Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Abril del 2007

Nº 4509

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETO

DECRETO Nº 156
Viedma, 22 de marzo de 2007.Visto, el Expediente N 012206-SSF-06 del registro de Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley Provincial N 3.305, 3186, 4015, y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N 3.305 se ratifica el convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro, con el fin de otorgar una línea de créditos para la ejecución de obras;
Que la cláusula segunda del Convenio aprobado por la Ley Provincial anteriormente enunciada, establece que para perfeccionar la asistencia financiera, se debe acompañar la norma especifica que apruebe la ejecución de los proyectos específico a cada proyecto;
Que en cumplimiento a la cláusula segunda, la Provincia de Río Negro ha suscripto el 14 de Junio del año 2006, el Acta Compromiso entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para financiar la obra de Ampliación y Remodelación de los Hospitales de las ciudades de Río Colorado y de Valcheta;
Que el monto del co-financiamiento asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES $ 8.000.000,00 este monto no incluye la suma prevista para atender los Gastos de Auditoria y de Administración de instrumentos Financieros;
Que a través de la Nota de fecha 2 de Noviembre del corriente año la Gerente de Asuntos Legales del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional adjunta el Proyecto de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera de la obra Expte. FFFIR R000405 Ampliación y Remodelación del Hospital de la Ciudad de Río Colorado;
Que el monto total de la asistencia financiera para la obra del Hospital de la Ciudad de Río Colorado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 2.438.188,65 para ser aplicada la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $
2.384.677,74 para ser destinada a la construcción de la obra mencionada en la Cláusula Segunda del convenio y el saldo de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
$ 53.510,91 se aplicará al pago de los gastos de auditoría y administración de instrumentos financieros;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en la Ley Provincial N 3.886 que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.187;
Que el Artículo 45 de la Ley N 4.015, de Presupuesto para el presente ejercicio, establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá realizar todas las
gestiones necesarias para obtener financiamiento conforme a los fines y los límites previstos en esta ley, afectando la coparticipación federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen con comunicación posterior a la Legislatura;
Que dicho préstamo será transferido por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a la Provincia de Río Negro, en un todo de acuerdo a las cláusulas del Convenio de Mutuo;
Que como garantía de dicho préstamo, se comprometen los fondos coparticipables que correspondan a la Provincia de Río Negro previsto en la Ley N 23.548
o el régimen que lo sustituya en el futuro;
Que por lo expuesto corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00270/07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 3.305, el Artículo 181, Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiero entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Señor Presidente del Consejo de Administración, Dn. José Arturo ESTABILLO y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador Dr. Miguel Angel SAIZ, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto y en consecuencia aprobar las condiciones financieras del mismo.Art. 2.- Afectar en garantía hasta la suma total del préstamo, los fondos que le correspondan a la Provincia de Río Negro, de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N 23.548, o el régimen legal que la sustituya en el futuro.Art. 3.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Convenio.Art. 4.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.-

CONVENIO DE MUTUO
DE ASISTENCIA FINANCIERA
ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL
FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N 208/02, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE RIO
NEGRO, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZ
convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24.855; su Decreto Reglamentario N 924/
97; el Decreto P.EN. N 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.
SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA, N DE EXPTE. F.F.F.I.R.: R 0004-2005
OBRA: AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL
HOSPITAL DE LA CIUDAD DE RIO COLORADO.
PCIA. DE RIO NEGRO.
ESTADO: A LICITAR.
La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA
JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.
LA JURISDICCION manifiesta haber cumplimentado las disposiciones del Decreto PEN 1731/
04.CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO PRIMER
TRAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorgó en calidad de préstamo a LA
JURISDICCION, hasta la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y
CINCO CENTAVOS $ 2.438.188,65, De este monto, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $
2.384.677,74 para ser destinada a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA y el saldo de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2007

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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