Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Abril del 2007
VIGESIMOPRIMERA: FUENTES DE INFORMACION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES
COMPENSATORIO. La tasa de interés del préstamo será igual a la tasa que, en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la Cláusula VIGESIMA. La tasa LIBO de TRESCIENTOS SESENTA 360 días y la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ 10 años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio, La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.
VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES PUNITORIOS.
En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA
JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la tasa de interés compensatorio.
VIGESIMOTERCERA: APLICACION DE LAS
TASAS DE INTERES COMPENSATORIO Y
PUNITORIO. Las tasas establecidas en las Cláusulas VIGESIMA y VIGESIMOSEGUNDA serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de TRESCIENTOS SESENTA 360 días.
VIGESIMOCUARTA: IMPUTACION DE LOS
PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION
se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.
VIGESIMOQUINTA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. Estas obligaciones incluyen el monto de la cuota de amortización, intereses compensatorios, punitorios y gastos. LA JURISDICCION garantiza a El FONDO el cumplimiento de lo establecido contractualmente con los recursos establecidos en los Artículos 3, incs. b y c y 4 de la Ley N 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N 3.305, cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION.
Dicha garantía deberá ser registrada por LA
JURISDICCION ante: I: la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y II.- el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA. LA JURISDICCION
procederá a notificar a EL FONDO las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II.
VIGESIMOSEXTA: EJECUCION DE LA
GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Corriente en Pesos N
281163/3 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo.

BOLETIN OFICIAL N 4509
VIGESIMOSEPTIMA: SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE GARANTIAS. Para el supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA
JURISDICCION la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los QUINCE 15 días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley N 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION
no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA
JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
VIGESIMOCTAVA: MAYORES COSTOS - MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula DECIMOSEGUNDA, no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales, gastos improductivos ni intereses que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de lao OBRA.
Todos los proyectos de modificaciones de LA OBRA, aún aquellos que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA
JURISDICCION hacia EL FONDO, y cuya aprobación es de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDO
previo a ejecutarlas. EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de la obra ylo si acompaña financieramente dichas modificaciones. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL
FONDO.
VIGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS.
Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos TREINTA 30 días de anticipación, LA
JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LA
JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LA
ASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL
MONTO DEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA
JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b los pagos a contratistas y proveedores de la obra financiada; c el destino. de los fondos, d el Cronograma de obra o imposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRA
y e Cuando LA JURISDICCION se encontrare en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO. La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los QUINCE 15 días corridos de recibida en forma fehaciente por LA
JURISDICCION.

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El FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los NOVENTA
90 días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCION y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.
Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.
TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DE
LA JURISDICCION. En caso de que LA
JURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado.
En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a SEIS 6 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del CINCUENTA POR CIENTO
50 % o menos y b en NUEVE 9 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al CINCUENTA POR CIENTO
50 %.
TRIGESIMOTERCERA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula VIGESIMOSEGUNDA sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos.
TRIGESIMOCUARTA: AUDITORIA - RENDICION
DE CUENTAS. El Consejo de Administración de EL
FONDO podrá disponer la realización de Auditorías cuando lo estime necesario, con la finalidad de controlar, con ajuste al proyectó de obra que origina este mutuo: a las obras realizadas con los desembolsos efectuados, y b la rendición de cuentas que presenta LA JURISDICCION a EL FONDO.
A tales fines LA JURISDICCION se compromete a permitir las inspecciones de los bienes, trabajos, lugares y obras del proyecto y a facilitar la información, elementos, comprobantes y documentos que EL
FONDO estime necesarios.
El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previa a su financiamiento, no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL FONDO y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.
TRIGESIMOQUINTA: ROL DE EL FONDO: Se deja constancia que EL FONDO actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2007

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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