Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

permanentecoinciden que, si se excluye el impacto inflacionario, debería buscarse un mecanismo de análisis de costos sobre el VAD-Valor Agregado de Distribuciónque sin duda es el más caro del país. Y, en ese orden de ideas, trabajar sobre la EFICIENCIA de la EPEC.
c Por último, y tal como lo vengo planteando, todo el análisis y consideraciones técnicas carecen de sentido si se persiste en la actitud indiferente a la realidad de pandemia que todavía padecemos y que estamos lejos de superar aún, con sus devastadores efectos sanitarios y la muerte de más de 50.000 compatriotas, a lo que se agrega, con igual o mayor peligrosidad, el desplome de las actividades económicas globales, sumado a la crisis social y de seguridad que no deja de aumentar la presión que puede llevarnos a un camino sin regreso ni esperanza Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 78/2021, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 y, particularmente, por la Ley Nº 9087, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría doble voto del presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sanchez;
disidencia parcial vocales Facundo C. Cortes y Walter Scavino;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión SADI, considerando los índices de pérdidas y factores de carga correspondientes, para su aplicación a lo largo de los años 2021 y 2022; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 2º: CONVALÍDANSE las adecuaciones tarifarias derivadas de la implementación de la Fórmula de Ajuste Trimestral FAT y Factor de Corrección FC, autorizadas a la EPEC por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 88/2019 y Nº 04/2021, correspondientes al cuarto trimestre de 2019 y al primero, segundo y tercer trimestre de 2020, acorde a lo estipulado por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 19/2017, de conformidad con los informes de inflación publicados oficialmente por el Banco Central de la República Argentina BCRA, identificados como Relevamiento de Expectativas de Mercado REM, el IPC Nacional y el IPC Provincial, en base a lo expresado en el considerando respectivo.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, en lo atinente a la solicitud de autorización para permitir a la EPEC la aplicación a lo largo del año 2021, de la adecuación tarifaria resultante de la implementación de la Fórmula de Ajuste Trimestral FAT, del Factor de Corrección FC y su respectivo tope máximo, relativa al cuarto trimestre de 2020 y contemplada en la Resolución General ERSeP 95/2019; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP
podrá analizar y aprobar la petición específica en base a los elementos que se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, en relación a la autorización pretendida por la EPEC para la aplicación de la Fórmula de Ajuste Trimestral FAT y del Factor de Corrección FC, a lo largo del año 2021, contemplando las variaciones de costos que pudieran producirse, en base su incidencia y a los factores determinantes de los mismos, tomando en cuenta lo expuesto en el considerando respectivo; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que ello sea necesario; se continuará con su tratamiento y aprobación específicamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra, haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos, precios, cargos, fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el mismo resulte aplicable, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE que, en relación a la autorización de recomposiciones tarifarias trimestrales requerida por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, el ERSeP evaluará la pertinencia de cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

Resolución General N 17
Córdoba, 25 de marzo de 2021.VISTO: La Ley Nº 10281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP para su correcta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y eficaz implementación y el consecuente dictado de las Resoluciones Generales Nº 26/2015, Nº 05/2016 y 49/2016, de este Organismo.
Y CONSIDERANDO:

I.- Que el Artículo 3º de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regula-

11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/03/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031