Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 6 - Es responsabilidad del propietario comunicar todo cambio de titularidad o transferencia a los efectos de que conste en el registro reglamentario.
De la misma manera que notificar toda modificación de las condiciones producidas que signifiquen variación con la situación de la inscripción.
Art. 7.- El funcionamiento de los Servicios de Inserción Familiar, serán determinados vía reglamentaria, la que incluirá, como mínimo:
a Pautas contractuales de atención y/o servicios.
b Condiciones mínimas de la vivienda.
Capítulo III
DEL PERSONAL
Art. 8 - Para la habilitación definitiva de los Hogares, Residencias y Centros de Atención privados se deberá contar con un plantel mínimo de personas capacitadas como cuidadores en el marco de la ley N 3474.
Capítulo IV
DE LOS ASISTIDOS, FAMILIARES
O TUTORES
Art. 9 - En los Hogares, Residencias o Centros de atención de adultos mayores, ingresarán adultos mayores que no reúnen condiciones para ser internados en otro tipo de establecimiento asistencial. Su ingreso estará determinado por propia iniciativa o por familiares o tutores que serán los responsables.
Art. 10. - Dentro del marco de atención y cuidado del adulto mayor, en el establecimiento no se podrán realizar atenciones médicas cuyos grados de complejidad requieran internación, las que se realizarán por derivación en los centros de salud que correspondan.
Art. 11.- Es responsabilidad básica, además de las que puedan establecer las reglamentaciones:
a Llevar un registro de ingreso en libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, donde constarán los datos personales y de los familiares, institución o responsables del interno.
b Cumplimentar un legajo personal detallado, preciso y completo, con informe del médico de cabecera, el que deberá estar actualizado.
c Aplicar una dieta general con balance nutricional y en los casos de prescripción médica, dieta específica.
d Respetar las creencias y costumbres particulares de cada uno de los residentes, siempre que no alteren la convivencia y las relaciones interpersonales.
e Incluir actividades de recreación, de terapia ocupacional y otras que contribuyan al bienestar de los residentes.
f Facilitar un clima de convivencia que promueva en el interno un bienestar físico y psíquico.
Capítulo IV
INSPECCIONES Y SANCIONES
Art. 12. - El incumplimiento de la presente ley y su reglamentación hace pasible a las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Multa.
c Inhabilitación temporaria.
d Clausura definitiva.
Art. 13. - Las multas a que hace mención el artículo anterior se graduarán en función de la falta o incumplimiento cometido. La misma será proporcional a la facturación bruta mensual del establecimiento, entre un diez por ciento 10% y hasta un máximo de un cincuenta por ciento 50% de tal monto. Se podrán superar estos montos cuando se insurra en reincidencia.
Toda irregularidad y/o falta no normalizada en el período de intimación para su efectivización es una de las causales de inhabilitación temporaria con posterior eliminación del Registro Unico, además de las denuncias en los ámbitos que correspondan.
Art. 14.- Las partes resolutivas de las sanciones previstas en los incisos b, c y d del Artículo 11 se publicarán en el Boletín Oficial Provincial.

BOLETIN OFICIAL N 4007
Art. 15.- Las sanciones serán impuestas por el órgano de aplicación o por quien tenga las funciones delegadas en cumplimiento del artículo 3 de la presente ley.
Artículo 16.- Las autoridades municipales:
a No podrán limitar ni alterar por disposición alguna las normas fijadas por la presente ley y su reglamentación; sólo podrán establecer requisitos complementarios cuando sean necesarios por las características especiales de la zona. Dicho proceder será comunicado a la autoridad de aplicación.
b Podrán convenir la coordinación de tareas para fiscalizar y/o supervisar el cumplimiento de los objetivos e imposiciones de la presente norma y su reglamentación.
Art. 17.- Las inspecciones de funcionamiento y cumplimiento de las normas se realizarán por lo menos tres veces al año, además de actuar ante denuncia de irregularidades.
