Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2021 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 2 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 42
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 18 Pag. 1

Decreto N 18

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Y ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 61 Pag. 2

Córdoba, 26 de febrero de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 29 Pag. 2
Resolución N 30 Pag. 3
Resolución N 31 Pag. 3

VISTO: La Ley Nacional N 25.506 de Firma Digital, Ley Provincial N 9401
de adhesión a la Firma Digital y Ley Provincial N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración.
Y CONSIDERANDO:
Que la Modernización de los Estados resulta imprescindible para la adaptación a las necesidades actuales de la sociedad y al desarrollo de nuevas tecnologías, y los tres 3 Poderes del Estado de la Provincia de Córdoba se encuentran llevando a cabo acciones para digitalizar los trámites, tanto en el caso de los relacionados a los ciudadanos como los utilizados en la gestión interna.
Que uno de los objetivos centrales del Plan de Gobierno Electrónico reside en profundizar y gestionar de manera activa en el Estado los principios del Gobierno Abierto, esto es, la mejora continua en la prestación de servicios, la ampliación de los procesos de transparencia, el incremento en la participación y colaboración ciudadana, siendo la innovación tecnológica un pilar esencial para una gestión pública transparente y participativa.

Que mediante la Ley N 9401, la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N 25.506 que regula la firma digital.
Que la Ley Provincial N 10.618 establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos, incorporando como Reglas de Actuación de la denominada Nueva Administración, el desarrollo de la función administrativa a través de medios electrónicos o digitales, y el uso de la Identidad digital y firma electrónica, entre otros.

Que, en tal sentido, la Legislatura de la Provincia de Córdoba viene desarrollando un proceso de modernización con el objetivo de hacer más eficiente la gestión, mediante la utilización de diversas herramientas tecnológicas, tales como la certificación de las firmas digitales ante el Registro de Firma Digital y la implementación del Sistema de Gestión Legislativa Digital, que permite llevar adelante el proceso legislativo en su integridad, desde la presentación de un proyecto, el tratamiento en Comisiones y hasta la firma digital de la Resolución de la Cámara, en dicho formato.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, resulta oportuno en esta instancia, proceder a la certificación de la firma digital de las Autoridades de Cámaras y los señores Legisladores, ante el Registro de Firma Digital, como parte del proceso de modernización antes mencionado.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 20 Pag. 4
Resolución N 21 Pag. 4
Resolución N 23 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 73 Pag. 5

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 84 de la Constitución Provincial, artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE la implementación de la certificación de la firma de las Autoridades de Cámara y Legisladores ante el Registro de Firma Digital, a los fines de continuar con el proceso de modernización llevado adelante por el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- INSTRÚYASE a la Dirección de Asuntos Legales de la Legislatura de Córdoba a los fines de realizar las acciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el cronograma de turnos para el registro de firmas será oportunamente comunicado a cada Bloque Parlamentario.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GABRIEL ROBERI, SECRETARIO TÉCNICO PARLAMENTARIO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/03/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4170

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031