Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 67
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 94
Córdoba, 27 de Enero de 2017
VISTO: El Expediente N 0378-130514/2016 del registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma HOSPITAL PRIVADO CENTRO MÉDICO DE CÓRDOBA
S.A. presenta, en el marco de la Ley N 8837 y sus Decretos Reglamentarios, una iniciativa privada que tiene como objeto fundamental la prestación de un Servicio de Reforma Integral del Sistema de Atención Hospitalario Público de la Provincia de Córdoba, a través de la modernización y adecuación de los procesos administrativos y asistenciales con el apoyo de la tecnología.
Que se ha acompañado la documentación requerida por la Ley N 8837 y su Decreto Reglamentario N 958/00.
Que recibida la propuesta, la Señora Secretaria General de la Gobernación, en su calidad de Coordinadora del Instituto Provincial de Iniciativas Privadas de la Provincia I.P.I.P, requirió informes al Ministerio de Salud y al Ministerio de Finanzas respecto de la viabilidad técnica y económica, respectivamente, de la iniciativa presentada.
Que la Dirección General del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria IIPLAS del Ministerio de Salud produce informe sobre la viabilidad técnica del emprendimiento, concluyendo que la propuesta, tanto en sus aspectos conceptuales como en la descripción de las acciones a promover, podría encuadrarse, con algunas modificaciones, dentro del modelo de reforma hospitalaria que propicia el Ministerio de Salud, a través del IIPLAS, razón por la cual podrá declararse a la misma de interés público.
Que estas razones se relacionan con el proceso de modernización de los procedimientos, que implica la introducción de un sistema informático que permita el registro y administración de todos los procesos asistenciales, técnicos administrativos y económicos financieros.
Qué asimismo, deberá contemplarse la provisión de la información requerida para el desarrollo del conocimiento, planeamiento estratégico, la toma de decisiones y una adecuada distribución de nuevos incentivos destinados a la mejora de la productividad de los centros de salud provinciales.
Que el servicio a proveerse en su oportunidad deberá contemplar los siguientes ejes de acción: gestión centrada en el paciente, fortalecimiento de la accesibilidad, mejora de la capacidad de resolución ambulatoria, asignación de recursos asistenciales, coordinación de las acciones asistenciales, registro sistemático en un software de Historia Clínica Digital y reconocimiento del esfuerzo, producción y calidad.
Que el Ministerio de Finanzas, por medio de la Secretaría de Innovación y Modernización de dicha cartera, informa que la propuesta es viable financiera y presupuestariamente.

Que concluye dicho informe en la factibilidad de económico financiera bajo las siguientes premisas: a el Ministerio de Finanzas cuenta con el presupuesto necesario para afrontar en el año 2017 los pagos previstos de acuerdo al cronograma presentado para las Etapas I y II, como así también para la inversión en equipamiento informático y redes, tomando el valor Dólar estimado en el Presupuesto Nacional, debiendo preverse las reservas para los años subsiguientes.
Así se sugiere la incorporación de montos fijos en los pliegos, debiendo los posibles oferentes aceptar esos valores. b Incorporar como variable sujeta a competencia la retribución de la Etapa III, determinando un flujo mensual de pagos, actualizable y calculada en función de la producción de cada efector. c Creación de un Fondo de Recupero de Prestaciones que incluya a las obras sociales, otras entidades, entidades privadas y programas nacionales y que se distribuya entre los efectores públicos en función de la cantidad de prestaciones; recomendando determinar el índice y la metodología para actualizar los valores que incluya el nomenclador. d Establecer que la responsabilidad de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

administración del fondo de recupero sea asignada a un organismo del Estado. e Creación de un Fondo de Auto-gestión que se utilice para la mejora de la gestión de los efectores: insumos, infraestructura y equipamiento, incentivo a personal y fortalecimiento institucional. f En el proceso licitatorio la competencia entre oferentes sea en función del total del Fondo de Autogestión que requiere ser asignado al componente de Fortalecimiento Institucional.
Que finalmente advierte que el beneficio de la propuesta es posible siempre y cuando se cobre al menos el 30% de las prestaciones realizadas por efectores públicos, dado que un porcentaje menor haría afrontar al Tesoro Provincial los costos, tornando el sistema en inviable a largo plazo.
Que el Instituto Provincial de Iniciativas Privadas de la Provincia I.P.I.P.
propone, mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2016, la declaración de interés público de la iniciativa presentada.
Que surge necesario utilizar para la prosecución del presente trámite el procedimiento de selección mediante Licitación Pública.

Que la iniciativa presentada encuentra su respaldo legal en las previsiones de la Ley N 8837 y su Decreto Reglamentario N 958/00 y modificatorias, cumpliendo con los lineamientos generales exigidos por dicho ordenamiento legal.

Por ello, las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1071/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: DECLÁRASE de interés público la Iniciativa Privada denominada Servicio de Reforma Integral del Sistema de Atención Hospitalario Público de la Provincia de Córdoba, a través de la modernización y adecuación de los procesos administrativos y asistenciales con el apoyo de la tecnología, presentada por la firma HOSPITAL PRIVADO CENTRO
MÉDICO DE CÓRDOBA S.A. CUIT N 30-54602252-4.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que el procedimiento de selección a utilizarse para la prosecución del presente trámite es el de Licitación Pública.
Artículo 3.- INSTRÚYASE a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2 del presente instrumento legal, al Ministerio de Salud a efectos de que confeccione los pliegos de bases y condiciones respectivos y, asimismo, efectúe el llamado a licitación correspondiente, teniendo en consideración lo aconsejado por la Dirección General del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria de dicha Cartera y por el Ministerio de Finanzas.
Artículo 4.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales; de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; de Salud, de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Ministerio de Salud, póngase en conocimiento de la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING.FABIAN LOPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS / CRA SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION A/C MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS / CR JOSE M GARCIA, MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE
SALUD / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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