Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

que se soliciten, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas;
3 Designar, en cada caso, a los colegiados que representarán al Colegio en los supuestos previstos en esta Ley;
4 Otorgar la matrícula correspondiente y diferenciada por cada una de las profesiones enumeradas en los artículos 1º y 3º de la presente Ley, para habilitar su ejercicio en el territorio de la Provincia de Córdoba;
5 Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus estatutos, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente al ejercicio de la profesión de los colegiados;
6 Fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones del Colegio;
7 Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, colegiados o terceros, a cuyo fin puede realizar inspecciones sobre cuestiones del hacer del ejercicio profesional de los colegiados. Toda actuación que se labre en consecuencia será agregada en copia al legajo del matriculado a los efectos legales que correspondan;
8 Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados. Si de ello resultare beneficio económico, lo será a favor del Colegio;
9 Proteger y defender los derechos y la dignidad de los Geólogos, ejercitando su representación ya sea en forma individual o colectiva, para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
10 Mantener relaciones con entidades similares y estimular la unión de los colegiados;
11 Participar en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional;
12 Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional;
13 Proveer a la formación de una biblioteca pública en materia de geología y actividades conexas para conocimiento e ilustración de los matriculados y de terceros;
14 Propender al progreso de la profesión velando por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural y profesional de los matriculados;
15 Cooperar en la formulación de planes de estudio relativos a la carrera de geología, en el nivel preuniversitario, universitario de grado y posgrado y otros cursos especiales de actualización o perfeccionamiento profesional, si los hubiere;
16 Combatir el ejercicio ilegal de la profesión colaborando con la Autoridad de Aplicación para que la misma no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no cumplan con los demás requisitos exigidos por la presente Ley;
17 Dictar el código de ética con arreglo a las disposiciones de esta normativa;
18 Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados, de conformidad a los procedimientos y alcances de esta Ley;
19 Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;
20 Designar, contratar o consultar asesores y apoderados;
21 Participar o integrar otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados;
22 Adquirir, vender y gravar bienes propios, con la limitación de que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A., MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos, se requerirá el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes;
23 Aceptar legados, herencias y donaciones;
24 Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social;
25 Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;
26 Informar y notificar a las autoridades competentes las altas y bajas de la matrícula de los colegiados;
27 Dictar su propio estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley y a los fines de dotar de operatividad el funcionamiento del Colegio;
28 Mantener nexos y suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones o provincias;
29 Suscribir convenios con universidades públicas o privadas en lo que hace a las incumbencias profesionales involucradas en la presente Ley;
30 Asesorar, a su requerimiento, a los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza relacionadas con el ejercicio de la profesión;
31 Crear delegaciones o seccionales en todo el territorio provincial;
32 Propender a la seguridad social y previsional de los colegiados, y 33 Ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.
Capítulo 3
Del Gobierno del Colegio Artículo 7º.- Autoridades. Las autoridades del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba son:
1 La Asamblea;
2 El Directorio;
3 La Comisión Revisora de Cuentas, y 4 El Tribunal de Disciplina.
Artículo 8º.- Asamblea. La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:
1 La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de estos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea;
2 Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;
3 La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;
4 Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio anual de acuerdo a las previsiones sobre el particular que fije el estatuto, y tienen por objeto principal considerar la memoria, el balance, el presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio;
5 Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitada;
6 Las convocatorias a las Asambleas se hacen por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y otros diarios de mayor
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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