Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 79
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 112
Córdoba, 24 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0165-132756/2017 por el que se solicita la ampliación del Fondo Permanente J ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALESde la Secretaría General de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N 055/13 y modificado por sus similares N 004/14, 004/16
y 048/17, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que la ampliación se solicita para cubrir la necesidad de abarcar mayor cantidad de pagos requeridos por Procuración del Tesoro en juicios contra el Estado Provincial evitando el ingreso de embargos y el mayor costo que ello implica.

Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
Resolución N 111
Córdoba, 24 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0034-089913/2017 por el que se solicita la ampliación del Fondo Permanente D DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
Y TASAS de este Ministerio, creado por Resolución Ministerial N
491/11 y ampliado por sus similares N 323/12 y N 244/16 todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 el Servicio Administrativo de este Ministerio propicia la gestión de que se trata, atendiendo a que la Dirección General de Rentas ha solicitado una ampliación extraordinaria con el fin de atender el pago de expedientes de devolución, con estado listo, para su abono cuyos plazos se encuentran vencidos.
Que teniendo en cuenta la rotación de dicho fondo durante el ejercicio 2016 y su proyección para el 2017 entiende el Servicio A3dministrativo que la ampliación debe ser permanente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N
219/17, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 AMPLIAR el Fondo Permanente J ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES - de la Secretaría General de la Gobernación hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES $ 20.000.000, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Servicio Administrativo de Secretaría General de la Gobernación, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N 218/17, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 AMPLIAR el Fondo Permanente D DEVOLUCIÓN
DE TRIBUTOS Y TASAS de este Ministerio hasta la suma de PESOS
UN MILLÓN $ 1.000.000, con límite por cada pago hasta cuatro 4
veces el índice uno 1 previsto por el artículo 11 de la Ley N 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Servicio Administrativo de este Ministerio, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

creación.

Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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