Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 73
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10432
Capítulo I
Protocolización de Planos Artículo 1º.- Órgano competente. La Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba es el organismo encargado de la protocolización definitiva de los planos de agrimensura, a los que les asignará un número de identificación único. Cuando del plano surgieren modificaciones parcelarias o se mensuren inmuebles que aún consten inscriptos en folios cronológicos, la Dirección General de Catastro generará el número de referencia de matrícula para cada parcela resultante y emitirá una Comunicación de Protocolización Catastral, los que -en forma electrónicaserán puestos a disposición del Registro General de la Provincia a los efectos de procesar la novedad y generar las matrículas o asentar la protocolización del plano, según corresponda.
Artículo 2º.- Rogación. La solicitud de protocolización catastral en la que consten los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, se hará mediante una Nota de Rogación con Precalificación de Antecedentes realizada por notario de Registro, quien acreditará la validez de los títulos, personería, legitimidad y voluntad de los propietarios así como la legitimidad de los representantes, debiendo ser acompañada por un Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos con la vigencia que se establece en el artículo 32 de la Ley Nº 5771 que se modifica por la presente Ley.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior:
a Los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, centralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles, y b Los trabajos de mensura para usucapión -tanto en sede judicial como administrativa-, que se protocolizarán de oficio por la Dirección General de Catastro cuando ingrese la solicitud de Certificado Catastral para inscribir el título sentencia o escritura, respectivamente en el Registro General de la Provincia.
Artículo 3º.- Efectos. La visación o aprobación y protocolización de los planos de agrimensura importa declararlos formalmente aptos para servir de base a la instrumentación de derechos y darles publicidad a los planos resultantes. En ningún caso se transfiere a la Dirección General de Catastro ni al Registro General de la Provincia responsabilidad alguna sobre la bondad, veracidad o validez de los trabajos sometidos a su control, la que seguirá recayendo sobre el profesional que los ejecutó.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10432 Pag. 1
Decreto N 439 Pag. 3
Ley N 10435 Pag. 3
Decreto N 440 Pag. 3
Decreto N 484 Pag. 3
Decreto N 465 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 103 Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N 26 Pag. 5
Resolución N 14 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 356 Pag. 6
Resolución N 355 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 163 Pag. 7
Resolución N 197 Pag. 7

La protocolización no subsana ni convalida los defectos de que adolecieren las operaciones y los planos.
Capítulo II
Diferencia entre Título y Mensura Artículo 4º.- Diferencias entre Título y Mensura. En aquellos planos de inmuebles cuya mensura arroje como resultado una superficie que no coincida con la expresada en los títulos de propiedad respectivos, a los fines de proceder a su visación y protocolización, la Dirección General de Catastro verificará que en los informes técnicos que efectúen los profesionales de la agrimensura -que serán parte integrante de los planos-, conste el motivo de tales diferencias.
Cuando dichas diferencias excedan el cinco por ciento sólo se visarán y protocolizarán los planos de mensura en los siguientes casos:
a Cuando se trate de ventas ad corpus, ad mensuram o en más o en menos y las medidas lineales y de superficie de las operaciones de mensura no coincidan con las expresadas en el título de propiedad.
A tales fines se entenderán comprendidos en los supuestos de ventas en más o en menos aquellos en que al menos uno de los límites del inmueble sea un curso de agua o un lago o laguna natural;
b Cuando existan diferencias motivadas por el hecho de que el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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