Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de deuda pública denominados "PETROM" en una o más series, hasta un importe máximo de pesos Cien Millones $ 100.000.000.
Este importe será destinado al pago de las obligaciones del Sector Público Provincial, incluidas las deudas devengadas con los Municipios, cuando éstos acepten la percepción en estos títulos.
No podrán utilizarse para el pago de las obligaciones emergentes de emisiones de Títulos Públicos anteriores a la presente ni para el pago de salarios a los agentes del Sector Público Provincial.
Art. 2º.- Los certificados de deuda serán cancelados a su vencimiento y hasta que ello ocurra se garantizarán con un Fondo Fiduciario Público integrado por la afectación periódica de un porcentaje de los recursos que ingresen por regalías hidrocarburíferas, sólo en la porción de los recursos que a la Provincia le correspondan, en un todo de acuerdo con la Ley de Coparticipación Municipal.
En caso que estos recursos no fueran suficientes, se podrán afectar los demás recursos tributarios o no tributarios o activos que componen el erario provincial, previa consulta a la Legislatura.
La afectación de regalías hidrocarburíferas será para el primer ejercicio, de hasta el veinte por ciento 20%
de los ingresos por dicho concepto y se comenzará a producir a partir del 1 de agosto de 2002, para los ejercicios siguientes el porcentaje será de hasta el cuarenta por ciento 40% de los ingresos. En caso que los fondos acumulados en algún momento del tiempo antes de su vencimiento, sean suficientes para el rescate total de los certificados de deuda en circulación, con más sus intereses devengados, los mismos precederán a ser amortizados totalmente.
Art. 3.- En caso que los fondos acumulados indicados en el Art. 2 de la presente ley, lo permitan en algún momento del tiempo y antes de su vencimiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a instruir al Administrador del Fideicomiso a efectuar rescates parciales de los certificados de deuda en circulación autorizadas por esta ley, con más sus intereses directos devengados.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo, a través de Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima, deberá constituir un Fondo Fiduciario con los recursos que se obtengan a través del Art. 2 de la presente ley. A tal efecto ésta faculta firmar el contrato de fideicomiso y cesión correspondiente.
Art. 5.- Los certificados de deuda serán nominadas en pesos y tendrán su vencimiento el día 31 de mayo de 2007, fecha en que se cancelará en ciento treinta y cinco por ciento 135% de su valor nominal, la amortización o rescate de los certificados de deuda será atendida con los recursos que se hayan acumulado en virtud de la afectación estipulada en el Art. 2 de la presente.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial, Tesorería General de la Provincia, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades con participación mayoritaria estatal, Poderes Judicial y Legislativo, Municipalidades, como todo organismo público, dentro de sus respectivas competencias, podrán cancelar cualquier tipo de obligaciones, con las limitaciones definidas en el Art.
1, con certificados de deuda emitidos de acuerdo a la presente ley.
Art. 7.- La emisión y todos los actos necesarios para la instrumentación de la presente ley quedan exentos de los impuestos provinciales creados o a crearse.
Art. 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en cumplimiento del Art. 12 de la ley n 25.561 disponga los recaudos y proponga los acuerdos necesarios para proceder al canje de los certificados de deuda que por
BOLETIN OFICIAL N 4009
esta ley se autoriza a emitir. El canje se podrá realizar por pesos, LE.C.O.P. o títulos siempre que el canje se efectúe por lo menos a la par.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir acuerdos con la Nación a los efectos de que los tenedores de los certificados de deuda que por esta ley se autoriza a emitir, puedan ser aplicados a su valor nominal en todo el territorio nacional, al pago de los impuestos nacionales cuya percepción y recaudación están a cargo de la AFIP, en las mismas condiciones que para el dinero en efectivo, hasta que se produzca el vencimiento y sean retirados de circulación en idénticas condiciones a las establecidas en el decreto nacional n 1004/01 para las LE.C.O.P.
Art. 10.- El pago efectuado al acreedor mediante certificados de deuda, importará la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega.
Art. 11.- Los tenedores de certificados de deuda podrán aplicarlos, a su valor nominal, al pago parcial o total de las obligaciones con la Provincia, como así también con los Municipios que se adhieran a la presente, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones. Los certificados de deuda recibidos por todo organismo, conforme lo establecido en el parrafo precedente, podrán ser colocados nuevamente en circulación de acuerdo a los destinos previstos en la presente Ley. Asimismo, los tenedores de los certificados de deuda podrán aplicarlos a la constitución de fianzas, cauciones y depósitos en garantía, exigidos por las leyes de la Provincia.
En cuanto a los pagos por regalías hidrocarburíferas, los mismos se deberán realizar de acuerdo a la ley nacional Nº 17.319.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instruir al Administrador del Fideicomiso a efectuar compras y ventas de certificados de deuda en el mercado con el objeto de mejorar o estabilizar su paridad de emisión inicial en caso de ser necesario. Para ello se utilizarán los recursos acumulados de acuerdo al Artículo 3 de la presente ley.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los certificados de deuda, en su totalidad, a fijar las condiciones y características financieras de los mismos, como así también a estructurar adecuadamente la garantía de los mismos, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias al respecto, a tal efecto podrá contratar directamente la impresión a realizarse, a reglamentar la participación de las Municipalidades, a generar instrumentos, acciones y/o mecanismos que permitan mantener la paridad inicial del valor nominal de los certificados de deuda con la moneda de curso legal y a efectuar las fadecuaciones presupuestarias correspondientes y a suscribir toda documentación pertinente a los efectos previstos en esta ley.
La puesta en circulación se efectuará en series de pesos Veinte Millones cada una. Por la presente se autoriza la puesta en circulación de las dos primeras series de un importe de hasta Cuarenta Millones $
40.000.000 conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
El Decreto que autorice la puesta en circulación de las demás series se harán de acuerdo a la deuda certificada e informe previo del Ministerio de Economía a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura, quien deberá dictaminar previamente.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía informará mensualmente en forma permanente, lo actuado en razón de la presente, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura, la que será responsable del seguimiento del cumplimiento de esta ley.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para implementación de la presente, como asimismo al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratoria por ella establecida.

