Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 68
CORDOBA, R.A., LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

mayo de 2016, por la que se aprobara la Especificación Técnica ET 1002:
LÍNEAS AÉREAS CON CONDUCTORES DESNUDOS DE MEDIA TENSIÓN 13,2 Y 33 kV; la Resolución Nº 79417 de fecha 12 de julio de 2016, por la que se aprobara la Especificación Técnica ET 1002/1: LÍNEAS AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN 13,2
Y 33 kV y finalmente, la Resolución Nº 79592 de fecha 15 de setiembre de 2016, por la que se aprobara la Especificación Técnica ET 1002/2: LÍNEAS
AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN
13,2 y 33 kV EN DISPOSICIÓN COMPACTA. Las mismas fueron puestas en conocimiento de este Organismo.
IV Que las áreas técnicas y jurídicas de la mencionada Gerencia se han pronunciado oportunamente, indicando que la normativa aprobada por la EPEC comprende, en líneas generales, las propuestas de los Consultados en el procedimiento implementado por este Organismo como así también las propuestas que surgieron de la Mesa de Trabajo constituida a tal fin.
Que así las cosas, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente adoptar las mencionadas normativas técnicas y hacer extensiva su aplicación por parte de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, habida cuenta que dichas Especificaciones Técnicas cubren las necesidades planteadas originalmente y constituyen una herramienta que redunda en el mejoramiento y la eficacia en la prestación del servicio público concesionado, siendo uno de los fines específicos de este Organismo.
Que en ese entendimiento, surge que el dictado de las especificaciones técnicas bajo análisis viene a cubrir las necesidades detectadas por este y otros Organismos, reemplazando y/o complementando la normativa actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002.
V Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de
Resolución General N 5

la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano y -, lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Energía Eléctrica por el Servicio Jurídico bajo el Nº 0074, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P., R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ADÓPTANSE para las Obras de Ingeniería Eléctrica que realicen o ejecuten las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, las Especificaciones Técnicas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC denominadas ET 1002: LÍNEAS AÉREAS CON CONDUCTORES DESNUDOS DE MEDIA TENSIÓN 13,2 Y 33 kV, aprobada por Resolución Nº 79289 de fecha 19 de mayo de 2016; ET 1002/1: LÍNEAS
AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN
13,2 Y 33 kV, aprobada por Resolución Nº 79417 de fecha 12 de julio de 2016; y finalmente, ET 1002/2: LÍNEAS AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN 13,2 y 33 kV EN DISPOSICIÓN
COMPACTA, aprobada por Resolución Nº 79592 de fecha 15 de setiembre de 2016; en reemplazo y/o complementando la normativa actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese copia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR

Y CONSIDERANDO:
I Que la Ley Provincial Nº 8835 Carta del Ciudadano - en su artículo Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en
II Que por otra parte, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación emitió la Resolución Nº 06/2016, redefiniendo los valores tarifarios para los precios del Mercado Eléctrico Mayorista -en adelante MEMexpresando la necesidad de establecer el conjunto de usuarios que conforme los criterios definidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estén abarcados por un régimen tarifario denominado Tarifa Social.
Que en este sentido, en su artículo Nº 7, la Resolución en análisis determina los precios de referencia de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista para todos los Usuarios cuya demanda no alcance los diez kilowatt 10 kW, sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social. Adicionalmente, el respectivo artículo Nº 8, entre otras cuestiones, prescribe que los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
MEM deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO

el territorio provincial, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes., y el inc. t expresa En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente ley..

OED mensualmente y dentro de los plazos que para ello se definan a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM, la energía vendida a los usuarios residenciales alcanzados por lo dispuesto, entre otros, en el Artículo 7º de la misma norma.
Que en consideración a las normas indicadas precedentemente, este ERSeP emitió la Resolución General ERSeP Nº 06/2016 a los efectos de im-

Córdoba, 05 de Abril de 2017.Y VISTO:El expediente Nº 0521-054968/2017, por el que se analiza la inclusión de los usuarios comprendidos en el programa de Tarifa Solidaria/
Tarifa Social Provincial de Córdoba a la nómina de los beneficiarios por el régimen tarifario del programa Tarifa Social Nacional conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución Nº 20/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del mismo Ministerio.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/04/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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