Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dor de los Servicios Públicos ERSeP será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo 21, dice: Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley. En su Artículo 24 establece la función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.
II.- Que conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 10281, el ERSeP creará y llevará un Registro de Instaladores Electricistas Habilitados.
Que, al respecto, por medio de la Resolución General ERSeP Nº 26/2015, se creó el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados, según requisitos y modalidades definidas en el Anexo I de la misma, el cual fuere oportunamente modificado conforme al Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016.
Que no obstante ello, actualmente, con el objetivo de mejorar los procedimientos se realizó una revisión del mencionado Anexo, disponiendo la utilización de la plataforma Ciudadano Digital para instrumentar las comunicaciones que hacen al funcionamiento del registro, como así también, la restructuración de los procedimientos de actualización y conformación sucesiva del registro.
III.- Que respecto de los contenidos curriculares sobre los que debe basarse la capacitación de los electricistas idóneos que aspiren a ser Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III, el Anexo Único del Decreto Provincial Nº 1022/2015 establece que el ERSeP deberá determinar las condiciones pertinentes.
Que por medio del Anexo II de la Resolución General ERSeP Nº 26/2015 y del Anexo II de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, este Organismo definió los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III.

Que debido a una revisión de los contenidos curriculares y a la sanción de la Ley Nº 10604 - Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Publica, como así también al fomento de la electromovilidad, es necesario actualizar los contenidos, estructura de los cursos de capacitación, y carga horaria establecida. En igual sentido, se restructuran los procedimientos y requisitos de acceso a las capacitaciones y/o a los dispositivos de evaluación de conocimientos de los aspirantes a instaladores electricistas de la Categoría III.
IV.- Que respecto de los la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas, la Ley Provincial Nº 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, determinan que el ERSeP debe definir las condiciones y requisitos a cumplir por las instalaciones, según sus características particulares e incumbencias específicas del instalador electricista habilitado que podrá intervenir en ellas.

instalaciones cuyas características no encuadren bajo las previsiones de la reglamentación adoptada para el resto y la incorporación de condiciones a verificar en instalaciones existentes y transitorias.

Que por otra parte, resulta necesario también brindar especificaciones respecto del procedimiento de cálculo de la potencia máxima admitida en relación a la certificación de pequeñas instalaciones eléctricas existentes, en aquellos casos que las mismas no se encuentren ejecutadas de acuerdo a la Reglamentación AEA Asociación Electrotécnica Argentina vigente de acuerdo a su tipo.
Que a tales fines, se entiende pertinente tomar en cuenta valores de potencia mínima por boca, valores adicionales respecto del factor de simultaneidad y del factor de potencia.

V.- Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t, 28 inc. j y conc. de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP;

Que por medio del Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 05/2016 y del Anexo II de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, este Organismo definió la reglamentación en cuestión.
Que debido a una revisión de estos aspectos, es necesario introducir modificaciones relacionadas con la definición del punto de conexión y medición del usuario, la incorporación como texto ordenado de definiciones ya rectificadas en lo relativo a instalaciones existentes, la consideración de
Boletín Oficial de la Provincia y archívese.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: TÉNGANSE por modificados los requisitos y modalidades definidos en el Anexo I de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, relativos a la creación del Registro de Instaladores Electricistas Habilitados previsto en el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015; y a su texto por ordenado conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º: TÉNGANSE por modificados los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III, definidos en el Anexo II de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, acorde a las categorías de electricistas especificadas en el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015; y a su texto por ordenado conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3º: TÉNGASE por modificada la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas, definida en el Anexo III de la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, aplicable a las instalaciones alcanzadas por la Ley Provincial Nº 10281 y el Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, según características particulares de las mismas e incumbencias específicas del Instalador Electricista Habilitado que podrá intervenir en ellas; y a su texto por ordenado conforme a lo especificado en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, a los fines del cálculo de la potencia máxima admitida en relación a la certificación de pequeñas instalaciones eléctricas existentes, en aquellos casos que las mismas no se encuentren ejecutadas de acuerdo a la Reglamentación AEA Asociación Electrotécnica Argentina vigente de acuerdo a su tipo, el cálculo deberá realizarse conforme a lo indicado en el Anexo IV de la presente.

ARTICULO 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/03/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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