Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 73
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 11.-

PODER EJECUTIVO

De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -

Decreto N 439
Córdoba, 31 de marzo de 2017

FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10432 cúmplase, protocolícese comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-

FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE

LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10435

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el señor Ministro de Agroindustria, Cr. Ricardo Buryaile, el cual tiene por objeto financiar el proyecto específico denominado Programa de Control de Enfermedades Reproductivas y Mejora Genética, celebrado con fecha 26 de diciembre de 2016 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 04 de fecha 16 de febrero de 2017.

El Convenio, compuesto de diecinueve fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

anexo: https goo.gl/yQyXpb PODER EJECUTIVO

Decreto N 440
Córdoba, 31 de marzo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10435 cúmplase, protocolícese comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL

Artículo 2º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Decreto N 484
Córdoba, 12 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de establecer mecanismos administrativos que agilicen la gestión económico financiera de las Agencias y Sociedades que actúan en la órbita de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que en pos de dar cumplimiento al mandato constitucional de celeridad, eficacia y economía de gestión consagrado en el artículo 174 de la Carta Magna Provincial, se ha evaluado necesario que los organismos que gozan de personería diferenciada de la Administración Central, en virtud de las particularidades y requerimientos de las actividad que desarrollan, cuenten con las herramientas de gestión aptas y adecuadas para esa finalidad, a fin de dar cumplimiento a sus objetos sociales de manera pronta y efectiva.
Que en ese sentido corresponde que dichos organismos tengan las facultades necesarias para administrar y disponer de las cuentas que la Provincia tiene abiertas en entidades bancarias, para el cumplimento de sus fines específicos.
Que ello permitirá a los citados entes cumplimentar sus funciones de manera más eficiente, con los consecuentes beneficios en la prestación de los servicios que cada uno tiene a su cargo.
Que el artículo 14 del Decreto N 1791/2015, ratificado por Ley N 10.337, autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE ESTADO

y en los Directorios de las Agencias las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen.
Por ello, la normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144, inciso 18 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a los Ministros y Secretarios de Estado, a delegar en las autoridades de las Agencias y Sociedades que se encuentren bajo sus respectivas órbitas, la facultad de administrar y disponer de cuentas bancarias abiertas a nombre de la Provincia, para el cumplimiento de los fines de dichas entidades, en los términos y condiciones que a tal efecto disponga, facultándoselos asimismo al dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a dichos efectos.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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