Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 59
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 5º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Vialidad a suscribir la Addenda al contrato de obra, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista, si correspondiere, integrar la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Trabajos Complementarios.

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M., comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 20
Córdoba, 11 de febrero de 2021.
VISTO: Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos, conductas o circunstancias particulares.
Y CONSIDERANDO:
Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más diversas prácticas y materias.
Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos, conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por intermedio de la Administración General del Poder Judicial.
Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día, hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese.
Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad, formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones
de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie A del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios.
EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE:
I DISPONER que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial;
perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial.
II APROBAR el Acta modelo para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo I de la presente, que se adjunta como Anexo Único.
III NOTIFICAR a los Comités y Cuerpos Técnicos del Poder Judicial y a los profesionales inscriptos en las listas de peritos oficiales. Dése amplia difusión.
FDO.: RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO

Resolución N 34
Córdoba, 26 de febrero de 2021.
VISTO: La Resolución de Administración General Nº 20 de fecha once de febrero de dos mil veintiuno que dispone aprobar el acta modelo para la ejecución de actos periciales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la implementación de la misma se observó la necesidad de precisar mayores datos útiles al proceso, por lo que resulta pertinente ampliar y reemplazar el acta modelo aprobada a fin de lograr completitud y uniformidad.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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