Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 80
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tomotor de 15 fojas que se adjunta a la presente.

nentes y Archívese.

ARTÍCULO 2.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores perti-

FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS,
Resolución Normativa N 54

Anexo: https goo.gl/nwcLhY

II. SUSTITUIR los Artículos 290 a 300 y sus Títulos por los siguientes:

Córdoba, 21 de abril de 2017.VISTO: La Ley N 10.411 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modificatorias, la Ley Impositiva Anual N 10.412, ambas publicadas en el Boletín Oficial el 28-12-2016 y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias B.O.02-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE en función de los lineamientos de la política tributaria que el Poder Ejecutivo se ha propuesto llevar a cabo durante el año 2017, con el propósito de contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales se ha procedido a la eliminación del Régimen de Pago de Loteos, por lo que se efectúa la correspondiente adecuación de la resolución normativa.

QUE mediante la citada Ley N 10.411, se modificó la forma en que se conformará para la anualidad 2017 la base imponible del Impuesto Inmobiliario Adicional, quedando ésta formada por el Impuesto Básico o suma de impuestos básicos de las propiedades rurales según correspondaen ambos casos con más los fondos adicionales que conforman la liquidación, atribuibles a un mismo contribuyente.
QUE a través de la Ley N 10.412 se aprobó la nueva Ley Impositiva aplicable para la anualidad 2017.
QUE con el objetivo de optimizar la gestión de deuda brindando mejores y más ágiles herramientas al ciudadano para posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones, ésta Dirección estimó conveniente implementar una nueva forma de efectuar -a través de la página web de la Dirección General de Rentas como Servicio No Presencial ingresando con claveel empadronamiento en los regímenes especiales del Impuesto Inmobiliario -Impuesto Adicional y en el Régimen Adicionalcomo así también la presentación/
modificación de la respectiva declaración jurada anual.
QUE por lo expuesto es necesario modificar la Resolución Normativa 1/2015 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:

I.
DEROGAR el Artículo 289 y su Título.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GRUPOS PARCELARIOS
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 290º: A los efectos del encuadramiento en el Régimen de Grupos Parcelarios Rural previsto en la Ley Impositiva Anual y en el Título I del Libro IV del Decreto N 1205/2015, los contribuyentes deberán realizar la inscripción solo a través de la página web de esta Dirección ingresando con clave.
ARTÍCULO 291: A los fines de la inscripción será obligatorio tener previamente constituido el domicilio fiscal electrónico conforme lo dispuesto en el Artículo 28 de la presente Resolución.
Los contribuyentes deberán declarar en el sistema los inmuebles de su propiedad cuyas bases imponibles individualmente consideradas no superen el monto establecido en el Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual, una vez que se completen los datos requeridos deberá confirmar y enviar dicha información.
Con posterioridad la Dirección habilitará por la misma vía la descarga de la Declaración Jurada para la confirmación de los datos ingresados y/o modificación, dentro de las 72 hs. setenta y dos horas posteriores al envío se disponibilizará la correspondiente liquidación del impuesto.
ARTÍCULO 292: En caso de condominio podrá realizar el alta del trámite cualquiera de los condóminos.
ARTÍCULO 293º: A efectos de acreditar la titularidad de las parcelas, los contribuyentes deberán adjuntar por esta medio copia escaneada de la/s escritura/s pública/s, cuando no figuren en nuestro registros como titulares de las cuentas declaradas.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL
ARTÍCULO 294º: La Dirección General de Rentas habilitará por la web la descarga de la Declaración Jurada F- 118 Rev. Vigente, a los contribuyentes o responsables empadronados en el régimen especial, conteniendo las propiedades declaradas en el año inmediato anterior.
De haberse producido alguna modificación respecto del detalle al 1º de enero del período fiscal que corresponda, deberá descargar la Declaración Jurada y una vez incorporadas las misma en dicho formulario por el declarante deberá ser remitida para su confirmación únicamente a través de la página web de la Dirección General de Rentas ingresando con clave mediante los servicios no presenciales, adjuntando la documentación escaneada con los antecedentes que se requieran para acreditar la modificación.
Una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada se pondrá a disposición por esta vía dentro de las 72 hs. setenta y dos horas siguientes la correspondiente liquidación del impuesto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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