Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133

CÓRDOBA, 16 de Julio de 2015

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 668

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 671

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 670

Categoría en la localidad de Media Luna Sud -Departamento Río Primero-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en el edificio construido para tal fin.

Categoría en la localidad de Villa Gutiérrez -Departamento Ischilín, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en el edificio construido para tal fin.

Categoría en la localidad de Gutemberg -Departamento Río Seco-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en edificio propio construido para tal fin.

Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

Artículo 2.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

VISTO: La Nota N DEIP01-121081050-414, del registro del Ministerio de Educación;

Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0880/14, por Fiscalía de Estado bajo el N 0506/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Y CONSIDERANDO:
Que se tramita en autos, la aprobación de un contrato de comodato celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario dependiente del Ministerio de Educación -en carácter de comodantey el Párroco Germán ALASSIA, Presidente de la Comisión de la Capilla Nuestra Señora de la Merced de Colonia Bella Vista Departamento Tercero Arriba-, en carácter de comodatario.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de préstamo de uso al comodatario, instalaciones correspondientes a un inmueble, donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario 24
DE SEPTIEMBRE de Colonia Bella Vista Tancacha Departamento Tercero Arriba-, dependiente de la mencionada Dirección General, para el desarrollo de actividades pastorales de la Parroquia, con vigencia a partir del 21 de noviembre de 2013 y hasta el 21 de noviembre de 2016.
Que obra en autos el contrato de que se trata, donde surgen los derechos y obligaciones que asumen las partes, adecuándose a los extremos exigidos por el artículo 2255 y concordantes del Código Civil.
Que en consecuencia, procede en esta instancia convalidar la ocupación llevada a cabo y aprobar el contrato de que se trata, al no existir impedimentos desde el punto de vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena administración a título gratuito.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1114/14, por Fiscalía de Estado bajo el N 000004/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales;

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Decreto N 690

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.-CONVALÍDASE el contrato de comodato, celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, dependiente del Ministerio de Educación, -en carácter de comodantey el Párroco Germán ALASSIA M.I. N22.940.393 en carácter de comodatario, por el cual el Estado Provincial cede a este último, en calidad de préstamo de uso, instalaciones correspondientes a un inmueble, donde funcionaba la Escuela de Nivel Primario 24 DE SEPTIEMBRE de Colonia Bella Vista Tancacha -Departamento Tercero Arriba-, dependiente de la citada Dirección General, para el desarrollo de actividades pastorales de la Parroquia, a partir del 21 de noviembre de 2013 y hasta la fecha de este dispositivo legal y APRUÉBASE con vigencia a partir de la fecha mencionada en el último término y hasta el 21 de noviembre de 2016 y en las condiciones que se estipulan en el contrato que como Anexo I con tres 3 fojas, forma parte del presente Decreto.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Pozo Nuevo -Departamento Sobremonte-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Primario FRANCISCO PERITO MORENO de la citada localidad.
Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto N 672

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente Nº 0109-105539/11 del Registro del Ministerio de Educación;

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Pozo Nuevo -Departamento Sobremonte-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0795/13, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndumde la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 163/12 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario FRANCISCO PERITO MORENO de Pozo Nuevo -Departamento SobremonteQue teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 673

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente Nº 0110-92754/1999 y su agregado por cuerda floja N 0110-096800/2001, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en San Javier -Departamento San Javier-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo a la Escuela Normal Superior DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD
de Villa Dolores, dependiente de la referida Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/07/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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