Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 68
CORDOBA, R.A., LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Educación de la Provincia de Córdoba, en carácter de comodante, y el representante legal del citado Instituto, en carácter de comodatario.

Que por el referido contrato el comodante cede en calidad de préstamo de uso a favor del comodatario un bien inmueble y/o porción del mismo ubicado en calle Salta 250, entre las calles Lima y Avenida Olmos, de esta ciudad de Córdoba, donde funciona el Centro Educativo de Nivel Primario General Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, destinado al funcionamiento del Instituto Adscripto a la Provincia Pedro Ignacio de Castro Barros.
Que surge de autos que el instituto comodatario mantiene el uso del inmueble de que se trata desde el año 1953.
Que el contrato de comodato en cuestión prevé una duración de tres 03 años a contar desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018,surgiendo del mismo los derechos y obligaciones que asumen las partes, ajustándose sus cláusulas a las prescripciones normativas que regulan la materia en los artículos 1533, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo contenido resulta similar al Código Civil, vigente al momento de la suscripción del contrato de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 0857/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 836/2016
y en uso de atribuciones constitucionales;

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.-CONVALÍDASE lo actuado por el Ministerio de Educación, en relación a la ocupación en carácter de préstamo de uso de las instalaciones correspondientes al Centro Educativo de Nivel Primario General Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Capital, para el funcionamiento del Instituto Adscripto a la Provincia Pedro Ignacio de Castro Barros, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta la fecha del presente instrumento legal, y APRÚEBASE el contrato de comodato celebrado entre la citada cartera ministerial, representada por el señor Ministro de Educación, Prof. Walter Grahovac, en carácter de comodante, y elInstituto Pedro Ignacio de Castro Barros, representada por su representante legal, Andrés L. Ortega, en carácter de comodatario, a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad al contrato que como Anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO: https goo.gl/18hTTm
Y CONSIDERANDO:
I Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados por las Distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a, e y h de la Ley Nº 8835, Carta del Ciudadano.
II Que en el expediente de marras, se planteó la necesidad técnica de contar con la herramienta en estudio y en miras al cumplimiento de la función normativa que le compete a este Ente, se convocó a una Consulta de Opi-

pecto del tema objeto de la referida Consulta, la cual se tramitó por cuerpo separado, en el Expediente Nº 0521-049270/2015, con la participación de alguno de los actores convocados a tal fin.
Que conforme lo manifestado por los participantes, que fuera debidamente incorporado a las mencionadas actuaciones, la Unidad de Asesoramiento Técnico de esta Gerencia de Energía Eléctrica realizó el respectivo Informe, donde luego de un detallado análisis de las conclusiones aportadas, indicó que se considera pertinente que las mismas sean puestas a consideración en el análisis y revisión de la norma técnica en estudio.
III Que en función de ello y de la solicitud de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en adelante la EPEC, de una extensión de plazos para evacuar la consulta, se procedió a instrumentar una Mesa de Trabajo, integrada por representantes de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, de la EPEC, de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE -, de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR -, del Colegio de Ingenieros Especialista de Córdoba CIEC - y de la Secretaría de Desarrollo Energético, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. En el marco de dicho ámbito, se dio tratamiento a la temática, lo que derivó en un intercambio de opiniones y debate acerca de las posiciones fijadas por los Consultados, así como también de los apor-

nión Restringida, en el marco de lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 10/2007, a saber: Tratamiento de la implementación de la Norma Técnica de Energía Eléctrica ERSeP 01: Líneas Aéreas Protegidas de Media Tensión en 13,2 kV Y 33 kV, mediante el dictado de la Resolución ERSeP Nº 0924/2015.
Que en dicha Resolución se resolvió convocar a distintas entidades académicas y Organismos especializados, a los fines de emitir opinión res-

tes que se fueron incorporando durante el transcurso del proceso, los que redundaron en el enriquecimiento de la normativa propuesta originalmente.
Que durante el desarrollo de las reuniones de trabajo, por cuerda separada, la EPEC dio inicio a un proceso interno de revisión y actualización de la norma técnica bajo estudio en el presente expediente, la que en sus distintas modalidades fueron puestas a consideración de las autoridades pertinentes y aprobadas mediante Resolución Nº 79289 de fecha 19 de
ERSEP

Resolución General N 6
Córdoba, 05 de Abril de 2017.VISTO: El Expediente Nº 0521-049083/2015, iniciado de oficio por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en adelante E.R.Se.P., mediante el cual se propone la implementación de la Norma Técnica de Energía Eléctrica ERSeP 01 LÍNEAS AÉREAS PROTEGIDAS DE MEDIA TENSIÓN
EN 13,2 kV y 33 kV.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/04/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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