Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 22 de julio de 2015

4

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M0268/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N SF
7825286/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 hoy Art. 47 del C.T.P., de la firma responsable MURUA PABLO SEBASTIAN, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-27670901-2, con domicilio tributario en calle Pública Mza 116 Casa 35 B
Parque Don Bosco, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 03-07-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del C.T.P. hoy Art. 47. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 hoy Art. 47 del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 08-10-2013, retroactiva al 01-08-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 hoy Art. 74 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 CENTAVOS $ 450,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MURUA PABLO SEBASTIAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280948781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-27670901-2, una multa de
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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS $ 450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc.
1 hoy Art 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS $ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO
4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada. Firmado: Cra.
FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 14380 - s/c - 23/07/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0267/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO: el expediente N
SF 8026970/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 hoy Art. 47 del C.T.P., de la firma responsable CONSTRURENTAL S.A, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71418550-7, con domicilio tributario en calle Jeronimo Luis de Cabrera 575 B
Alta Córdoba, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 0710-14, CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 10-04-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del C.T.P. hoy Art. 47. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 hoy Art. 47 del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 28-11-2013, retroactiva al 01-09-2013. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 hoy Art. 74 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO
CON 00/100 CENTAVOS $ 625,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha22/07/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4004

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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