Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A., MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 9º.- Directorio. El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:
1 El Directorio del Colegio se compone de nueve miembros titulares, con los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;
2 Al plenario del Directorio se puede agregar un vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un vocal suplente que reemplazará al titular, en su caso, de acuerdo al procedimiento que al efecto fije el estatuto;
3 Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión y tener la matrícula vigente;
4 La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determine la presente Ley y el estatuto;
5 Todos los cargos del Directorio son ejercidos ad honorem y duran tres años pudiendo ser reelegidos, con excepción del presidente y vicepresidente que pueden ser reelectos sólo por tres períodos consecutivos;
6 Los colegiados con residencia en el interior de la Provincia votan en cada una de las delegaciones del Colegio, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un vocal titular y un vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 de este artículo y a las reglas y condiciones que se determinen en el estatuto;
7 Los miembros del Directorio son removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula, por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;
8 El estatuto debe contener disposiciones expresas relacionadas con:
aLa elección del Directorio en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;
bLa sustitución de sus miembros y sanciones por inasistencias, y cEl cuórum requerido para sesionar.
9 Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes por las causales de:

Artículo 10.- Funciones, competencias y deberes del Directorio. Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la presente Ley y las que se determinan en el estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:
1 Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar su registro;
2 Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;
3 Administrar los bienes del Colegio;
4 Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;
5 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;
6 Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;
7 Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio;
8 Dictar los reglamentos internos;
9 Interpretar en primera instancia esta Ley y el estatuto;
10 Suscribir los convenios de colaboración en materia de geología con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;
11 Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;
12 Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio;
13 El presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la presente Ley y el estatuto. En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente lo reemplazará el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el interín el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista que más votos ha obtenido en la última elección de autoridades;
14 Designar a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio en los términos previstos en la presente Ley y en el estatuto;
15 Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en esta Ley y en la reglamentación respectiva;
16 Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de esta Ley;
17 Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;
18 Sancionar el reglamento electoral del Colegio;
19 Designar o contratar asesores y apoderados o requerir dictámenes de ellos;
20 Requerir informes a los organismos públicos municipales y pro-

aIndignidad;
bInasistencia reiterada;
cComisión de delitos, o dRealización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio.
En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.

vinciales sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas;
21 Convocar a elecciones para la renovación de autoridades del Colegio;
22 Convocar a los colegiados a Asamblea para determinar la adhesión a la caja de previsión de profesionales respectiva, a la cual los matriculados harán sus aportes previsionales;

circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar, y 7 La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados. Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo que la presente Ley o el estatuto requieran otra mayoría. Solamente en caso de empate vota el presidente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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