Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 53
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 07/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 93/2021, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 9 de la Resolución N 1/2019 de esta Secretaría y sus modificatorias, por el siguiente:
Las entidades de seguro nominadas como agentes de retención deberán actuar como tales respecto de los pagos que realicen a productores o intermediarios de seguros, aplicando sobre el monto total de la comisión que se abone sin considerar, de corresponder, el impuesto al valor agregado, la alícuota que se establece en la siguiente tabla:

Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 21

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 27.541 se dispuso el estado de emergencia pública en materia sanitaria, a raíz de la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud provocada por la irrupción del COVID -19, habiendo la Provincia de Córdoba adherido a sus términos por Ley N 10.690.
Que a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N
125/2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la vigencia de sus similares, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033
del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021 y 67 del 29 de enero de 2021, y sus normas complementarias, permaneciendo la Provincia de Córdoba alcanzada por las medidas de distanciamiento social, preventivo
714/2020, 731/2020 y 794/2020, 848/2020, 888/20 y 42/2021.
Que como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social establecidos en la normativa referida anteriormente, los prestadores de los servicios especiales regulados en el artículo 9º incisos D, E, F y G de la Ley de Transporte Provincial Nº 8669 y su Decreto Reglamentario Nº 254/03, los cuales se circunscriben a los servicios Especial normal y restringido, Obrero, Escolar y Turismo con y sin ruta fija, se vieron imposibilitados de realizar sus labores durante la mayor parte del año 2020, encontrándose actualmente disminuida la demanda de esos servicios por las razones público y notorio conocimiento, todo lo que ha derivado en una situación de crisis económica en el sector que ha sido expuesta por las Cámaras que los representan y tratadas por el Gobierno Provincial que ha implementado distintas medidas para paliar la crisis.
Que la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros FETAP, mediante nota del pasado 10 de marzo de 2021, expuso que los empresarios autorizados a explotar este servicio público, se han visto obligados a soportar el incesante déficit económico financiero ocasionado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto mediante Decreto nacional nº 297/2020, que vino a provocar en todo el territorio provincial el cese total de la actividad que los ocupa y que al presente, de manera gradual y paulatina, pretenden lograr su recuperación a partir del reinicio de la actividad, acotada la misma desde luego a una ínfima demanda que apenas abastece los costos de explotación y propende con ello a evitar el cierre total de las empresas afectadas a estas modalidades, con las negativas consecuencias que todo ello traerá aparejadas cesación de pagos, pérdidas de fuente laboral, etc..
Que en ese contexto han solicitado a esta Secretaría de Transporte, en su carácter de poder concedente: disponer por el plazo de UN año, un
y obligatorio, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente.

Que en el ámbito provincial, a los fines de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de distanciamiento dispuestas por el Gobierno Nacional se dispuso mediante Decreto N 848/2020 la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020,
STATU-QUO consistente en no conferir durante dicho plazo nuevas autorizaciones que vengan a incrementar la oferta de estos servicios, por considerar que bajo las actuales circunstancias y la realidad que presenta este mercado, la demanda se encuentra ampliamente satisfecha; de allí que a partir de este supuesto resultará pernicioso para el actual sistema introducir nuevos actores que provocarán sin lugar a dudas nocivas consecuencias en la estructura de las actuales prestadoras.

Córdoba, 8 de marzo de 2021.VISTO: La Ley N 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020 y N 125/2021, así como las leyes provinciales Nº 8.669 y N 10.690.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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