Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

su elaboración tengan definida la labor de creación, producción, rodaje, posproducción y distribución, que estén definidos como tales en el artículo 3º de la Ley 10.381.
Su ventana de exhibición primaria puede ser otra diferente a una sala cinematográfica y abarca todos los soportes de exhibición.

Artículo 18º.- Sin Reglamentar.

Artículo 19º.- Sin Reglamentar.

Artículo 21º.- Sin Reglamentar.

Artículo 22º.- Sin Reglamentar.

Artículo 23º.- Sin Reglamentar.

Artículo 20º.- Sin Reglamentar.

Artículo 25º.- Sin Reglamentar.

Artículo 26º.- Sin Reglamentar.

Cláusula Transitoria Primera.- Hasta tanto se conforme el Consejo Asesor, el que deberá integrarse en un plazo de no más de sesenta días de la publicación de la presente Reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá actuar sin necesidad de contar con sus dictámenes ni acuerdos, en los casos que correspondan.
Cláusula Transitoria Segunda: Los fondos del Programa de Aportes Reintegrables de la Industria Cinematográfica, a los que se refiere el artículo 13
de la Ley, que sean recibidos desde el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, e ingresen a la Agencia Córdoba Cultura S.E, quien originalmente administró el programa a partir del Decreto 1748/08, deberán ser serán transferidos por ella, directamente a la cuenta que la Autoridad de Aplicación disponga.

Artículo 24º.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar los aspectos operativos necesarios para la implementación de las disposiciones de la Ley Nº 10.318.

Decreto N 1571

FIRMADO: JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA-. ROBERTO HUGO AVALLE -MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA- .JORGE EDUARDO CÓRDOBA -FISCAL DE ESTADO-

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Arquitectura propicia por Resolución Nº 486/2016, se adjudiquen los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la obra: Construcción nuevo Edificio ESCUELA ESPECIAL DR. RAÚL CORREA, ubicada en calle Independencia Nº 375 - Barrio Nueva Córdoba Córdoba - Departamento Capital, a la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A., contratista de la obra principal, por la suma de $ 3.931.243,96.
Que mediante Decreto N 1589/2011 se dispuso la contratación directa con la firma supra mencionada para la ejecución de la obra detallada, prorrogándose el plazo de realización de la misma mediante Resolución Nº 201/2016 de la Secretaría actuante, fijándose como nueva fecha de finalización el día 24 de noviembre de 2016.
Que por Decreto Nº 1304/2014, rectificado por su similar Nº 1267/2015, se adjudicaron a la empresa referida los trabajos relativos a la primera modificación de la obra.
Que luce incorporada en autos Memoria Técnica de los Adicionales, Planimetría respectiva y Análisis de Precios.

en el invernadero, recambio de pisos de losetas por hormigón peinado, cerramiento del espacio debajo de la rampa en el patio trasero y construcción de un depósito en el lugar; readecuación de las instalaciones sanitarias en el sector de huellas, contrahuellas y antepechos por mosaicos de 30 x 30 cm ídem piso, para reducir los tiempos contractuales ante la problemática en el suministro de materiales.
Que del informe elaborado por la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura, se sigue que las demasías y economías de la presente modificación de obra se analizaron conforme a la sexta redeterminación de precio realizada en julio de 2013 y aprobada por Decreto Nº 225/2014, resultando la suma de $ 4.115.437,66 para las primeras y $ 184.193,70 para las segundas, lo que representa una incidencia del 23,44% sobre el monto total de la obra; índice que, sumado al porcentaje correspondiente a los primeros trabajos modificatorios, esto es 5,14% arroja un total de 28,58%.
Que se ha incorporado a las actuaciones Documento Contable Nota de Pedido Nº 2016/000073, por la suma de $ 3.931.243,96, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 13 de la Ley 8614.
Que se adjunta Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 23, correlativos y concordantes del Decreto Nº 809/96.
Que de las consideraciones vertidas y de la documentación glosada se desprende que los trabajos modificatorios propiciados no exceden el 30% del total de la obra contratada, por lo que puede materializarse aquello que se gestiona, conforme lo establecido por los
Que conforme surge de la constancias glosadas, los nuevos trabajos modificatorios consisten en: demolición del muro medianero existente y construcción de uno nuevo debidamente impermeabilizado;
pintura especial anti grafitis ídem los canteros exteriores que contractualmente está previstos con revestimiento de piedra, y colocación de reja perimetral: colocación de media sombra antigranizo en huerta y recambio de cubierta de chapa por una traslúcida tipo policarbonato
artículos 40, 41 y 42 de la Ley N 8614 y su Decreto Reglamentario Nº 4757/1977.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Infraestructura con el Nº 615/2015, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 819/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;

Córdoba, 8 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente N 0047-015974/2011/R17 del registro de la entonces Dirección General de Arquitectura dependiente del actual Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/04/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30