Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 79
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cadoras de riesgo, asesores y/o cualquier otra entidad que fuera necesaria para llevar adelante la emisión y colocación de los Títulos de Deuda Pública.
Que así mismo, en su artículo 8 se faculta a los Señores Ministros de Finanzas y de Inversión y Financiamiento para que en forma conjunta:
1 determinen la época y oportunidad para la emisión de los Títulos de Deuda, los términos y las condiciones de los mismos; 2 adopten todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de éstos y 3 negocien, modifiquen, aprueben y suscriban los documentos e instrumentos que fuesen necesarios para la emisión de los Títulos de Deuda y para la instrumentación de su respectiva garantía.
Que por Decreto N 474/2017 se aprobó el contenido de los proyectos de la documentación relacionada con la emisión, a saber: 1 Prospecto de Emisión del Programa de Títulos de Deuda; 2 Suplemento de Prospecto de la Emisión de Títulos Adicionales de la Clase I; 3 Enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía; 4 Certificado Global; 5 Contrato de Asesoramiento Financiero, Organización y Colocación a ser suscripto con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A..
Que además, en su artículo 2 se ratifican las facultades otorgadas a los Señores Ministros de Finanzas y de Inversión y Financiamiento por Decreto N 379/2017.

Que en función de lo antedicho, corresponde disponer las condiciones definitivas que reunirá la presente emisión, y aprobar los textos finales de los documentos relacionados a la misma.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 de la Ley Provincial N 10.339, 8 del Decreto N 379/2017, 2 del Decreto N 474/2017, 56 de la Ley N 9086 y de acuerdo con lo informado por Contaduría General de la Provincia con fecha 20 de abril de 2017 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N241/2017 y por la Dirección General de Asuntos Legales y Administración del Ministerio de Inversión y Financiamiento con el N 049/2017,
Amortización: El capital de los Títulos de Deuda se amortizará trimestralmente, en 32 amortizaciones iguales y consecutivas, equivalentes al 3,125% del capital, pagaderas a partir del 27 mes de vigencia de los Títulos de Deuda.
Intereses: Los Títulos de Deuda devengarán una tasa anual del 7,125
%, pagaderos en forma trimestral los días 27 de enero, 27 de abril, 27
de julio y 27 de octubre de cada año, habiendo sido la primera fecha de pago de servicios de interés el 27 de enero de 2017. Los intereses serán computados sobre la base de un año de trescientos sesenta 360 días de doce 12 meses de treinta 30 días.
Forma de los Títulos de Deuda; Denominación Mínima: Los Títulos de Deuda estarán representados por un único certificado global que será depositado por la Provincia en la Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del depósito colectivo, conforme a la Ley Nacional N
20643 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Los Títulos de Deuda contarán con una denominación mínima de U$S 1.000.
Garantía: Los Títulos de Deuda estarán garantizados por la cesión fiduciaria en garantía de los derechos de la Provincia sobre los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden en virtud del Régimen de Coparticipación Federal. El fiduciario tendrá mandato irrevocable para destinar a las cuentas fiduciarias tales recursos de la Coparticipación, una vez que se haya producido alguna causal de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso con fines de Garantía.
Destino de los Fondos: Los fondos obtenidos como resultado de la colocación de los Títulos de Deuda serán destinados a la Financiación del Programa de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba.
Organizadores y Colocadores: Puente Hnos. S.A. y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Agente Financiero de la Provincia: Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Fiduciario de la Garantía: Banco de Valores S.A.
Ley aplicable: Los Títulos de Deuda serán regidos, interpretados, cumplidos y ejecutados de conformidad con las leyes de la República Argentina.

LOS MINISTROS DE FINANZAS Y DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
RESUELVEN

Artículo 2. APROBAR en todos sus términos y condiciones el contenido de los documentos relacionados con la emisión dispuesta por el Artículo 1, que a continuación se señalan: 1 Prospecto de Emisión del Programa de Títulos de Deuda, que como Anexo 1 con setenta 70 fojas útiles forma parte integrante del presente; 2 Suplemento de Prospecto de la Emisión de Títulos Adicionales de la Clase I que como Anexo 2 con quince 15 fojas útiles forma parte integrante del presente; 3 Enmienda al Contrato de Fideicomiso en Garantía, que como Anexo 3 con cinco 5
fojas útiles forma parte integrante del presente; 4 Modelo Preliminar de Certificado Global que como Anexo 4 con dos 2 fojas útiles forma parte integrante del presente.

Artículo 1. DISPONER la emisión de Títulos Adicionales de la Clase I de Títulos de Deuda en Dólares Estadounidenses, autorizados por Ley N 10.339 en el marco del Programa de Emisión de Títulos Públicos ampliado por Decreto N 379/2017, por un valor nominal de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones US$ 150.000.000.
Los Títulos Adicionales de la Clase I formarán una sola clase con los títulos emitidos como Clase I por Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones US$ 150.000.000 según lo dispuesto por Resolución Conjunta N 1/2016 de los Ministerios de Finanzas y de Inversión y Financiamiento del día 20 de octubre de 2016, por lo que son fungibles con éstos y cuentan con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión.
Condiciones de emisión de los Títulos Adicionales de la Clase I:
Emisor: La Provincia de Córdoba.
Denominación: Títulos de Deuda Pública a Tasa Fija al 7,125 % con vencimiento en 2026.
Fecha de Emisión de los Títulos Adicionales: 27 de abril de 2017.
Fecha de Vencimiento: 27 de octubre de 2026.
Precio de Emisión de los Títulos Adicionales: 102,2103 %
Moneda de Denominación y Pago de Servicios: Dólares Estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3. DISPONER que los Sres. Ricardo R. Sosa, en su carácter de titular del Ministerio de Inversión y Financiamiento y el Sr. Osvaldo Giordano, titular del Ministerio de Finanzas, suscriban el Certificado Global Permanente representativo de los Títulos de Deuda e instruyan a Caja de Valores S.A. para su depósito.
Artículo 4. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO

ANEXO: https goo.gl/4nuLGr
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30