Viedma, 11 de Julio del 2002
Art. 16.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 14 de Junio de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y cinco 3645.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECLARACION CONJUNTA

PATAGONIA, 28 de junio de 2002.
VISTO:
La grave situación económica y financiera por la que atraviesa la Universidad Nacional del Comahue, a raíz de la demora en el envío de los fondos por parte del Estado Nacional; y CONSIDERANDO:
Que el envío de dichos fondos presenta un atraso de nueve meses;
Que si bien no escapa a nuestro conocimiento las dificultades financieras del Gobierno Nacional, debemos destacar las mayores dificultades de la actividad universitaria en esta región del País, propias de la ubicación geográfica, como así también destacar que se trata del mayor atraso que se exhibe en el envío de los fondos;
Que dicha situación genera múltiples dificultades para el normal funcionamiento de esta Alta Casa de Estudios;
Que el programa de becas de ayuda económica a los estudiantes de nuestras provincias se ve especialmente afectado, condicionando el acceso y permanencia de los sectores más afectados por la crisis en la Universidad;
Que el programa de Ciencia y Técnica en desarrollo ha colapsado ante la falta de continuidad en el financiamiento de los programas de investigación y becas para graduados;
Que las partidas salariales se reciben con retraso, debiendo recurrirse a acuerdos bancarios para pagar en tiempo los mismos, generando importantes pasivos en concepto de intereses, que condicionan el futuro el presupuesto de la Universidad Nacional del Comahue;
Que desde el Consejo Universitario Nacional se envió a la Ministra de Educación de la Nación una nota exponiendo la crítica situación en la que se están desenvolviendo las Universidades Nacionales, y en particular la Universidad Nacional del Comahue, hecho que fue reiterado en la audiencia concedida por el Sr.
Presidente de la Nación con fecha 18 de junio de 2002, sin obtener respuesta alguna hasta el presente;
Que por esta Alta Casa de Estudios transitan 24.000
jóvenes de nuestras Provincias, capacitándose con el propósito de contribuir con el desarrollo de las mismas, y que trabajan en ella 2.400 Neuquinos y Rionegrinos;
Que la comunidad universitaria vive un malestar generalizado, traduciéndose en facultades tomadas, servicios básicos cortados, quita de colaboración por parte del personal Que la Universidad Nacional del Comahue no solicita subsidios ni aportes, sino que reclama los fondos que legítimamente le corresporde recibir en el marco de la legislación vigente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/07/2002

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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