Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4011

Beneficiarios:
Los consorcios conformados bajo cualquiera de las formas jurídicas establecidas por la legislación vigente y siempre que el objeto del mismo sea compatible con las actividades productivas o de servicios establecidas en el presente decreto, las Cooperativas cuyo objeto sea compatible con el desarrollo de actividades productivas o de servicios establecidas en el presente decreto, que posean un proyecto aprobado según los mecanismos establecidos por el presente y requieran financiamiento en concepto de bienes de capital y/o capital de trabajo.
Variante 1 Financiamiento de Bienes de Capital Monto: Hasta U$S 40.000 dolares estadounidenses Cuarenta mil Plazo: de hasta cinco 5 años, con hasta dos 2 años de gracia, período durante el cual deberán amortizarse los intereses correspondientes y hasta tres 3 años de Amortización.
Variante 2: Financiación de Capital de Trabajo Monto: Hasta un tercio 1/3 del monto máximo establecido para la línea de bienes de Capital.
Plazo: de hasta tres 3 años, con hasta un 1 año de gracia, período durante el cual deberán amortizarse los intereses correspondientes y hasta dos 2 años de Amortización.
Para las Líneas establecidas en puntos 1, 2 y 3 en sus dos variantes, los plazos de gracia y de devolución expresados en el presente deberán considerarse como plazos máximos, debiendo en cada caso, determinar la evaluación externa los plazos definitivos según la característica del proyecto, circunstancia que deberá ser expresamente manifestada por el evaluador.
Desembolsos: El desembolso de capital deberá ser efectuado en base al cronograma de inversiones aprobado por la evaluación técnica, económica y financiera. Los desembolsos posteriores al primero se efectuarán previa certificación fehaciente del cumplimiento del avance en la ejecución del proyecto aprobado realizada por el profesional que efectuó la evaluación externa.
Garantías: La MlPyME solicitante deberá garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente línea de incentivos directos a través de:
a Formalización de garantías reales prenda o hipoteca sobre bienes propios o a adquirir con el proyecto.
b Garantías provenientes de una Sociedad de Garantía Reciproca.
c Cesión de los reembolsos de exportación, o de la carta de crédito si correspondiere.
d Cesión de un porcentaje de la facturación en aquellos casos en que el plazo total del crédito no supere los seis 6 meses.
e Otras garantías a satisfacción del Comité de Crédito.
4 Línea especial para el financiamiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico que tengan como objetivo la Producción de tecnologías a escala de Planta Piloto, Prototipo y Fábrica con mediano nivel de riesgo tecnológico.
Esta línea se regirá y complementará lo dispuesto en la Ley Nacional Nro. 23.877, la Ley Provincial Nº 2501, y sus normas complementarias o accesorias, en lo atinente a los criterios de elegibilidad, formatos de presentación, y sistemas de evaluación, debiendo previamente ser declarados pertinentes por la Agencia de Desarrollo Local en el marco de lo dispuesto por el apartado a del presente, la que deberá elevar el proyecto así presentado a la Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas.
Una vez evaluados técnica económica y financieramente los proyectos serán remitidos al Comité de Crédito para su aprobación, con la correspondiente recomendación de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica.
Rigen para esta Línea las mismas condiciones, en cuanto a montos, plazos y tasas de las Líneas N 1, 2, y 3 del apartado H, salvo aquellos Desarrollos Tecnológicos que tiendan a la generación de un producto o de un proceso que involucre sustitución de importaciones, los cuales se otorgarán a una Tasa de Interés del 0%.
5 Línea especial para la Prefinanciación de Exportaciones Es una Línea destinada a Proyectos Exportadores a fin de financiar el proceso productivo y de acondicionamiento de los productos a ser exportados.
Provee de recursos financieros al exportador para que esté en condiciones de atender las diversas fases del proceso de producción y comercialización de los bienes a ser exportados, constituyéndose en un incentivo a la exportación.
