Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 6 de julio de 2015

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 126

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 126
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE JULIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL

NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 14 MAY 2015 - ANDREOSI S.R.L. Ref.: Expediente S.F. 9567570/15 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 9567570/15, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, ANDREOSI S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215268594 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-66939470-1, con domicilio en calle Manuel A Ocampo 1865 de la localidad Villa Maria, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento total a la Intimación librada con el objeto de que constituyera su Domicilio Fiscal Electrónico de fecha 12-02-14, por lo que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Art. 41 Domicilio Fiscal Electrónico: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Según lo establecido en el Art 14 4 el que establece:
La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI
SERVICIOS CON CLAVE FISCAL TRAMITES PRESENTACIONES SERVICIOS DE
CONSULTAS en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 2 y siguientes. Siendo que en su calidad de Gran Contribuyente y/o Agente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debían haber constituido su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el 31-10-2013. Que si bien lo realizó dentro del plazo otorgado por la intimación no efectuó el pago de la Multa reclamada. Por lo que esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Y por ende tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 500,00 a $ 10.000,00. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente ANDREOSI S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215268594, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-66939470-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA.
FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 12094 - s/c - 06/07/2015 - BOE

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Resolución Nº 0526/15 - Art. 1º.- APROBAR el sumario ordenado por Resolución N 0284/
14 de esta Dirección General, en contra del Prof. Néstor Antonio RUSSO D.N.I. N 20.783.403, docente del IPETYM N 133 Dr. FLORENCIO ESCARDÓ de Capital; por haberse llevado a cabo respetando las formalidades que establece el Decreto Nº 586/A/63 y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese formalmente al interesado, comuníquese al centro educativo, a la Inspección respectiva y gírese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su conocimiento e intervención.- FIRMA: Ing.
Domingo Horacio Aringoli 5 días - Nº 11901 - s/c - 07/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 ABR 2015 - LA CHAVELA S.R.L. - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9328984/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable LA CHAVELA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 210208780 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70758067-0, con domicilio en calle Italia Esq. Bvrd. Ignacio Maria Lardizabal S/N Barrio Centro de la localidad Marcos Juarez, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Junio 2013 , Enero 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P.
en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente LA CHAVELA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 210208780 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70758067-0, el sumario legislado en el Art.
82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.
22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha06/07/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4004

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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