Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4011

Anexo I al Decreto Nº 577
PROGRAMA DE INCENTIVOS DIRECTOS
a Definiciones:
Objetivo del Programa: Detectar y/o generar una masa crítica de proyectos que permitan el fortalecimiento y el crecimiento de las MiPyMEs productoras de bienes y servicios, para que las mismas sean capaces de impactar positivamente en la generación de empleos, en el aporte de divisas y en la mejora del sistema económico global.
b Sujetos de los incentivos directos:
Todas las MiPyMEs que desarrollen actividades productivas o de servicios, con domicilio legal en el territorio provincial cuyos proyectos:
1. Sean caracterizados como "proyecto pertinente " por la Agencia de Desarrollo Local 2. Hayan sido evaluados favorablemente en sus aspectos técnicos, financieros y económicos.
3. Se encuentren incorporados al Programa de Fortalecimiento a Microempresas de la Agencia Provincial de Desarrollo para los casos previstos en el apartado H, inciso 6, del presente anexo y a la reglamentación especial que la propia Agencia establezca para estos casos.
4. Reúnan las condiciones expresadas en el Programa de Exportaciones de la Agencia, y hayan presentado un Proyecto Exportador de acuerdo a lo normado en el apartado H, inciso 5.
A los efectos de la caracterización de MiPyMEs productivas o de servicios, se tomara como parámetro la definición establecida por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación en consonancia con las atribuciones establecidas por la Ley 25.300.
c Criterios de Pertinencia de los Proyectos:
Proyecto Pertinente: Cada Agencia Local elevará a la Agencia Provincial las solicitudes de proyectos que propician, previa calificación de la pertinencia de los mismos.
Para tal fin y en función de las metas de desarrollo estratégico consensuadas por el Directorio de la Agencia Local en consonancia con lo dispuesto por la Ley 3464, deberán caracterizar la pertinencia de cada proyecto como proyecto prioritario o proyecto no prioritario, en todos los casos la caracterización deberá ser fundamentada.
En los supuestos en que un proyecto sea declarado por la Agencia Local como no prioritario, el presentante podrá apelar la decisión ante el Directorio de la Agencia Provincial.
Cuando la solicitud sea presentada en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de Microempresas, la Agencia presentante deberá además certificar el cumplimiento de las pautas expresadas en el presente Decreto.