Beneficiarios:
Mipymes Rionegrinas que tengan un proyecto exportador aprobado, en las condiciones establecidas por el presente, en los rubros agropecuario, industrial y minero, y que requieran financiamiento para atender las diversas fases del proceso de producción y comercialización, bajo el concepto de capital de trabajo.
Se priorizarán los proyectos que cumplan las siguientes condiciones:
1. Proyectos de tipo asociativo, ya sea dentro de la misma línea de productos o bien cuyo objetivo sea la comercialización de productos complementarios
Viedma, 18 de Julio del 2002

2. Proyectos que tengan como meta la comercialización de nuevos productos en mercados tradicionales o bien productos tradicionales en nuevos mercados.
Condiciones que deben reunir los solicitantes:
1. Producir / extraer y/o industrializar en forma directa el producto exportable.
2. Solicitar una cobertura no mayor al 60% del valor FOB de los productos a exportar.
3. Poseer Acuerdo de Venta, Crédito documentario abierto, Contrato u Orden de Compra firmada o confirmación de la transacción por parte del comprador Monto:
1. Proyectos Exportadores Asociativos: Hasta U$S 35.000 dolares estadounidenses Treinta y cinco mil 2. Proyectos Exportadores Individuales: Hasta U$S 20.000 dolares estadounidenses Veinte mil
Plazo: Hasta 180 ciento ochenta días, el plazo podrá ser ampliado hasta 270
doscientos setenta días a los proyectos que acrediten esta ampliación en virtud del cicio productivo o Industrial.
Desembolsos:
Los desembolsos del capital de trabajo deberán ser efectuados en base al cronograma de inversiones aprobado por la evaluación técnica, económica y financiera. Los desembolsos posteriores al primer desembolso se efectuarán previa certificación fehaciente de cumplimiento del avance en la ejecución del proyecto aprobado realizada por el profesional que efectuó la evaluación externa.
Garantías:
La MIPyME solicitante deberá garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente línea de incentivos directos a través de:
1. Garantías provenientes de una Sociedad de Garantía Recíproca.
2. Cesión de los reembolsos de exportación, o de la carta de crédito, si correspondiere.
3. Formalización de Garantías Reales Prenda o Hipoteca sobre bienes propios.
4. Otras garantías a satisfacción del Comité de Crédito.
6 Línea especial para el Financiamiento de Microempresas que se encuentren dentro del Programa de Fortalecimiento a Microempresas de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico.
Línea especial destinada a financiar gastos provenientes de la implementación del Programa de Fortalecimiento a la Micro-empresa implementado por las Agencias de Desarrollo locales y/o Zonales y articulado por la Agencia Provincial. El Programa podrá financiar adquisición de Bienes de Capital o Capital de Trabajo.
Se consideran Items Financiables:
1. Financiamiento para la asistencia a Ferias y/o Rondas de Negocios.
2. Adecuación de la Imagen de la Empresa.
3. Pago de los derechos de habilitación para establecimientos y/o productos.
4. Certificación de productos o procesos.
5. Elaboración del material promocional de los productos.
6. Implementación de mejoras en los procesos productivos.
7. Adquisición de materia prima e insumos.
8. Adecuaciones en el packaging.
La presente enumeración no es taxativa y su ampliación dependerá de las características del programa a implementar por cada Agencia.
Se consideran Items NO financiables:
1. Pago de servicios públicos 2. Remuneraciones al personal 3. Refinanciación de deudas 4. Pago de impuestos nacionales o provinciales Beneficiarios:
Micro-empresas Rionegrinas Condiciones que deben reunir los solicitantes:
1. Producir / extraer y/o industrializar en forma directa sus productos.
2. Ingresar en el Programa de Fortalecimiento a Microempresas de la Agencia de Desarrollo 3. No haber accedido en el término de un año a un financiamiento similar proveniente de esta misma línea 4. Si ya hubiere accedido a un financiamiento en el marco de esta línea, no debe registrar deuda alguna en concepto de capital e intereses y debe presentar una "Constancia de Cumplimiento Regular" emitida por Río Negro Fiduciaria S.A. por los financiamientos anteriores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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