Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Julio del 2002
Que es necesario que los gobiernos de ambas provincias expresen el sentir de la comunidad universitaria y de la sociedad, ante la gravedad de la situación por la que atraviesa la Universidad Nacional del Comahue.

BOLETIN OFICIAL N 4009
Nro. Expte.

Yacimiento
Fecha de Vacancia
Artículo 1º - Expresar ante el Sr. Presidente de la Nación su preocupación por la crítica situación económica y financiera que atraviesa la Universidad Nacional del Comahue, con motivo del atraso en el envío de fondos del presupuesto por parte del Gobierno Nacional.

11.139-M-1977
12.017-M-1982
1.360-M-1977
14.135-M-1989
150.170-M-1973
150.171-M-1973
150.442-M-1973
15.093-M-1990
153.089-M-1968
153.107-M-1968
156.393-M-1971
156.899-M-1971
157.152-M-1963
158.758-M-1972
159.021-M-1965
2.133-M-1978

Art. 2º - Respaldar las gestiones que está llevando adelante la Sra. Rectora de la Universidad Nacional del Comahue, a fin de obtener los recursos mencionados en el artículo precedente.

2.- Regístrese, Publíquese por una vez en el Boletín Oficial, tome conocimiento Catastro Minero, Canon y Padrón Minero, Policía Minera, Escribanía de Minas, cumplido Archívese.

Art. 3º - Solicitar al Ministerio de Educación de la Nación el urgente envío de las partidas de dinero adeudadas a la Universidad Nacional del Comahue.

Fdo Lic. Carmen Wagner Directora de Minería, Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana Paula Suarez, Escribana de Minas.oOo
Por ello, Los Gobernadores de las Provincias de Neuquén y Río Negro Formulan la siguiente DECLARACION CONJUNTA

Art. 4º - Requerir al Ministerio de Educación de la Nación que asuma un firme compromiso y garantice el envío de fondos para el normal desarrollo del ciclo lectivo 2002.
Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Dr. Pablo Verani Gobernador
Jorge O. Sobisch Gobernador oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
E. HIDROCARBUROS
Resolución A.M. N 28/ 2.002.
Viedma, 1 de Julio de 2.002.Visto:
Que existen minas vacantes registradas como tales hace mas de tres años; y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 220 del Código de Minería, corresponde anular los registros de minas vacantes, cualquiera sea su causa y tengan o no mensura aprobada;
Que conforme lo establecido en el referido artículo los terrenos en que se encuentran ubicadas estas minas quedarán francos e incorporados de pleno derecho y sin cargo alguno a los permisos de exploración y áreas de protección o sujetas a contrataciones que eventualmente estuvieren vigentes;
Que esta medida fue introducida en el texto del Código de Minería con la Reforma de 1995, y tiene como finalidad, la depuración automática de las minas cuya vacancia fuera prolongada, evitando situaciones contrarias al progreso y desarrollo de la actividad minera;
Que se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 inciso "e" de la Ley 2938;
Que, en consecuencia, debe sancionarse el pertinente acto administrativo;
Por ello:
La Autoridad Minera de Primera Instancia RESUELVE:
1.- Anulense los registros de las minas vacantes que a continuación se detallan:

Emilce E.M Diatolin E.M. Mago La Fe IV
José Domingo Carla Silvana Santa Lucía E.M. Nona El Esquinero Patricia I
Fortuna II
E.M. Mon Ami III
La Fortuna Toruel José Teodorito
05/03/1999
02/06/1997
02/06/1997
22/12/1998
05/03/1999
05/03/1999
05/03/1999
09/05/1996
29/04/1998
05/03/1999
10/12/1998
02/06/1997
10/12/1998
22/12/1998
10/12/1998
22/12/1998

