Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIERCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 65
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 316
Córdoba, 7 de marzo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0104-121474/2014 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por la Municipalidad de Jesús María, de parte de un inmueble de su propiedad ubicado en dicha localidad, a favor de la Provincia de Córdoba, para ser destinado a la construcción del Establecimiento Educativo de Nivel Superior No Universitario Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo de dicha Localidad o a los intereses que mejor convengan a la comunidad.

Que luce en autos copia certificada del Decreto Municipal N 121/2015
promulgatorio de la Ordenanza N 3521/2015, mediante la cual se dona el inmueble de que se trata, el que conforme Plano de Mensura y Subdivisión visado por la Dirección General de Catastro en Expte. N 0582004216/2014, se designa como Lote 3 de la Manzana 161, con una superficie total de 4.192,55 m2, Nomenclatura Catastral N 13 02 22 01 08 161
003, Cuenta N 13-02-4087232-4 e inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 434.638, Planilla B 12 vta., numeral 383 Departamento Colón 13.

Que la Dirección General de Arquitectura de la cartera actuante, emite Informe Técnico pertinente expresando que el terreno donado es apto para la construcción del Centro Educativo de referencia.
Que la Contaduría General de la Provincia toma intervención de su competencia mediante Informes Nros. 011-738/2014, 11-915/2014, 1146/2015, 11-237/2015, 11-342/2015 y 11-477/2015.
Que por su parte la Dirección General de Rentas acompaña constancia de deuda relativa al inmueble objeto de las presentes actuaciones; en tanto que el Registro General de la Provincia adjunta reproducción fotostática de la Matrícula correspondiente, e Informe Judicial-Administrativo dando cuenta que el dominio consta a nombre de la donante y que no reconoce gravámenes ni inhibiciones.

Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del inmueble donado en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba según el artículo 236 inciso e del referido Código y la Dirección General de Rentas en caso de corresponder cancelará las deudas que existieran por períodos anteriores y de titularidad de la donante, en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 316 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION DE GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N 51 Pag. 2
Resolucion Normativa N 52 Pag. 3
PODER JUDICIAL
Resolucion N 14 A/G Pag. 4
Resolucion N 13 A/G Pag. 5
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N 166 Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion N 46 Pag. 5
Resolucion N 501 Pag. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolucion N 225 Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion N 84 A Pag. 7
Resolucion N 82 A Pag. 8
Resolucion N 81 A Pag. 8
Resolucion N 85 A Pag. 9
Resolucion N 80 A Pag. 9
Resolucion N 78 A Pag. 10
Resolucion N 79 A Pag. 10
Resolucion N 77 A Pag. 10
Resolucion N 76 A Pag. 11
Resolucion N 75 A Pag. 11
Resolucion N 74 A Pag. 12
Resolucion N 73 A Pag. 12
Resolucion N 66 A Pag. 12

Ley N 6006 T.O. Decreto N 400/15.
Que en atención a los informes emitidos por las áreas técnicas competentes, y lo dispuesto por los artículos 1542, 1545, 1562 concordantes y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 135 de la Ley N 7631 y su Decreto Reglamentario N 525/1995 y los artículos 72, inciso 4 y 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, nada obsta a la aceptación de la donación de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 363/15, por Fiscalía de Estado bajo el N 76/2016, y en uso de atribuciones constitucionales;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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