Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 53
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 56
Córdoba, 1 de febrero de 2021
VISTO: la Ley N 8555 y el Decreto N 208 de fecha veinte de marzo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley citada establece el régimen legal de la Dirección de Vialidad, dependiente del actual Ministerio de Obras Públicas.

Que en su Título Tercero regula la Administración de la Dirección, cuyo gobierno estará a cargo de un Director designado y removido por el Poder Ejecutivo.
Que mediante el Decreto N208 mencionado, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad, la que consta de Acta Paritaria Provincial de fecha 3 de noviembre de 2014, Representación Gráfica de la Estructura General y por Departamentos, Reglamento de Concursos para Cubrir Vacantes, Nomenclador de Funciones Generales y Nomenclador Específico de funciones por Departamentos.
Que a los fines de eficientizar y profesionalizar la conducción del Organismo, resulta oportuno y conveniente disponer la creación de Subdirecciones, las que tendrán a su cargo funciones específicas y de las que dependerán los Departamentos establecidos en la estructura orgánica aprobada por el Decreto N 208/2015, conforme detalle que se incorpora en el Anexo I.
Que, asimismo, resulta necesario establecer la remuneración de las autoridades de la Dirección de Vialidad.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 56 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 54 Pag. 2
Resolución N 55 Pag. 3
Resolución N 56 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 5 Pag. 4
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 21 Pag. 5
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 64 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1683 - Serie A Pag. 7
Acuerdo Reglamentario N 1684 - Serie A Pag. 8

vicios Generales, Conservación de Pavimentos y Conservación de Caminos de Tierra;
III. Subdirección de Administración y Legales, que tendrá como dependencias los Departamentos de Administración y Personal, Auditoria General, Tierras y Valuaciones, Asesoría Jurídica, Centro de Información y Secretaría General, como así también la Intendencia, Maestranza y Servicios.
IV. Subdirección de Seguridad Vial.
V. Subdirección de Planificación Estratégica y Control de Gestión.

Artículo 1o.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Vialidad estará conducida por un Director, quien tendrá las atribuciones previstas en el artículo 5 de la Ley N 8555 y desempeñará el rol de Director Ejecutivo.

Artículo 2.- CRÉANSE las subdirecciones que a continuación se indican:

I. Subdirección de Supervisión de Obras, que tendrá como dependencias los Departamentos de Obras, Estudios y Proyectos, Tecnología y Laboratorio, Planificación, Evaluación y Control de Gestión y Gestión Económica de Obras;
II. Subdirección de Supervisión de Conservación, que tendrá como dependencias los Departamentos de Obras por Administración y SerBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dichas unidades dependerán de la Dirección y sus funciones generales y especificas se describen en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3.- FACÚLTASE al Director de la Dirección de Vialidad a modificar y/o ampliar en el marco de la Ley 8555y ad referéndum del Poder Ejecutivo, las funciones de cada subdirección consignadas en el Anexo I, que de tres 3 fojas forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4.-ESTABLÉCESE que la remuneración mensual del Director de Vialidad será equivalente al 90% del haber del Gobernador y la de los Subdirectores se equiparará a la del cargo Secretario Legislativo, quedando en consecuencia modificado el artículo 1 del Decreto N 447/13 en el sentido referido.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4170

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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