Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: MODIFÍCASE el cronograma del concurso de títulos y antecedentes convocado por Decreto Nº 1740/2019 - aprobado por Resolución Nº 000039/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación - conforme el detalle obrante en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2: DISPÓNESE que el plazo a considerar a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 inciso e de la Ley Nº 10512 - modificado por Ley Nº 10668 - deberá computarse desde el día 23 de abril de 2021.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 53
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la presentación de las solicitudes de inscripción de aspirantes no admitidos vía web, así como el desistimiento de aquellos satisfactoriamente inscriptos - establecida en el punto III.3 del Anexo I de la Resolución Nº 000039/2020 - deberá realizarse obligatoriamente en la plataforma Ciudadano Digital CiDi a través de e-trámite, en la opción Solicitud de revisión de requisitos/Desistimiento de inscripción Concurso artículo 7
- Ley Nº 10512, durante el plazo establecido en el cronograma modificado por el artículo 1º, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Secretaría de Capital Humano a efectos de su publicación en la página web oficial del Gobierno de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y TRES SERIE A
En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo -Ley 7987- en los términos dispuestos por Ley 10596;
cuya entrada en vigencia fue originalmente prevista por el legislador para el 01/04/2020 cfr. art. 17 segunda ley citada, con la modificación dispuesta por Ley 10676.
Y CONSIDERANDO:

1. Que dicha previsión original se vio alterada en razón de la emergencia sanitaria COVID-19 y en definitiva, la entrada en vigencia de la reforma se encuentra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dispuestas por: Resolución de Presidencia del TSJ 14 del 26/03/2020
ratificada por Acuerdo Reglamentario AR 1621 A del 12/04/2020-, AR
1634 A del 25/06/2020 y AR 1662 A del 25/09/2020.
2. Que uno de los aspectos sustanciales de la reforma de comentario es la introducción del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales, que por previsión del propio legislador debía darse de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10596.

3. Ahora bien, a más de dicha prescripción se facultó al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: Artículo 18.- Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N 7987 Código Procesal del Trabajo -, conforme la modificación dispuesta por esta Ley, se aplicará en una primera etapa sólo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y respecto de los incisos a, f, h y l del artículo 83 bis del mencionado Código. El Poder Judicial, por intermedio BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado a b. Hacer extensiva la aplicación del trámite declarativo abreviado a las restantes Circunscripciones y sedes judiciales del interior de la Provincia. La fecha a partir de la cual se disponga la implementación progresiva mencionada en los incisos a y b de este artículo, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba énfasis no consta, cfr. artículo 18, inciso b de la ley de comentario.
4. Por ello, en los términos de la referida habilitación legal, y a los fines de evitar mayores dilaciones en la implementación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales de la Provincia, se estima necesario y oportuno extender la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 10596 a las sedes judiciales de las ciudades de Rio Cuarto, San Francisco y Villa María con idéntico alcance que el previsto para la sede Capital incisos a, f, h y l del artículo 83 bis Código Procesal del Trabajo.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial;
artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N
8435, y artículo 18 inciso b de la Ley 10596.

RESUELVE:

Artículo 1. DISPONER la extensión del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales en los términos dispuestos por el artículo 18 inciso b de la Ley 10596, desde el 01/04/2021
a las siguientes sedes y juzgados del interior provincial:
a. En la sede judicial de Rio Cuarto a los juzgados de conciliación de primera 1era y segunda 2da nominación;
b. En la sede judicial de San Francisco al juzgado de conciliación de nominación única, y c. En la sede judicial de Villa María al juzgado de conciliación de nominación única.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4170

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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