Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 80
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

para la realización y/o ejecución del evento.
Que a través de la Resolución Nº 145/12 de este Ministerio y su modificatoria N 373/16, se reglamentaron los referidos requisitos y/o condiciones.
Que por el artículo 2 de la Resolución N 373/16, se facultó a la Secretaría de Innovación y Modernización de este Ministerio a adoptar los mecanismos tendientes a la verificación y seguimiento del procedimiento instrumentado para el otorgamiento de la mencionada exención y/o a establecer nuevos procedimientos, todo ello en coordinación con la Agencia Córdoba Cultura y la Dirección General de Rentas.

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 288 Pag. 10
POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N 64792 J Pag. 11

1, del Artículo 1º del Decreto Nº 2598/11, ratificado por Ley Nº 10032, las personas humanas a partir de los cincuenta y cinco 55 años de edad.

Para gozar del beneficio de exención previsto en la norma apuntada, el contribuyente y/o responsable, deberá asegurar y poner a disposición de la Agencia Córdoba Cultura S.E., u organismo que en el futuro la reemplace, como mínimo, el cinco por ciento 5 % de las localidades y/o butacas habilitadas y/o disponibles o de la capacidad máxima de personas autorizadas a ingresar al espectáculo y/o evento o la cantidad de entradas autorizadas para su venta, según corresponda.

Cuando el contribuyente y/o responsable solicite el beneficio de exención en forma conjunta para más de un evento y/o espectáculo, bajo la modalidad Convenio a través del Sistema de Control de Exenciones -CONEXdeberá respetar el porcentaje previsto en el párrafo precedente para cada uno de los eventos y/o espectáculos contenidos en el Convenio.

Para todos los casos, los porcentajes deberán ser prorrateados proporcionalmente acorde a la ubicación prevista para cada evento y/o espectáculo, adoptando a tal fin un criterio equitativo y distributivo para garantizar la disponibilidad de entradas en cada segmento, en función del valor de las mismas conforme a la ubicación de cada una de las localidades y/o butacas.

Que la Secretaría de Innovación y Modernización ha implementado un nuevo sistema denominado CONEX Control de Exencionesque permite a los interesados solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de la Ley N 10032, a través de un procedimiento vía web basado en la Plataforma de Ciudadano Digital CiDi-.
Que entre otras innovaciones, el referido sistema permite solicitar la exención para varios eventos y/o espectáculos en forma global, mediante la modalidad denominada Convenios.
Que en tal sentido resulta necesario efectuar nuevas adecuaciones a la Resolución Ministerial Nº 145/12, incorporando las disposiciones relativas a la solicitud del beneficio de exención a través de Convenios que permite el CONEX y definir a la Agencia Córdoba Cultura S.E. como organismo al cual se le deben entregar las entradas para ser destinadas a los adultos mayores.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N 23/17 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 220/17, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 145/12 y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 3.- ESTABLECER que quedan comprendidas en el apartado
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2129
Córdoba, 20 de abril de 2017.VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor DNRPA y de los Créditos Prendarios y la Provincia de Córdoba de fecha 08
de Marzo de 2016;

Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

provinciales, resulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán considerar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, al actuar durante el año 2017 como Agente del Impuesto a la Propiedad Automotor y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -A.C.A.R.A.-.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatorias, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado, se establece una nueva operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto a la Propiedad Automotor.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas tributarias BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 1º.-APROBAR el Instructivo Impuesto a la Propiedad Au-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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