Art. 18.- La autoridad de aplicación deberá proporcionar asistencia técnica y el asesoramiento necesario a las distintas instituciones relacionadas con el tema, así como a particulares que lo soliciten para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 31 de Mayo del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 527
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta 3640.
Viedma, 31 de Mayo del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
Viedma, 04 de Julio del 2002
actividad de Gastronomía Turística, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, la localidad de las Grutas, la localidad de El Bolsón y el balneario El Cóndor, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a Basen fundamentalmente su Oferta Gastronómica en platos, postres y bebidas preparados sobre la base de los productos típicos regionales que se mencionan en el anexo de la presente.
b.- La actividad sea exclusivamente de Restaurantes, Parrillas o Cantinas, y de carácter permanente, es decir se realice durante todo el año, quedando excluidos del beneficio aquellos que realiven la actividad en forma temporaria.
c.- Responder a la calidad de servicio ofrecido conforme al anexo de la presente, y realizar la actividad de Gastronomía Turística en forma exclusiva. Quedan excluidos aquellos establecimientos que conjuntamente con la anterior, presten servicios de bar, confitería, "fast food", pizzerías, pubs, heladerías o similares.
d.- Deberá estar inscripto en el Registro de la Actividades Turísticas de Río Negro que lleva la Secretaría de Estado de Turismo provincial conforme Decreto PEP N 36/94.
e.- Aquellos contribuyentes que además prestaren servicios de bares, confiterías, etc. en locales ubicados en diferentes lugares de la ciudad no contiguos al Restaurante, mantendrán la exención por los ingresos correspondientes al local o establecimiento dedicado exclusivamente a la Gastronomía turística, el que deberá tener los mismos discriminados como punto de venta diferente de los restantes locales.
2.- Conforme lo establecido por el articulo 3 de la Resolución 357//2002 del Ministerio de Economía, y lo establecido en el artículo precedente fijese como fecha de entrada en vigencia de la presente el día de su publicación.
3.- Agréguese copia de Anexo a sus efectos.
4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifiquese a las Delegaciones Subdelegaciones, y Representantes Fiscales, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director Gral. de Rentas.

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 279
Viedma, 11 de Junio de 2002.
VISTO: Las resoluciones 1335/99 y 357/2002, del Ministerio de Economía y la Resolución 1284/99 de los registros de esta Dirección General, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 1335/99 el Ministerio de Economía estableció, el alcance de la exención para la actividad de Gastronomía Turística;
Que por la Resolución 1284/99, se establecieron diversos requisitos para ser alcanzados por la exención, conforme el art. 3 de la Resolución 1335/99;
Que por la Resolución 357/2002 del Ministerio de Economía se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 1335/99;
Que en consecuencia corresponde, conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución 1335/99, establecer los requisitos a cumplir por los contribuyentes, atento a las modificaciones de los artículos mencionados en el considerando anterior;
Por ello, La Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución 1284/
99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Considerase eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente la
ANEXO RESOLUCION DGR N 279
1 Conforme lo dispuesto en el inc. a art. 1 deberán integrar los platos y postres y bebidas ofrecidos los siguientes productos:
a Oferta Gastronómica de San Carlos de Bariloche:
1.- Truchas frescas y ahumadas 2.- Jabalí fresco y ahumado 3.- Ciervo fresco y ahumado 4.- Hongos frescos y secos 5.- Frutillas frescas y secas 6.- Chocolates 7.- Patés elaborados en la Patagonia.
b Oferta gastronómica de Las Grutas:
1.- Pulpos 2.- Mejillones 3.- Cholgas 4.- Langostinos 5.- Calamares 6.- Toda variedad de Pescados de mar 7.- Otros mariscos c Productos que deberán ofrecerse en ambas localidades:
1.- Frutas de pepitas frescas y secas 2.- Cerezas frescas y envasadas al natural 3.- Guindas frescas y secas 4.- Quesos elaborados en la Patagonia 5.- Vinos de origen patagónico 6.- Licores artesanales elaborados en la Pata-gonia 7.- Dulces regionales elaborados en la Pata-gonia 8.- Alfajores regionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/07/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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