Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 67
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 84 - Letra:F
Córdoba, 27 de Marzo de 2017
EXPTE.G N0124-160463/2012
VISTO: El artículo 51 de la Ley N 8024 texto ordenado según el Decreto N 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 40/09- en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.

Que el Decreto N 41/09 -reglamentario de la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09- esta-

blece en el inciso b del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 478 por Sub Gerencia General de Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coeficientes de actualización de haberes aplicables a los fines establecidos en el artículo 51 inciso b de la Ley 8024
texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que consta de una 1 foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de marzo del año 2017 la actualización correspondiente al primer reajuste semestral del año 2017.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeficiente definido en el Anexo I los haberes de los beneficios asignados a los sectores detallados en el Anexo II que consta de nueve 9 fojas, con exclusión de los sectores nominados en el Anexo III que consta de una 1 foja, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO: MARIANO M. MENDEZ, SECRETARIO LEGAL Y TECNICO Y DE PREVISION
SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P Y R C

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

anexo: https goo.gl/AeJqWV

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30