Provincia de Río Negro DIRECCION
DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 054/02
Viedma, 8 de julio del 2002.
Visto: Nota enviada por el Dr. Fernando Osvaldo Ruiz, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Viedma; y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita a esta Dirección, que adhiera a la feria judicial dispuesta en Acordada N 40/
02 S.T.J.;
Que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por Acordada N 40/02 estableció la feria judicial desde el 15 al 26 de julio del corriente año;
Que en la aplicación de las leyes de Defensa de los Consumidores, se generaron una cantidad importante de Expedientes con sus correspondientes audiencias e imputaciones;
Que la mayoría de las partes denunciadas se encuentran patrocinadas por abogados de esta Provincia;
Que a los fines de la participación efectiva de las partes en las audiencias conciliatorias y al cumplimiento en los tiempos otorgados para los descargos en su derecho de defensa, es necesario adherir a la Acordada N 40/02
STJ.
Por ello, El Director de Comercio Interior R E S U E LV E :
1º - Suspéndase todos los plazos administrativos derivados de la aplicación de las Leyes Nros. 24.240, 2.817, 22.802, 19.511 y 20.680, desde el 15 al 26 de julio del corriente año.
2º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Gustavo A. Sanguinetti, Director de Comercio Interior.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 318
Viedma, 01 de julio del 2002.
Visto y Considerando:
Que no ha sido sancionada la Ley Impositiva del Impuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal 2002;

3
Que conforme Resolución DGR N 683/2001, referente al cronograma de vencimientos normales del citado impuesto, se hace necesario determinar el monto del 4 Anticipo del año 2002;
Que en consecuencia, el mismo se determinará en función a la Ley n 3499 y a las resoluciones del registro de la Dirección General. de Rentas dictadas en función a lo determinado por el Art. 2 de la citada Ley vigente a la fecha;
Que por el artículo 16 de la Ley n 1284 de creación del Impuesto a los Automotores, esta Dirección General se halla facultada para establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuarán los pagos.
Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
1.- Fíjase como importe del 4 Anticipo del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2002, el monto resultante de dividir por seis 6 el impuesto total fijado para el período fiscal 2001, con vencimiento según lo establecido por Resolución DGR
N 683/2001.
2.- Al momento de la liquidación del anticipo citado en el primer punto de la presente se deberá tener en cuenta lo normado por la Ley N 3628 y su reglamentaria, Resolución DGR N 251/02 Bonificación - Incentivo.
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 319
Viedma, 02 de julio del 2002.
Visto, la sanción de la Ley 3628, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley crea el Fondo Social con destino preferente al financiamiento adicional de la Educación y la Salud Pública Rionegrina;
Que en su Título IV establece un régimen para Actividades Críticas, aplicable con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que existen actividades que requieren un tratamiento especial en virtud de la situación coyuntural existente;
Que el artículo 37 de la ley 3628 faculta a la Dirección General de Rentas a incluir mediante acto fundado aquellos casos en que considera pertinente la aplicación del régimen establecido;
Que en el caso de las emisoras de radio, sin perjuicio de sus objetivos comerciales, cumplen una importante función social, con sus servicios a la comunidad, siendo además el único medio de comunicación para algunos sectores de población alejados de centros urbanos;
Que en consecuencia el cese de dichas actividades redundaría en un grave perjuicio, no sólo por la pérdida de la fuente laboral de los trabajadores directos y los sectores vinculados a la actividad, sino para la comunidad en general, que se vería privada del acceso a la información y de los restantes servicios que los medios radiales prestan en la actualidad;
Que lo manifestado en las consideraciones precedentes fundamentan la inclusión de la actividad de emisión de radio en el régimen de actividades críticas;
Que la presente se dicta en función de las facultades conferidas por el Art. 50 del Código Fiscal y el artículo 3 7 de la ley 3628.
Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
1- Establecer que los contribuyentes que desarrollen la actividad de emisión de radio, codificados como 941328, podrán acceder al régimen de presentación espontánea para Actividades Críticas del Título IV, de la ley 3628.
2- La inclusión en el regimen será procedente únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades de emisión radial, no siendo aplicable a los restantes medios de difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/07/2002

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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