Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 65
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

km, el pago efectuado por el Contribuyente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, cuando por falta de código o valor para determinar el impuesto, el mismo se haya efectuado por un importe que resulte ser el mayor entre el mínimo establecido para cada tipo de vehículo en la Ley Impositiva anual y el monto del impuesto que se liquide tomando el valor consignado en la factura de compra de la unidad. Dicho importe será proporcionado al tiempo de radicación en la respectiva anualidad.

Resolución Normativa N 52
Córdoba, 28 de Marzo de 2017.VISTO: La Ley N 10.411 B.O. 28-12-2016 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modificatorias-, el Decreto N 1205/2015 y modificatorios B.O. 11-11-2015 y la Resolución Normativa N 43/2017 B.O. 23-01-2017 modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias B.O. 02-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Resolución Normativa N 43/2017 se incorporó en la Sección 8 del Capítulo 2 del Título IV el apartado: 34 EXENCIÓN INCISO
10 ART. 215 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: OFICIOS.

QUE lo incorporado obedece a la modificación efectuada por la Ley N
10.411 al inciso 10 del Artículo 215 del Código Tributario Provincial en lo relacionado a la incorporación de exención para las retribuciones o ingresos provenientes del ejercicio de la actividad de oficios y su reglamentación a través del Artículo 139 del Decreto N 1205/2015.
QUE conforme las facultades conferidas a esta Dirección General de Rentas por el mencionado Decreto en su Artículo 349, resulta preciso adicionar -a las actividades ya establecidas a través de la Resolución Normativa N 43/2017-, como oficios comprendidos en la exención citada, las correspondientes al de albañil y herrero.
QUE por otro lado, el Artículo 607 de la Resolución Normativa N
1/2015 establece que los contribuyentes o responsables podrán reponer el Impuesto de Sellos -para aquellos instrumentos privados no comprendidos en alguna exencióna través de la emisión de la Declaración Jurada - Autoliquidación del Impuesto de Sellos.
QUE mediante la Ley N 10.411 se incorporó como inciso 52 del Artículo 258 del Código Tributario la exención del Impuesto de Sellos respecto a aquellos contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual.
QUE en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, se estima conveniente emitir el formulario F-411 Rev. vigente DECLARACIÓN JURADA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS también para aquellos actos o instrumentos comprendidos en la exención prevista precedentemente, en cuyo caso se incorporará una leyenda que exprese su encuadramiento en el mencionado inciso, obrando como constancia de la exención.
QUE el Artículo 98 del Código Tributario Provincial hace referencia a las formas de pago de los tributos provinciales y sus actualizaciones, sus intereses, recargos y multas.
QUE el mismo prevé que en el caso de los tributos cuya deuda no se determine mediante declaración jurada, el pago se efectuará en las entiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Asimismo, tendrá el carácter de pago a cuenta el efectuado ante el Registro mencionado cuando surja diferencia entre el importe pagado y el determinado por la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

dades bancarias y/o entidades recaudadoras autorizadas al efecto -salvo cuando el mencionado código o normas tributarias especiales establezcan otra forma de pagomediante intervención con impresoras validadoras y código de seguridad, realizada a través del sistema computarizado autorizado por la Dirección General de Rentas, o a través de formularios habilitados y emitidos por el sistema de esta Dirección y/o el organismo competente.
QUE asimismo el Código Tributario Provincial prevé que la Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

QUE es propósito de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables brindando medios de liquidación que aseguren el correcto ingreso de los impuestos y permitir así un mejor control al contribuyente y a la Administración Fiscal.
QUE en virtud de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta los avances tecnológicos e informáticos es que resulta necesario considerar inválidos los pagos del Impuesto de Sellos materializados mediante intervenciones realizados a través de impresoras validadoras y código de seguridad, debiendo efectuarse únicamente los mismos a través de los formularios F-411 y F-412.
QUE por lo expuesto es necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, y el Articulo 349 del Decreto N 1205/2015;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 496 8 UNDECIES por el siguiente:
ARTÍCULO 496 8 UNDECIES.- Establecer que las actividades que se encuentran alcanzadas por la exención prevista en el inciso 10 del Artículo 215 del Código Tributario vigente -conforme lo dispuesto en el Artículo 139 del Decreto Reglamentario N 1205/2015 y modificatorioscomo oficios son las correspondientes a los siguientes Códigos
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30