Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 65
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA C.U.I.T. Nº 30-99912220-1 con domicilio legal en calle San Martín N 598, Jesús María, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N 3521/2015, promulgada por Decreto Nº 121/2015, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, de un lote de terreno ubicado en Calle General Bustos S/
N de la localidad de Jesús María, Pedanía Cañas, Departamento Colón, Provincia de Córdoba designado como Lote 3 de la Manzana 161, que según plano de mensura y subdivisión tramitado por Expediente N 0582004216/2014 y visado con fecha 19 de diciembre de 2014 por la Dirección General de Catastro, se describe como sigue: Parcela de 6 lados, que partiendo del vértice E con ángulo de 90 5 1 y rumbo Este hasta el vértice F mide 58,82 m. lado E-F colindando con calle General Bustos; desde el vértice F con ángulo de 89 48 20 hasta el vértice Q mide 64,67 m. lado F-Q colindando con Parcela 4 Manzana 161; desde el vértice Q con ángulo de 129 0 5 hasta el vértice R mide 18,81 m. lado Q-R colindando con Parcela 4 Manzana 161; desde vértice R con ángulo de 51 4 35 hasta el vértice S mide 4,81 m. lado R-S colindando con Parcela 5 Manzana 161;
desde el vértice S con ángulo 270 5 20 hasta el vértice U mide 44,05 m.
lado S-U colindando con Parcela 5 y Parcela 6 Manzana 161; desde el vértice U con ángulo de 89 56 39 hasta el vértice inicial mide 71,62 m.
lado U-E colindando con Parcela 8 y Parcela 2 Manzana 161; cerrando la figura con una superficie de Cuatro Mil Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados 4.192,55 m2, inscripto en el Registro General de la Provincia en mayor superficie en
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 51
Córdoba, 28 de Marzo de 2017.VISTO: El Artículo 38 de la Ley Impositiva N 10.412 para la anualidad 2017
B.O. 28-12-2016 y el Artículo 672º de la Resolución Normativa N 1/2015
B.O. 02-12-2015 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Dirección de Jurisdicción Recaudación y Análisis Fiscal propone modificar el Artículo 672º de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias a los fines de adecuarlo al Artículo 38 de la Ley Impositiva N 10.412 año 2017 que dispone que, a los efectos de la liquidación del impuesto, cuando se tratare de vehículos nuevos que, por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1 de enero de 2017, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los fines del seguro, debe considerarse el consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares.

QUE el Artículo 278 Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2015
y sus modificatorias, dispone que en caso de altas de unidades 0 km, el pago efectuado por el contribuyente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto que en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

relación a la Matrícula Nº 434.638, Planilla B 12 vta., numeral 383, del Departamento Colón 13, empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta Nº 1302-4087232/4, Nomenclatura Catastral: 13 02 22 01 08
161 003, destinado a la construcción del Establecimiento Educativo de Nivel Superior No Universitario Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo de la localidad de Jesús María, o a los intereses que mejor convengan a la comunidad.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción de dominio en forma directa del inmueble descripto en el Artículo 1 del presente Decreto conforme lo establecido en el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba C.U.I.T N 30-70818712-3.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. Decreto N 400/2015.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

definitiva le corresponda abonar en los casos que determine la Dirección General de Rentas.

QUE teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la operatoria mencionada resulta necesario redefinir en los casos determinados en el Artículo 672º de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias respecto las altas de los 0 Km, el importe a exigir como pago a cuenta, tomando como base imponible la factura de compra de la unidad o el mínimo el mayor, adicionando aquellos casos en los que surjan diferencias entre lo abonado en el Registro y lo determinado por la Dirección General de Rentas.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1º.-SUSTITÚYASE el Artículo 672º de la Resolución Normativa N 1/2015 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 672.- Tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar, en caso de altas de unidades 0

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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