3

Una vez firme la designación del evaluador, el mismo, antes de comenzar con su tarea deberá suscribir un contrato de confidencialidad con la MlPyME a fin de preservar los derechos de la misma.
El costo de la evaluación se imputará al costo del proyecto, y su pago se efectuará conjuntamente con el primer desembolso del crédito.
g Comité de Crédito El Directorio de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico, designará dos representantes titulares y un suplente, del sector privado y un representante titular y un suplente del sector público, los que conjuntamente con el Ministro de Economía en su carácter de Presidente del Directorio, integraran el Comité de Crédito.
El Comité de Crédito tendrá a su cargo la aprobación del financiamiento de los proyectos previamente evaluados, emitiendo la Resolución Aprobatoria la que será remitida al responsable de Río Negro Fiduciaria SA para su formalización.
El Comité de Crédito se reunirá una vez al mes o por solicitud del Presidente del Directorio cuando lo considere necesario.
Las Resoluciones se tomarán por unanimidad y quedará constancia del dictamen emitido, formalizándose mediante Acta que habilita la emisión de la correspondiente Resolución de Otorgamiento de Créditos a través de la Gerencia Técnico Administrativa de la Agencia Provincial de Desarrollo Económlco.
En el supuesto que el presentante tenga vinculación con el representante del sector privado en el Comité de Crédito, asume transitoriamente la titularidad el representante suplente del sector.
El Comité de Crédito podrá otorgar, en los casos que la evaluación técnica, económica, y financiera así lo indique, la ampliación de los plazos de gracia, devolución y los montos máximos establecidos para cada categoría de crédito.
h Tipos de incentivos directos:
1 Línea especial para el financiamiento de proyectos de inversión 2 Línea especial para el financiamiento de capital de trabajo 3 Línea especial para consorcios, cooperativas o agrupaciones de colaboración empresaria en sus dos variantes: proyectos de inversión, financiamiento de capital de trabajo 4 Línea especial para el financiamiento de proyectos de desarrollo Tecnológico que tengan como objetivo la producción de tecnologías a escala de planta piloto, planta piloto, prototipo y fábrica con mediano nivel de riesgo tecnológico.
5 Línea especial para la Prefinanciacion de Exportaciones 6 Línea especial para el Financiamiento de Microempresas que se encuentren dentro del Programa de Fortalecimiento a Microempresas de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico.
Condiciones Particulares para las líneas identificadas en el Punto Anterior 1 Línea especial para el financiamiento de Provectos de inversión
d Criterios de Priorización de los Proyectos:
Cuando dos proyectos hayan superado la etapa evaluadora a efectos de determinar su priorización se consideraran los siguientes puntos, los cuales no deben considerarse como excluyentes de otras causas de priorización debidamente justificadas:
1. Contribución del proyecto en la generación de empleo 2. Impacto en el incremento del producto bruto provincial 3. Que se trate de proyectos de tipo asociativo o que contengan algún tipo de integración que permita identificar y fortalecer una cadena de valor.
e Formulación de los Proyectos Una vez declarada la pertinencia de la Idea Proyecto, deberá formularse el Proyecto en los formatos y bajo las condiciones aprobadas por la Agencia de Desarrollo Provincial para cada caso.
f Evaluación Técnico. económica v financiera Una vez formulados, los proyectos deberán ser remitidos a la Agencia Provincial, la que en primera instancia procederá a una evaluación interna para establecer la sustentabilidad del proyecto, una vez superada ésta instancia, y para aquellas solicitudes que superen los U$S 3.500 dólares estadounidenses Tres mil Quinientos, la Agencia Provincial procederá a la designación de un evaluador externo que verificará los aspectos técnicos, económicos yfinancieros.
Para las solicitudes de hasta U$S 3.500 dólares estadounidenses Tres mil quinientos la evaluación interna será condición suficiente para su pase al Comité de Crédito.
Las evaluaciones externas serán realizadas por los profesionales que resulten elegidos del registro creado a tal fin en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Económico Provincial. Esta Institución podrá formalizar acuerdos con los distintos colegios y/o consejos profesionales y las Instituciones de Formación Académica para incluir profesionales en el mencionado registro.
Ei sistema de elección de los evaluadores se efectuara por sorteo, pudiendo el profesional elegido excusarse con manifestación expresa de la causa, como así también podrá la MlPyME recusar al evaluador debiendo fundamentar las causas de la misma.

Beneficiarios:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan un proyecto de inversión aprobado según los mecanismos establecidos por la presente y requieran financiamiento para la adquisición de bienes de capital.
Monto: hasta U$S 15.000 dolares estadounidenses quince mil.
Plazo: de hasta cinco 5 años, con hasta dos 2 años de gracia, período durante el cual deberán amortizarse los intereses correspondientes y hasta tres 3 años de Amortización 2 Línea especial para el financiamiento de capital de trabajo Beneficiarios:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan un proyecto productivo o de servicios aprobado según los mecanismos establecidos por la presente y requieran financiamiento en concepto de capital de trabajo.
Monto: Hasta U$S 7.000 dolares estadounidenses siete mil.
Plazo: de hasta tres 3 años, con hasta un 1 año de gracia, período durante el cual deberán amortizarse los intereses correspondientes y hasta dos 2 años de Amortización.
Créditos que involucren un porcentaje destinado a bienes de capital y un porcentaje destinado a capital de trabajo.
En los casos en que un Proyecto aprobado según los mecanismos de la presente incluya el financiamiento de Bienes de Capital y de Capital de Trabajo, el Comité de Crédito establecerá los plazos de gracia, devolución, montos máximos, y garantías, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por las evaluaciones técnicas, económicas y financieras correspondientes.
3.- Línea especial para consorcios, cooperativas o agrupaciones de colaboración empresaria en sus dos variantes: Proyectos de inversión, financiamiento de capital de trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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