Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de Julio de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133

acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 1589/11 y su Anexo I, emanada por la entonces Dirección General de Educación Media, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridadla desanexión del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y Secretario de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones construidas para tal fin, en el marco del Programa 700
ESCUELAS.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo del artículo 5 y 6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido por el artículo 11 inc. i del Decreto-Ley N 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1741/14 por Fiscalía de Estado bajo el N 00495/2015 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial,
imitados por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 2441/2014, por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus atribuciones constitucionales EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de GABRIEL GARCÍA
MÁRQUEZ al Instituto Provincial de Educación Media N 348 de San Antonio de Arredondo, dependiente de la Dirección Gene ral de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.

Primera Sección
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localidad.
Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Artículo 2. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Decreto N 688

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente N 0622-124797/2013 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación Media N 364 en San Javier -Departamento San Javier-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educacióny sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo a la Escuela Normal Superior DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD de Villa Dolores, dependiente de la referida Dirección General.
Artículo 2.EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en instalaciones construidas para tal fin en el marco del Programa 700 ESCUELAS.
Artículo 3º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 689

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente Nº 0110-126345/2014 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media N 348 de San Antonio de Arredondo, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de GABRIEL GARCÍA
MÁRQUEZ, como justo homenaje a una de las mayores figuras de la literatura y en reconocimiento a su calidad humana, su vasta y calificada labor en el campo de las letras, y el aporte a la cultura universal.
Que recibió en el año 1982 el Premio Nobel de Literatura, por su destacada trayectoria, su prestigio y talento; como así también es de señalar su activa participación en diversas iniciativas de carácter social y cultural, todos aspectos relevantes para ser recordados e
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 669

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente Nº 0109-106901/2012, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de La Arcadía Zona Rural Toledo -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0998/12, emanada de la citada Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 143/12 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en el edificio correspondiente a la Escuela de Nivel Primario REPÚBLICA DE CHILE de La Arcadia -Zona Rural de Toledo-, Departamento Santa María.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1536/13, por Fiscalía de Estado bajo el N 0505/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de La Arcadía Zona Rural Toledo -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en el edificio correspondiente a la Escuela de Nivel Primario REPÚBLICA DE CHILE de la citada
Que a través del Decreto N 1322/2011 y su Anexo I, se dispuso modificar la denominación de los Institutos Provinciales de Educación Media dependientes de la entonces Dirección General de Educación Técnica -Ministerio de Educación-, que aplican la modalidad técnico profesional, en razón que se instituyó en esta jurisdicción la educación técnico profesional dentro de la educación secundaria obligatoria, en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 26058 y 26206 y Provinciales Nros. 9511 y 9870.
Que con posterioridad, la Inspección Técnica respectiva dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, informa que el Instituto Provincial de Educación Media N 319 ROBERTO FONTANARROSA de esta Capital, se inició con la modalidad común, y más tarde incorporó el Plan de Escuelas Técnicas, solicitando en consecuencia la inclusión del aludido establecimiento educativo en el citado Decreto.
Que dicha medida tiene como sustento readecuar la denominación de los institutos de educación técnica profesional, de acuerdo con la modalidad que imparten, aspecto que además implica fortalecer el sentido de pertenencia de los alumnos al establecimiento educativo y facilitar el reflejo de su nueva realidad institucional.
Que el acto administrativo cuya ampliación se procura, fue dictado conforme a los antecedentes aportados al efecto, no obstante lo cual procede en esta instancia acceder a lo solicitado, toda vez que el mismo debe adecuarse a la realidad fáctica y jurídica que lo hace idóneo.
Por ello, los Dictámenes N 079/2014 del Area Jurídica del Ministerio de Educación y N 516/15 de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. AMPLÍASE el Anexo I del Decreto N 1322/2011, por el que se dispuso modificar la denominación de los Institutos Provinciales de Educación Media dependientes de la entonces Dirección General de Educación Técnica -Ministerio de Educación, incluyendo en la medida dispuesta al Instituto Provincial de Educación Media y Técnica N 319 ROBERTO
FONTANARROSA de esta Capital.
Artículo 2. EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/07/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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