Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 2 de julio de 2015

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124
CORDOBA, R.A., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 126 inc c del Código Fiscal, en Expte. N 7735/2012 LEDIAN SA S/Verif. Impositiva INTIMA a al contribuyente LEDIAN SA CUIT N 30-70989093-9, N inscripción Convenio Multilateral N
904-243093-7 con domicilio fiscal en calle Santiago Pampiglione N 4770, San Francisco, Provincia de Córdoba, para que comparezca a estar a derecho y presente en el término de 5 cinco días la documentación que a continuación se describe: 1-Registros de Ventas y Compras periodo 01/2004 a 17/07/2014; 2- copia de los extractos bancarios de las cuentas de posee entre los periodos 01/2004 a 09/2014 3-Declaraciones Juradas Impuesto sobre los Ingresos Brutos Formularios SR320 Periodos 2004 a 2013; 4-Declaraciones Juradas Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado periodos: 01/2004 a 09/2014; 5-Constancias de Retenciones y Percepciones soportadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 6-Estados Contables años 2004 a 2013; 7- Declaración Jurada de bienes muebles registrables e inmuebles;8-copia de extractos bancarios de todas las cuentas que posee periodos 01/2004
a 09/2014. Se deja constancia que en el expediente obran los siguientes antecedentes:1-Que se ha solicitado informe al Banco de la Nación Argentina informe sobre depósitos desde sucursales de Misiones a cuentas bancarias de LEDIAN SA en el periodo verificado. 2-Que en los expedientes 3252-6993-2012 existen actas labradas en Puestos de control de Rutas DGR, del cual surge que LEDIAN SA ha ingresado bienes en cantidades que se presume que son para la reventa y no ha abonado el pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. 3Que se ha circularizado a clientes de LEDIAN SA en Misiones para que informen sobre la operatoria comercial. Se ha procedido a determinar de oficio sobre base presunta conforme al Artículo 39 del Código Fiscal Provincial la deuda por las diferencias de impuestos detectadas en base a los importes informados por los clientes de LEDIAN SA en Misiones. De la determinación se corre VISTA del Articulo 43 del Código Fiscal a LEDIAN SA CUIT N 3070989093-9 LEDIAN SA CUIT N 30-70989093-9 de deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sanciones formales y sustanciales, por el término de 15 quince días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso incomparecencia. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN: PERÍODOS VERIFICADOS 09/
2011 al 02/2013- INGRESOS BRUTOS:Para verificar el correcto cumplimiento de las mencionadas obligaciones sustanciales y formales se requirió al contribuyente mediante las cartas documentos N CCC0015427 Y CCM0091726 notificadas en el domicilio fiscal a presentar documentación sobre la operatoria comercial que desarrolla en la Provincia de Misiones, ante la falta de suministración de elementos probatorios de las operaciones corresponde la determinación sobre base presunta según ART 39 Código Fiscal Provincial. Por lo cual se ha practicado el relevamiento de bienes detallados en las actas de comprobación de los puesto de control fiscal en ruta y valuados según la RG DGR 041/2013 anexo II PRECIOS DE
REFERENCIA DE PRODUCTOS Y MERCADERÍA.El sustento territorial a la jurisdicción de Misiones quedó demostrado por el informe del Banco de La Nación Argentina sucursal San Francisco donde constan gastos en concepto de comisiones originados por los depósitos efectuados en las sucursales de San Vicente 3316 y Jardín América 2065; y la intención de extender su actividad a través de internet observándose la existencia del sitio www.parqueindustrialsanfrancisco.com. En función al Art 4 CM y Art 16 RG 5/2010 CA
antecedente RG 83/2002 los gastos de comisiones de cuentas bancarias, de hosting pag web deben ser atribuidos proporcionalmente a la jurisdicción del domicilio del adquirente.
Por lo expuesto la operatoria de LEDIAN SA en Mnes corresponde distribuir base imponible según Régimen General de Convenio Multilateral.-Año 2011: la asignación de la base imponible impuesto fue directa de acuerdo al Art 14 de la Ley de Convenio Multilateral. -Años 2012 y
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2013: por la falta de presentación de registros, CM03 o CM05 u otra documentación que permita conocer los ingresos totales país sobre los cuales aplicar el Coeficiente Unificado presuntivo que la Dirección podría determinar según coeficientes declarados por otros contribuyentes inscriptos en la misma actividad en ésta Jurisdicción, se realizó la liquidacióon del impuesto sobre la base de las ventas realizadas en Misiones. Se computaron las retenciones bancarias existentes en el sistema de recaudación tributaria. El importe determinado del impuesto sobre los ingresos brutos es de $85.819,99.- Dicha diferencia origina multa por omisión del Art. 68 del CFP cuyo porcentaje de acuerdo a RG DGR 47/1990 es el 100
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos 85.819,99.- Multa Art 68 CFP 100 85.819,99.-

-Falta de presentación DJ anuales 2011 a 2013 corresponde aplicar RG23/1992 multa por infracción a los deberes formales $300 x 3 900.-Falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales Impuesto sobre los Ingresos Brutos 09/2011 al 02/2013 corresponde aplicar RG DGR 23/1992 multa por infracción a los deberes formales $200 x 18 3.600.-Multa RG DGR 23/2011 incumplimiento al empadronamiento como contribuyente comprendido en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto a los Ingresos Brutos $1.500.PERCEPCIONES DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO PRACTICADAS
RÉGIMEN 14: Por la realización de ventas mayorista de bienes y productos mencionados en Art 2 RG DGR 31/2012 y modificada por RG DGR 40/2012 corresponde la inscripción al régimen desde 11/2012; a fin de determinar la base imponible de las percepciones no practicadas se tomaron como ingresos a la jurisdicción de Misiones el relevamiento de bienes detallados en las actas de comprobación de los puesto de control fiscal en ruta y valuados según la RG DGR 041/2013 anexo II PRECIOS DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
Y MERCADERÍA.; aplicando la alícuota vigente se verifica que el impuesto no percibido es de $22.740,51.- y la multa por la omisión de las percepciones no practicadas es el 100%
sobre dicha omisión.
-Percepciones no practicadas 22.740,51.-Multa Art 68 CFP: falta de percepción de impuestos 100 22.740,51.-

-Multa RG DGR 23/2011 falta de inscripción en régimen 14 de percepción $1.500.-

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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/07/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4004

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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