Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 53
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que esta autoridad de transporte provincial previo análisis y estudio de la situación, entiende que, en el contexto actual, la incorporación de nuevos actores o empresas prestatarias podría acentuar los desequilibrios existentes, generando un exceso en la oferta de los servicios especiales, obreros, escolares y turísticos en la provincia, provocando en consecuencia una situación de competencia desleal que podría agravar la crisis en el sector.
Que el Decreto Reglamentario 254/03 al reglamentar el inciso G del artículo 9 de la Ley N 8669 dispuso que el servicio de turismo se cumplirá exclusivamente por empresas radicadas en la Provincia y que los operadores de extraña jurisdicción deberán contratar los servicios locales de excursiones con empresas de servicio de turismo radicadas en Córdoba.

Que a los fines de garantizar una adecuada y efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros en las distintas modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley N 8669, resulta necesaria la continuidad de acciones y políticas públicas excepcionales, que contemplen la realidad del sector, siendo una facultad discrecional de la Secretaría de Transporte el otorgamiento de nuevos permisos de explotación art. 40 inc. e de la ley 8669.
Que no obstante lo expuesto anteriormente, esta autoridad de aplicación evaluará constantemente la situación de los prestadores de servicios especiales, pudiendo conceder nuevos permisos de explotación en zonas de la provincia donde la oferta sea escasa. En este supuesto, surge la necesidad de adoptar similar criterio al establecido en el inciso G del artículo 9 del Decreto Reglamentario 254/03, de manera transitoria, a los sucesivos otorgamientos de permisos de explotación de los Servicios Especiales, en sus categorías Normal y Restringido, Servicio Obrero y Servicio Escolar, previsto en los incisos D, E y F del Artículo 9 de la Ley 8669.
Que la situación bajo análisis encuadra en las propias facultades
de la actividad administrativa en cuanto al mérito, oportunidad y conveniencia, en el marco de la valoración de necesidades generales y la forma de satisfacerlas.
Por lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades derivadas de la Ley N 8669;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1 SUSPÉNDASE por ciento ochenta 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, la concesión de nuevos permisos de explotación de servicios de transporte automotor de pasajeros en las modalidades Especial, en sus categorías Normal y Restringido; Obrero, Escolar y Turístico.
Artículo 2 EXCEPTÚASE de la disposición anterior, la renovación de los permisos que hayan sido otorgados con fecha anterior al dictado de la presente resolución y la concesión de nuevos permisos de explotación en zonas de la provincia donde la oferta sea escasa y sea necesario cubrir la demanda con nuevos prestadores, en cuyo caso, dichos permisos se concederán a empresas radicadas exclusivamente en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, elévese a la señora Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes.
FDO.: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 64

Y CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Nº 1740/2019 dispuso el llamado a concurso de títulos y antecedentes en los términos del artículo 7 de la Ley Nº 10512, para cubrir seiscientos seis 606 cargos del personal que integra el Escalafón General y el Equipo de Salud Humana.

Que mediante Resolución Nº 000039/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobaron las condiciones generales del concurso mencionado, con su correspondiente cronograma.

Que el Decreto Nº 195/2020 dispuso receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descen-

794/2020, 848/2020 y 888/2020.
Que el punto VI del Anexo I de la mencionada Resolución N
000039/2020 aprobó el cronograma concursal, el que se vio interrumpido por el receso mencionado en los párrafos precedentes, por lo que corresponde en esta instancia aprobar la modificación del mismo, retomando las actividades pendientes desde su interrupción y hasta su completa finalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde además, en relación al requisito establecido en el artículo 3 inciso e de la Ley Nº 10512 - modificado por Ley Nº 10668 -, establecer la fecha a partir de la cual deberá computarse el plazo en cuestión.
Que el punto III.3 del Anexo I de la Resolución citada, establece un período excepcional para que aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción por incumplimiento de alguno de los requisitos, soliciten formalmente su admisión al concurso, a través de la presentación del formulario que como Sub Anexo I forma parte del mismo instrumento. Del mismo modo y en el mismo plazo, se establece que aquellos que hubieran concluido satisfactoriamente el
tralizada, desde las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo de 2020, declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el mismo.
Que el receso mencionado fue prorrogado sucesivamente hasta el día 31 de enero de 2021, mediante Decretos Nº 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,
proceso de inscripción, podrán desistir del mismo utilizando el formulario aprobado como Sub Anexo II.
Que habiéndose desarrollado a través de la plataforma Ciudadano Digital CiDi y con la herramienta e-trámite, un aplicativo que permite al postulante presentar los formularios en cuestión, corresponde en esta instancia establecer la obligatoriedad de su uso, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Córdoba, 4 de marzo de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 1740/2019, Nº 195/2020 - y sus sucesivas prórrogas - y la Resolución N 000039/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4170

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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