Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

c Un representante de la Agencia Córdoba Cultura S.E.;
d Dos miembros en representación de los productores, realizadores y empresas productoras de audiovisuales.
e Un miembro en representación de productores y empresas productoras de videojuegos, f Un miembro en representación del personal técnico de la industria audiovisual de la Provincia de Córdoba;
g Un miembro en representación de actores e intérpretes, h Un representante de las Universidades, Escuelas y Centros de Formación en materia audiovisual, públicas o privadas, reconocidas oficialmente.
i El funcionario designado como Coordinador del Polo Audiovisual, quien ejercerá su Presidencia.
Los pronunciamientos del Consejo Asesor no tendrán carácter vinculante.
Las entidades que postulen representantes para el Consejo Asesor, deberán contar con personería jurídica o gremial, legalmente reconocida y originaria de la Provincia de Córdoba.
Para postular representantes de su sector deberán presentar memorias y balances de los últimos dos ejercicios contables, además de un certificado de subsistencia expedido por la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, no siendo suficiente constituirse como una delegación o seccional de una entidad con origen en otra Provincia de la República Argentina o del extranjero.
Las personas públicas o privadas que integran el Consejo Asesor, deberán proponer un miembro titular y un suplente, quienes desempeñarán el rol en caso de ausencia o vacancia de los titulares, o en el caso de que sea tratado un proyecto donde el asesor esté involucrado.
La Autoridad de Aplicación determinará las atribuciones de cada órgano del Polo Audiovisual que sean necesarias para poner en ejercicio las competencias que la Ley establece.

Artículo 7º.- Sin Reglamentar.

Artículo 8º.- Los registros de Productoras de Contenidos Audiovisuales Cordobesas y el de Profesionales Técnicos y Artísticos Cordobeses de la Actividad Audiovisual, funcionarán en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, quien determinará los requisitos que los solicitantes deberán cumplir para ser incluidos en ellos.
Asimismo procurará las modificaciones necesarias para que el Sistema de Información Industrial SIIC pueda registrar y contener a esta nueva categoría de industria con sus particularidades.
Las industrias comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 10.381
deben cumplimentar los requisitos de empadronamiento y re empadronamiento que requiere el sistema mencionado.
Artículo 9º.- El Coordinador del Polo Audiovisual presentará anualmente al Ministro de Industria, Comercio y Minería o a quien en el futuro lo reemplace, el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Córdoba, previa aprobación por el Consejo Asesor .

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, R.A., VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 10º.- Para acceder a los beneficios otorgados por la Ley Nº
10.381, toda persona humana o jurídica deberá estar inscripta en los registros creados por su artículo 8º, debiendo cumplimentar además de los requisitos generales, aquellos que para cada caso se establezcan.
Artículo 11º.- Las exenciones y subsidios se otorgarán teniendo en cuenta los mismos términos, limitaciones y alcances que las que se instituyen para las empresas comprendidas por la Ley Nº 9727, sus modificatoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

rias o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 12º.- Sin reglamentar
Artículo 13º.- En el otorgamiento de aportes no reintegrables se tendrán en cuenta especialmente las características del proyecto a beneficiar, sus costos, la participación de capital o inversores del sector privado, el porcentaje de participación local, la existencia de otros aportes, subsidios o subvenciones, y el beneficio que el mismo implique para el desarrollo industrial y cultural de la Provincia.
Los beneficios otorgados en el marco el Programa de Aportes Reintegrables a la Industria Cinematográfica Cordobesa Decreto Nº 1748/08 no resultan incompatibles con otros establecidos en la Ley.

.Artículo 14º.- Sin Reglamentar.

Artículo 15º.- Ninguna persona jurídica o humana, podrá ser beneficiaria de los subsidios previstos en el inciso a del artículo 15º de la Lay Nº 10.381, en más de un 1 proyecto como responsable presentante, un 1
proyecto en co-producción asociado a otro presentante y un 1 proyecto de desarrollo a la vez; y sólo podrá ser beneficiario de un nuevo subsidio en cada una de esas categorías, cuando finalice el proyecto en la categoría que hubiere sido beneficiado anteriormente y hubiere cumplido con su obligación de rendición de cuentas y las demás condiciones de otorgamiento de subsidio.
Artículo 16º.- En la asignación de recursos del Fondo para el Fomento de la Actividad Audiovisual, se requerirá la intervención de los organismos que integran el Polo Audiovisual y del funcionario encargado de su coordinación.
Artículo 17º.- A los efectos de la presente reglamentación:
a.- Se entiende por contenidos audiovisuales cinematográfico: el proceso por el cual se transforma una obra literaria original o adaptada, en una nueva obra compuesta por imagen y sonido.
Este producto conlleva cinco etapas de realización: desarrollo, preproducción, rodaje, posproducción y distribución.
El Producto final, habitualmente resulta en una obra de hasta treinta 30
minutos en el caso de cortometraje, ó entre treinta 30 y sesenta 60
minutos, en el caso del mediometraje y más de sesenta 60 minutos en el caso de largometrajes.
Su principal característica es que la historia, en términos de narrativa, se cuenta completa en ese producto, sin dividirse en capítulos y su pantalla de exhibición primaria es una sala cinematográfica.
El porcentaje establecido para estos contenidos se destinará a líneas de desarrollo, producción y coproducción de proyectos de largometrajes, estableciendo a su vez una línea específica para la producción de al menos una ópera prima por año.
b.- Se entiende por videojuegos la aplicación interactiva orientada al entretenimiento o la educación que, a través de mandos o controles, permite simular experiencias en una pantalla.
Se diferencia de otros contenidos en que estos, son interactivos por naturaleza, obligando a los usuarios a involucrarse activamente en el contenido.
c.- Se entiende por otros contenidos audiovisuales: a los que no están comprendidos en las dos definiciones que anteceden, de distintas duraciones y susceptibles de ser divididos en capítulos, con diferentes técnicas realizativas y narrativas, sean de género documental, ficcional, experimental u otras que pudieren surgir, que contengan una puesta en escena y en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/04/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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