Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10436
COLEGIO PROFESIONAL DE GEÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
De las Profesiones Comprendidas Artículo 1º.- Régimen legal de la actividad profesional. La presente Ley establece el régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Ejercicio profesional. Son requisitos básicos para el ejercicio de la profesión enunciada en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes:
1 Poseer título de grado universitario expedido por universidades públicas o privadas, debidamente certificado y reconocido -conforme la legislación vigentepor el Ministerio de Educación de la Nación o de las provincias, según corresponda, o de técnico universitario o superior;
2 Los títulos oficiales de profesionales extranjeros son aceptados siempre y cuando el profesional posea reconocimiento oficial o reválida del título por el organismo nacional correspondiente, y 3 Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba, creado por la presente Ley.
Capítulo 2
De las Actividades Profesionales y Ámbito de Actuación Artículo 3º.- Profesiones. A los fines establecidos en la presente Ley son actividades profesionales inherentes al título de geólogo Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias Geológicas o Geólogo, las previstas conforme lo determine la legislación aplicable y en especial las definidas por la Resolución Nº 1412/2008 del Ministerio de Educación de la Nación, sus modificatorias o la norma que en el fututo la reemplace.
Artículo 4º.- Ámbito de actuación. A los fines de la presente Ley el ámbito de actuación de la actividad profesional de los Geólogos es:
1 La realización de estudios, anteproyectos, proyectos, evaluaciones, presupuestos, planos, trabajos, planificaciones, direcciones, asesoramiento, pericias, peritajes, tasaciones, cubicaciones, ensayos, análisis, estudios mineralógicos, calcográficos o petrográficos, certiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10436 Pag. 1
Decreto N 471 Pag. 11
Ley N 10437 Pag. 11
Decreto N 453 Pag. 14
Decreto N 427 Pag. 14
Decreto N 431 Pag. 14
Decreto N 430 Pag. 15
Decreto N 429 Pag. 15
Decreto N 428 Pag. 16
Decreto N 426 Pag. 17
Decreto N 425 Pag. 17
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma Incentivo Docente Pag. 17

ficaciones, evacuación de consultas, laudos, confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos, asistencia técnica y representación técnica y todo otro tipo de estudio que comprenda la incumbencia profesional, y 2 El desempeño de cargos, funciones, comisiones y empleos dependientes de los poderes públicos o del ámbito privado, incluso los peritajes judiciales de ámbito provincial, nacional e internacional.
TÍTULO II
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GEÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo 1
De la Creación del Colegio Artículo 5º.- Creación. Créase el Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba como persona jurídica de derecho público no estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley, sus estatutos y reglamentaciones que al afecto se dicten.
El Colegio tiene su sede en la ciudad de Córdoba pudiendo establecer delegaciones en los distintos departamentos de la Provincia, de acuerdo lo decidan sus autoridades y establezcan sus estatutos.
Capítulo 2
De las Funciones, Atribuciones y Deberes del Colegio Profesional Artículo 6º.- Funciones, atribuciones y deberes. El Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
1 Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;
2 Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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