Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal artículo 10 inciso i de la Ley N 9187.
Que es condición indispensable a los fines de ejercer las funciones delegadas de Juez Administrativo ser profesional Contador Público o Abogado, con no menos de cinco 5 años de antigedad en el ejercicio de la profesión, tener treinta 30 años de edad como mínimo y no estar comprendido en ninguna inhibición o incompatibilidad legal.
Que mediante el mecanismo de delegación de firma se faculta a que determinados empleados de la Institución, puedan suscribir las actuaciones como Juez Administrativo, evitando que la emisión de las mismas se concentre exclusivamente en cabeza de la autoridad con facultad para resolver en última instancia.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de firma a un funcionario de menor jerarquía no importa delegación en sentido jurídico, ya que no hay una real transferencia de competencia, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante, pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir las resoluciones o autorizaciones en todo momento y sin condición alguna.
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una delegación de firma, por lo que las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa emitido por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional ni legal, en tanto no se afecta el núcleo de funciones adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.

Que los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada, en ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma.

Por todo ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 10 inciso i de la Ley N 9187;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 59
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA FISCAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DELEGAR en la Cra. Romina Alejandra GALLARDO
DNI 26.905.720 Legajo de Personal 2-26905720, la firma de los actos que, dentro de la órbita de la Dirección de Inteligencia Fiscal, se emitan en ejercicio de las funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las facultades que por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal artículo 10 inciso i de la Ley N 9187.
ARTÍCULO 2 - La delegación de firmas prevista en la presente resolución no importará delegación de competencia alguna, pudiendo el delegante reasumir su facultad de suscribir la totalidad de actos administrativos en su carácter de Juez Administrativo en cualquier momento y sin condición alguna.
ARTÍCULO 3 - Los actos que se emitan a través de la delegación de firma dispuesta mediante esta resolución, se reputarán dictadas por el delegante, quien mantendrá su responsabilidad respecto del contenido de los actos referidos.
ARTÍCULO 4 - En ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MGTER. BENITEZ, RAUL OSVALDO, DIRECTOR INTELIGENCIA FISCAL
SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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