Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Julio del 2002
2 El servicio ofrecido deberá contar con los siguientes requisitos en orden a la calidad del mismo:
1.- Información turística: Dentro del estable-cimiento deberá brindarse información turística de forma verbal, o a través de folletería oficial o privada con aval oficial.
2.- Cocina: En un espacio diferente al salón de atención a los comensales.
3.- Sanitarios: Separados para ambos sexos con agua caliente y fría.
4.- Superficie en metros cuadrados del salón: No inferior a 0,80 metros cuadrados por cada cubierto ofrecido.
5.- Sector fumadores y no fumadores: Espacio diferenciado para los comensales.
6.- Personal del establecimiento: Uniformado acorde a su función, higiene y prestancia adecuada.
7.- Carta bilingue: El menú deberá ser presentado en español y, como mínimo en otro idioma portugués inglés.
8.- Decoración ambientada.
oOo Resolución Nº 297
Viedma, 24 de Junio de 2002.
VISTO, el Decreto N 73/02, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 73/02 faculta a la Dirección General de Rentas a disponer la aceptación de los "Certificados de Deuda Pública Rionegrina", RIO, Clase 1 Serie 3 Ley 3372, Clase 2 Serie 1 Decreto Ley 4/
97 y Serie 2 Decreto N 697/98 y Clase 3, Certificados de Deuda Pública Interna Rionegrina I y II o CEDEPIR
I y Il Leyes 2973 y 3372, respectivamente y de los "Bonos de Consolidación de Deudas de la Provincia de Río Negro" Ley 2545, Decreto N 973/93 para cancelar con los mismos las obligaciones tributarias correspondientes a todos los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas exigibles al 31/10/01;
Que además faculta a la Dirección General de Rentas a dictar la reglamentación para la cancelación de deudas en el marco de Regímenes de Regularización Tributaria vigentes y/o que se establezcan en el futuro, Que por Resolución N 055/02 se aceptaron los títulos provinciales para la cancelación al contado de la totalidad de las cuotas de los planes originados bajo la Ley 3386 o el Decreto Ley 18;
Que por el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley N 3628 no se incluyen como medio de pago los Títulos Provinciales mencionados en el primer considerando;
Que resulta necesario establecer los valores técnicos de los citados certificados;
Por ello, El Director de Recursos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer que los títulos detallados a continuación, deberán ser tomados a los siguientes valores técnicos, según fecha de presentación:
A.- La cancelación de bonos realizada entre los días 22/06/02 y el 21/07/02 inclusive, se verifica teniendo en cuenta la siguiente equivalencia:
Cantidad de Certificados Bono Deuda Necesarios CEDEPIR I
$ 1,00
11,94
CEDEPIR II-I
$ 1,00
1,07
CEDEPIR II-II
$ 1,00
1,05
RIO I SERIE III
$ 1,00
1,97
RIO II SERIE I
$ 1,00
1,59
RIO II SERIE II
$ 1,00
1,28
RIO III SERIE I
$ 1,00
1,00
RIO III SERIE II
$ 1,00
1,00
BORN1
$ 1,00
1,53
BORD1
$ 1,00
1,59
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Arnoldo F. Sánchez Ayala, Director de Recursos Dirección Gral. de Rentas.

BOLETIN OFICIAL N 4007
Resolución Nº 299
Viedma, 26 de Junio de 2002.
VISTO, las facultades conferidas por los artículos 6º, 7 8 del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar un Representante Fiscal Adjunto con competencia en el trámite de juicios de apremio tendientes al cobro de las deudas de los contribuyentes con domicilio fiscal en la órbita de la Delegación Zonal de San Carlos de Bariloche;
Que la Dra. María Luz SAINT MARTIN. D.N.I.
N 26.218.383, resulta competente para entender en las causas judiciales iniciadas contra los contribuyentes con domicilio fiscal en la órbita de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que dicha representación podrá ser ejercida en conjunto y/o en forma indistinta con el Representante Fiscal de dicha localidad Dr. Federico LUTZ;
Que por tratarse de una designación transitoria no corresponde reconocer haber y/u honorario alguno, siendo dicha representación "ad honorem";
Que el plazo de vigencia de dicha representación se estipula en sesenta día de sancionada la presente, el cual resulta razonable para que el organismo fiscal supere el período de transición tenido en vista para la sanción de la presente;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Desígnase a la Dra. María Luz SAINT MARTIN, D.N.I. N 26.218.383, Representante Fiscal Adjunta, por ante los Tribunales de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, y Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, para el trámite de juicios de apremio tendientes al cobro de todas las liquidaciones de deuda emitidas por la Delegación Zonal de Rentas dc San Carlos de Bariloche.
