUADRAGESIMOPRIMERA: COMISION DE
CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por TRES 3 miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de SESENTA 60 días.
CUADRAGESIMOSEGUNDA: SALDOS NO
UTILIZADOS: Una vez abonado el certificado final y suscripta el Acta de Recepción Definitiva, los saldos no desembolsados correspondientes a cada obra, de existir, serán automáticamente dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA
JURISDICCIÓN hasta la total cancelación del monto efectivamente desembolsado.
CUADRAGESIMOTERCERA: TRIBUNAL
COMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Nacional.
CUADRAGESIMOCUARTA: DOMICILIOS. A
todos tos efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Av. Leandro N. Alem, 1074 - 6 Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA
JURISDICCION en la calle Lima 355 3 G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De conformidad, ambas partes firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2006.-

BOLETIN OFICIAL N 4509
DECRETO Nº 162
Viedma, 22 de marzo de 2007.Visto, el expediente N 038167-DGPN-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y El Municipio de Campo Grande, destinado a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios;
Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS $ 19.200,00 pagaderos en tres 03
cuotas trimestrales de PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS $ 6.400,00 cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios;
Que a fs. 03 y 04 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 29
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de la localidad de Campo Grande CUIT N 30-67273773-3, representada por su Intendente, Señor Sergio Ariel RIVERO DNI. N 20.234.741, que como Anexo forma parte integrante -del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS $ 19.200,00
pagaderos en tres 03 cuotas trimestrales de PESOS
SEIS MIL CUATROCIENTOS $ 6.400,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Sergio Ariel RIVERO CUIL N 20-20234741-0, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1 , adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS $ 19.200,00, a los créditos del Programa 15, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Viedma, 23 de Abril del 2007
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE
AÑO 2.007
Entre el MINISTERIO DE FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro de Familia Señor Alfredo Daniel PEGA DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte, y el MUNICIPIO DE
CAMPO GRANDE representado en este acto por su Intendente, Señor. Sergio Ariel RIVERO DNI N
20.234.741 con domicilio en calle Pasteur y Vinter de la localidad de Campo Grande , por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO
debiendo EL MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS $ 19.200,00 , pagaderos en tres 03 cuotas Trimestrales de PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS $ 6.400,00 cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendrán relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto los beneficiarios vinculados con EL MUNICIPIO quien será responsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.CUARTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el termino de doce 12 meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.SEXTA: EL MUNICIPIO, se compromete a rendir cuenta documentada del destino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.SÉPTIMA: EL MINISTERIO, realizará el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL MUNICIPIO brindar las facilidades necesarias a tal fin.OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberán cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.NOVENA: L as partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 de enero del año 2007.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2007

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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