Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el período 2021-2022, he sostenido invariablemente que, al tratarse el precio de la energía en el mercado mayorista MEM uno de los aspectos a tener en cuenta en la determinación y fijación de la tarifa del servicio que presta la EPEC, pero en el cual la empresa provincial no tiene ninguna injerencia, el traslado directo de dicho componente a la tarifa, salvo definición expresa en contrario, resulta una decisión razonable en tanto la determinación del precio mayorista es de resorte extraño al ámbito de decisiones de la epec, o sea es un aspecto respecto del cual ninguna modificación puede disponer. En consecuencia, voto por el rechazo a la actualización automática trimestral por aplicación del FAT, tanto para la Epec como para las cooperativas, y por al afirmativa de la autorización del Mecanismo de Pass Through para el período 2021-2022.Así voto
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Voto del Vocal Daniel A. Juez.

Traído nuevamente el Expediente Nº 0521-062257/2021 a esta Vocalía para analizar los pedidos solicitados de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación

a En primer lugar, es válido reiterar que en nuestro marco legal y constitucional ningún ajuste tarifario puede realizarse SIN audiencia previa. De modo que pretender realizar una audiencia para revisar un ajuste tarifario anterior, ya en vigencia, desnaturaliza el precepto constitucional del art 42
de nuestra Constitución Nacional. Por ello, pretender justificar el cumplimiento de los recaudos esenciales ex post y no ex ante, vicia de nulidad los aumentos ya autorizados por la Resolución General Nro 04/2021.
Considero desde ya un proceso viciado y mal puedo convalidar el aumento dispuesto en la Resolución General 02/2021, a través de una audiencia posterior, tal como se pretende en el caso concreto.
La audiencia pública realizada con fecha 19/03/2021 no subsana el vicio en el procedimiento adjetivo, pues se ha privado del derecho esencial de información adecuada y de la imprescindible participación previa al colectivo de usuarios y consumidores de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba.. La garantía constitucional no sólo se desnaturaliza, también se dejan sin efecto normativas legales que regulan el procedimiento como es el control por parte de este Ente Regulador de los Servicios Públicos y el cumplimiento de la celebración de la audiencia pública previa, conforme lo dispuesto por el art.20 de la Ley 8835, modificada por Ley 9318.
En todo caso, hubiera correspondido suspender las autorizaciones de los ajustes tarifarios hasta tanto se dictamine y publique la presente Resolución, pues recién entonces adquiere legalidad en su procedencia.
En este orden de ideas y con relación a los autos caratulados Quinteros, Juan Pablo c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC
Amparo Ley 4915 Expte N3583381, en mi opinión, el Acuerdo que fuera homologado oportunamente por el Tribunal no va de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Suprema que ha sostenido que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas lo cual es acorde al art.42 de la Constitución Nacional que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios. El elemento esencial de la audiencia previa aquí no se encuentra presente, por tanto se viola con evidente claridad las disposiciones legales.
Reitero entonces que en el expediente de marras se pretende llamar a una audiencia pública para justificar un ajuste tarifario anterior y vigente, lo cual viola los principios más elementales del derecho de los usuarios y consumidores, y mal se podrá disimular o en su caso subsanar el vicio jurídico con una audiencia pública posterior que convalide el hecho de haber autorizado aumentos ya vigentes reitero - sin la participación de ese mismo universo de usuarios y consumidores del servicio de la energía eléctrica en Córdoba.

b Que conforme lo manifestado en la audiencia pública del 19/03/2021
tanto los expositores que defendieron los ajustes tarifarios de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC-, como de la Federacón Argentina de Cooperativas Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada
FACE-, amén de los cálculos técnicos, manifestaron como principal factor de ajuste la inflación lo cual hace imposible no hacer consideraciones al respecto, puesto que nuestro país, y nuestra provincia en él, sufre en todos sus sectores de un imparable proceso inflacionario que incrementa los costos de las prestaciones, mientras que los porcentajes en la recomposición de los ingresos que han tenido aquellos usuarios que deben afrontar el pago de esas tarifas y me refiero a aquellos consumidores que gozan
de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, respectivamente, a los fines de dictar resolución respecto la convalidación de las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios de distribución de la energía eléctrica para los usuarios de la Provincia de Córdoba.

Que en concordancia con argumentos ya vertidos en mi voto disidente, no acompañaré con mi voto en esta oportunidad. Doy razones:

de la posibilidad de desarrollar alguna actividad económica con renta o remuneraciónno sólo NO mejoró sino que, muy por el contrario, su poder adquisitivo cada vez es menor.
Lo cual, me lleva a destacar las consideraciones hechas por otro de los expositores en representación de FEDECOMFederación Comercial de Córdobaquien refiriéndose a las conclusiones de análisis con consultores externos sobre esta problemática que los preocupa y ocupa de manera
Voto del Vocal Walter O. Scavino.
Puesto a consideración de éste Director el Expediente Nº 0521062257/2021 - Control Interno Nº 8188/2021 - y la Nota Nº 165495 059
07 621 presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, respecto a la procedencia de la solicitud de adecuación tarifaria conforme los mayores costos derivados de los ajustes en el Mercado Eléctrico Mayorista, y producida la audiencia pública, se incorpora el correspondiente Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, elevando análisis y conclusiones asociadas a los temas objeto de la audiencia celebrada, voto de forma NEGATIVA el ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión SADI, considerando los índices de pérdidas y factores de carga correspondientes, para su aplicación a lo largo de los años 2021 y 2022; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada el día 19 de marzo de 2021, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.
Mi VOTO NEGATIVO respecto del Art 1 se sustenta en que no existe ningún argumento sólido, en el expte, ni tampoco se lo percibe en lo sustancialmente concluyente, de la Audiencia Pública, como para extender 12
meses más de lo habitual, una innecesaria facultad a la prestadora.
Voto de forma positiva los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Así voto.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/03/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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