2.- Hágase saber que la representación dispuesta en el punto 1 de la presente es "ad honorem", sin reconocimiento de haber y/u honorario alguno, y sujeta a rendición frente al Sr. Representante Fiscal Dr. Federico LUTZ.
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 303
Viedma, VISTO la Ley N 3628, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley establece en su Título IV un Régimen para Actividades Críticas para aquellos Contribuyentes que ejerzan las actividades críticas detalladas en el artículo 26 de la presente Ley y con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos por obligaciones incumplidas al 30 de Abril del año 2.002;
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el art. 37 de la Ley N 3628, el que faculta a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos complementarios de la mencionada norma;
Por ello:
El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer que quedarán comprendidas en el Régimen para Actividades Críticas previsto por Ley N
3628, todos aquellos Contribuyentes que ejerzan las actividades críticas que se detallan en el artículo 26 de la presente Ley, y con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos hubieren operado al 30 de Abril del año 2.002.
Entiéndase, en el caso de los incisos a y c del artículo 26, que se encuentran comprendidos:
a Omnibus, microómnibus y colectivos.
c Camiones, semirremolques y acoplados.

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2.-Considerar también comprendidos en este plan:
2.1.- Las deudas que se encuentren bajo inspección previo a la notificación del Formulario N 109, y que los contribuyentes y/o responsables declaren y/o rectifiquen conforme lo previsto en el Segundo Párrafo del artículo 28 de la Ley N 3628.
2.2.- Las deudas que se encuentren bajo inspección, en trámite posterior a la notificación del Formulario N 109, incluidas aquellas en que se haya dictado resolución determinativa, cuando presenten por escrito un allanamiento total a las pretensiones del fisco y cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 26 inciso g de la citada Ley.
2.3.- Las deudas que se encuentren recurridas en los términos del artículo 60 y concordantes del Código Fiscal T.O. 1997, cuando presenten por escrito un allanamiento total a las pretensiones del fisco.
2.4.- Las deudas que se encuentren en discusión por interposición del Recurso Contencioso que preveía el artículo 60 del Código Fiscal con la redacción anterior a la reforma que le introdujera la Ley 3.173.
2.5.- Las deudas que se encuentren en juicio de apremio, cuando el contribuyente y/o responsable se allanare a la pretensión fiscal, de acuerdo a lo exigido en el Segundo Párrafo del art. 28 de la Ley N 3628.
3.- En el caso de Planes de Facilidades de Pago vigentes o caducos que se incluyan al Régimen para actividades críticas se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1.-Planes Caducos:
3.1.1. Las cuotas abonadas se imputarán, como pago a cuenta, imputándose en primer lugar a las multas, siguiendo con las obligaciones fiscales más antiguas no prescriptas, tomando como fecha de pago la de la liquidación de deuda que dio origen al Plan de Facilidades de Pago, computando el importe de la cuota pura del plan de pago, sin imputar los intereses de financiación y los que hubieren abonado por el pago fuera de término de las cuotas del plan caduco.
3.1.2. El saldo de deuda resultante, se tomará a partir de las fechas de vencimiento establecidas para cada cuota o anticipo.
3.2.- Planes Vigentes:
3.2.1. Las cuotas abonadas se imputarán, como pago a cuenta, imputándose en primer lugar a las multas, siguiendo con las obligaciones fiscales más antiguas que dio origen al plan de pago vigente, manteniendo los beneficios obtenidos con el régimen por el cual se realizó dicho plan, tomando como fecha de pago la de la liquidación de deuda que dio origen al Plan de Facilidades de Pago, computando el importe de la cuota pura sin imputar los intereses de financiación ni los que se hubieren abonado por el pago fuera de término de las cuotas, quedando el plan en situación de anulado.
3.2.2. El saldo de deuda resultante, se tomará a partir de las fechas de vencimiento establecidas para cada cuota o anticipo.
4.- Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido algunas de las reducciones prevista en los artículos 44 y 45 bis del Código Fiscal T.O.
1997, se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la Ley N 3628, sobre el monto resultante, de las referidas reducciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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