Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 99

CÓRDOBA, 29 de mayo de 2015

TRIBUNAL

ELECTORAL PROVINCIAL

AD HOC

RESOLUCION NUMERO: VEINTISEIS - Córdoba, veintisiete de mayo de dos mil quince. Y VISTOS: Estos autos caratulados "CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES - 5 DE
JULIO DE 2015-" Expte. N 2250725. Y CONSIDERANDO:
I. Que el estado provincial garantiza el desarrollo y fortalecimiento del sistema republicano de gobierno y de los partidos políticos a través del financiamiento de las campañas electorales, siendo uno de sus objetivos establecer, definir, regular y controlar los aportes que el estado provincial y los particulares realizan a fin de contribuir al financiamiento de las campañas electorales de los partidos y alianzas que participan de una contienda electoral arts. 185/186 Ley 9571. II. En tal sentido, fija límites tanto para los gastos públicos arts. 188/
200 Ley 9571 t.o. ley 10272, como privados arts. 201/207 ib.
para la contratación de medios electrónicos radio y televisión y gastos electorales. III. Para que estas disposiciones no se conviertan en meras declamaciones y lograr el respeto de los topes establecidos en el artículo 204 Ley 9571, es que la ley le atribuye al Tribunal Electoral Provincial, como órgano destinado a organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios art. 10 Ley 9840, la facultad de control sobre el máximo de contratación en medios electrónicos para publicidad y propaganda elec-

toral, con potestad para requerir informe detallado a las empresas de medios electrónicos, sobre las contrataciones realizadas por los partidos y alianzas de partidos para el desarrollo de campañas electorales en el período comprendido entre la convocatoria y la realización de los comicios, facultándolo incluso a efectuar una auditoria a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ley art. 233 ib. t.o. Ley 10.272.. Tampoco es ocioso recordar, relacionado con la resolución que venimos pergeñando, que está absolutamente prohibida la contratación de espacios publicitarios en los medios electrónicos de comunicación radio y televisiónpúblicos y privados, provinciales y locales por cuenta de terceros; y que solo pueden hacerlo, el tribunal electoral y los responsables políticos de campaña electorales de los partidos y alianzas que participen en la contienda art. 216 y 240 Ley 9571, pudiendo ser pasible, quien viole la presente disposición, de la sanción prevista en el art. 240 t.o. de la ley 9571. Por ello y encontrándose en curso la campaña electoral para las elecciones provinciales del cinco de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral de la Provincia; RESUELVE: I. Requerir a las empresas de medios electrónicos de la Provincia, un informe detallado de las contrataciones realizadas por partidos o
alianzas que participan de las elecciones provinciales 2015 y quienes son los responsables de esas contrataciones. II. Solicitar a la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba disponga los medios necesarios para la contratación de empresa de servicios de auditoría de medios electrónicos de comunicación a los fines del cumplimiento de la disposición del art. 233 Ley 9571. Protocolícese, hágase saber a los responsables políticos de campaña y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Fuero Electoral y ofíciese.
MARTA ELENA VIDAL
P RESIDENTE
CARLOS ANÍBAL AZOCAL
VOCAL
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
SECRETARIA

DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN -

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución N 32
Córdoba, 10 de abril de 2015.VISTO: El expediente Nº 0045-016121/2012, del registro de la Dirección Provincial de Vialidad.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 10.127 se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Duplicación de calzada en Ruta Provincial E-53, Tramo: Intersección Av. Padre Luchesse acceso a Río Ceballos Etapa I el inmueble ubicado en Departamento Colón, Pedanía Calera Norte y Río Ceballos, Municipalidad de Mendiolaza de esta Provincia, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real N 1312607
y por Decreto N 1396/14 se dispone la adquisición directa del mismo.
Que a fs. 101 el Área Administración de esta Dirección General informa que las actuaciones llegaron con posterioridad al cierre del ejercicio 2014, por lo que se debe disponer la imputación al ejercicio 2015.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la Nota de Pedido Nº 2015/000020 y de acuerdo con lo informado por el Área Administración a fs.
101, LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1º IMPUTAR el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1396/14, que dispone la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N 10.127, ubicado en el Departamento Colón, Pedanía Calera Norte y Río Ceballos, Municipalidad de Mendiolaza de esta Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la provincia en la Matrícula Folio Real N 1312607 y aprueba el Convenio de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento y su Adenda rectificatoria, destinado a la Duplicación de Calzada en Ruta Provincial E-53, Tramo:
Intersección Av. Padre Luchesse acceso a Río Ceballos Etapa I, por la suma total de PESOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS
$ 66.282,15, a Jurisdicción 170 Gastos Generales de la Administración - Programa 708-000, Partida: 13.01.00.00 Terrenos del P.V.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Resolución N 35
Córdoba, 16 de abril de 2015.VISTO: El expediente Nº 0034-083281/2015, en que se propicia la locación del inmueble sito en calle Alvear N 286 P.H. 1 de la ciudad de Cruz del Eje de esta Provincia, destinado al funcionamiento de la Dirección General de Rentas y cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno resuelva instalar, por el término de dos 2 años a partir del día 1 de mayo de 2015.

inmueble una Receptoría de la Dirección General de Rentas.
Que la señora María Graciela Urani, en su carácter de propietaria del inmueble referido propone un alquiler mensual de $ 15.500.Que ha tomado debida participación el Consejo General de Tasaciones determinando el valor locativo mensual del inmueble de que se trata en la suma de $ 10.000.Que a fs. 40 la propietaria del inmueble referenciado realiza una nueva presentación, ofreciendo un valor locativo de $ 12.000.mensuales.
Que el Director General de Rentas manifiesta que la suma propuesta no supera el 20% del valor locativo mensual informado por el Consejo General de Tasaciones, conforme lo establecido en el Anexo III, párrafo 6 del Decreto N 305/
14, contando con el Visto Bueno del señor Ministro a fs. 42 de autos.
Que asimismo ha tomado intervención el Área Infraestructura de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, elaborando el pertinente informe respecto del estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Artículo 10 inciso b apartado 13
y Artículo 11 de la Ley N 10.155 y Artículo 10.1
Punto 13 y Anexo III del Decreto Reglamentario Nº 305/14 en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 10.248, la Orden de Compra Nº 2015/
000029 realizada por el Departamento Presupuesto y Contable de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 156/15,
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Rentas a fs.
2 manifiesta la conveniencia de la locación, atento a la ubicación estratégica del mismo en cuanto a accesibilidad y cercanía a entidades autorizadas para el cobro de los impuestos administrados por esa Repartición, además de la ventaja de estar ya instalada y funcionando en el mencionado
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con la señora María Graciela URANI D.N.I. Nº 6.175.037, la locación del inmueble sito en calle Alvear N 286 P.H. 1 de la ciudad de
Cruz del Eje de esta Provincia, destinado al funcionamiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas y de cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno decidiera instalar, por el término de dos 2
años a partir del día 1º de mayo de 2015, a razón de un alquiler mensual de PESOS DOCE
MIL $ 12.000.- de conformidad con el contrato de locación e informe técnico respecto del estado del inmueble, los que como Anexo I con cuatro 4 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento del presente dispositivo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL $ 288.000.-, a Jurisdicción 115
-Ministerio de Finanzasde acuerdo con el siguiente detalle: por el período: 1º de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, $ 96.000.- al Programa: 152-005, Partida: 3.02.01.00 Alquiler de Edificios y Locales del P.V., por el período enero-diciembre de 2016, $ 144.000.- y por el período enero-abril de 2017, $ 48.000.- como Importe Futuro.
Artículo 3º PREVIO a la remisión para su visación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, deberá darse intervención al Departamento Patrimonial de Contaduría General de la Provincia, quien desglosará copia autenticada del contrato y como así también de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/05/2015

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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