Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137

t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente CONSTRURENTAL S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71418550-7, una multa de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS $ 625,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc. 1 hoy Art 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Firmado: Cra.
FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 14379 - s/c - 23/07/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCIÓN SJGIR-D 0438/2015 - 14 JULIO 2015.- VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firmado: Cra. Verónica N. Miranda Subdirectora Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administrativo R.G N 1575/
08 - D.G.R. Córdoba.ORDEN
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N EXPTE.
INICIADOR
0034-081133/2014 ALTAMIRANO MARIA DEL CARMEN
0034-079704/2014 MALDONADO CLAUDIA FATIMA

N RESOLUCION
FECHA
SJGIR-D 0294/2015 29/05/2015
SJIGR-D 0238/2015 29/05/2015

5 días - Nº 14499 - s/c - 24/07/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal, Comisario Inspector Carlos I.
Caminos, NOTIFICA al Sargento Primero JUAN CARLOS SAN ROQUE M.I.Nº 21.323.307, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 60033
de fecha 07/05/2015 la cual a continuación se transcribe: JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA, en uso de facultades que le son propias, resuelve: 1º REGULARIZAR la situación y en su mérito HOMOLOGAR la situación en PASIVA del Sargento Primero SAN ROQUE JUAN
CARLOS M.I.Nº 21.323.307 desde el 09/09/2011 al 12/10/2011, debiendo adicionar el que implique REINGRESO a la situación mencionada al regularizado con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69º inc. c y art. 70º de la Ley 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo de seis 06 meses, teniendo en cuenta la rectificación realizada respecto del Oficial Principal MARIO ROBERTO PEREZ M.I.Nº 20.531.904, el Sargento Ayudante

CÓRDOBA, 22 de julio de 2015

EDUARDO ROBERTO DIAZ M.I.Nº 16.903.834, la Sargento Ayudante SANDRA DANIELA
VACA M.I.Nº 23.821.263, la Sargento ELSA MIRIAM CARBALLO M.I.Nº 12.670.056 y la Sargento MIRIAM MARCELA SALERNO M.I.Nº 18.662.062, el período informado no corresponde a una Continuidad en Disponibilidad sino que corresponde a un Reingreso en Situación de revista en Disponibilidad por licencia médica, a excepción de la Sargento KARINA ALEJANDRA
RIOS M.I.Nº 23.154.823, cuya situación ha sido regularizada por aplicación del Decreto 304/
2013. 2º Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los períodos de licencia que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente;
correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3º Al Departamento Finanzas a los fines del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la Institución y/o que se encuentran en situación de Retiro. 4º Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en el legajo médico laboral del encartado. 5º PROTOCOLICESE. JEFATURA
DE POLICA, 07 de Mayo de 2015. RESOLUCION Nº 60033/2015. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de todo su contenido.
Queda Ud. debidamente notificado.
5 días - Nº 14450 - s/c - 24/07/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal, Comisario Inspector Carlos I.
Caminos, NOTIFICA al Agente SAVID ALEJANDRO NICOLAS M.l. N 16.818.445, de la parte resolutiva de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 59836 de fecha 22/04/15 la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1.-HOMOLOGAR la colocación en Situación PASIVA al Agente SAVID
ALEJANDRO NICOLAS M.l. N 16.818.445, desde el 08/06/2014 al 19/11/2014, todo ello por resultar legalmente procedente y por los períodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 70º inc. d tomando su situación médica laboral y hasta el plazo máximo de 06 meses. 2.-Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3.- Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 95º de la Ley Nº 9728. 4.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 22 de Abril de 2015
RESOLUCIÓN N 59836/2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de todo su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 14482 - s/c - 24/07/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal, Comisario Inspector Carlos I.
Caminos, NOTIFICA al Sargento Ayudante ANDRADA WALTER RAUL M.I.Nº 23.321.135, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 60375 de fecha 10/07/2015 la cual a continuación se transcribe: JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA, en uso de facultades que le son propias, resuelve: 1º HOMOLOGAR la colocación en situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE ANDRADA WALTER RAUL M.I.Nº 23.321.135
desde el 21/06/2014 al 07/07/2014, desde el 15/12/2014 al 26/12/2014 y desde el 11/01/2015 al 13/01/2015, todo ello por resultar legalmente procedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69º inc. c de la Ley Nº 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses. 2º Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3º Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia en los términos del art. 94º de la Ley 9728. 3º Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia en los términos del art. 94º de la Ley 9728. 4º Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se efectúen los registros de rigor. 5º PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICA, 10 de Julio de 2015.
RESOLUCION Nº 60375/2015. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de todo su contenido. Queda Ud. debidamente notificado.
5 días - Nº 14481 - s/c - 24/07/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos I.
Caminos , Notifica al Ex Agente MATIAS DAVID DOMINGUEZ M.I.Nº 33.701.353, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policia Nº 59438 de fecha 06/
03/15 la cual a continuación se transcribe: JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1º HOMOLOGAR la situación de Tareas No Operativas del Agente MATIAS DAVID DOMINGUEZ M.I.Nº 33.701.353 a partir del 27/08/
2014 NO RELACIONADA AL SERVICIO, de ACUERDO A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS
EN EL aRT. 68º INC. "h" de la Ley 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de la situación médica laboral y sin perjuicio de cualquier otra. 2º Al Departamento Administración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha22/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4005

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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