Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 97

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2015

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 440

Decreto N 471
Córdoba, 13 de mayo de 2015

Córdoba, 20 de mayo de 2015

VISTO: el Expediente Nº 0111-060491/12 Cuerpos I, II, III, IV y V, del Registro del Ministerio de Educación.

VISTO: El expediente Nº 0039-024918/2003, del registro del Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:

rectificatoria 1191/13, ambas emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del citado Ministerio, por las que se otorga autorización de funcionamiento al Instituto EVA FRANCO -Nivel Inicial y Primariode esta Capital, con efecto al 1 de marzo de 2008 y se toma conocimiento de la representación legal del mismo a partir del 2 de julio de 2008.

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra la Resolución Nº 0827/14 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del citado Ministerio, por la que se autoriza al Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO
NUESTRA SEÑORA DEL VALLE -Nivel Superiorde Cruz del Eje, el funcionamiento de la Carrera Profesorado de Educación Especial con Orientación en Discapacidad Intelectual, de cuatro 4 años de duración, que otorga el título de Profesor/a de Educación Especial con Orientación en Discapacidad Intelectual, se toma conocimiento de su Planta Funcional y Representación Legal del mismo, todo con efecto a partir del ciclo lectivo 2013, dejándose establecido que las concesiones conferidas no significarán derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia de otorQue conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación con el N 0057/15 y el Dictamen N 310/15 de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución Nº 0827/14 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-, la que compuesta de una 1 foja útil se adjunta y forma parte del presente decreto, por la que se otorga al Establecimiento Privado Adscripto INSTITUTO NUESTRA
SEÑORA DEL VALLE - Nivel Superior - de Cruz del Eje, la autorización de funcionamiento de la Carrera Profesorado de Educación Especial con Orientación en Discapacidad Intelectual, de cuatro 4 años de duración, que otorga el título de Profesor/
a de Educación Especial con Orientación en Discapacidad Intelectual, se toma conocimiento de su Planta Funcional y Representación Legal del mismo, todo con efecto a partir del ciclo lectivo 2013, dejándose establecido que las concesiones conferidas no significarán derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia de otorgarlo.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Que en las presentes actuaciones se tramita la renuncia presentada por el Abogado Gustavo Andrés Santarrosa al cargo de Procurador Fiscal de la Provincia de Córdoba, designado oportunamente por Decreto N 247/03 y su ratificatorio N 1816/03.
Que con fecha 19 de marzo de 2015 el citado profesional presentó en tiempo y forma informe en soporte informático y en soporte papel, sobre la totalidad de las causas que le fueron adjudicadas para la gestión de cobro durante su mandato, detallando lo siguiente: Demandado, Liquidación, Objeto, Expediente, Juzgado y Observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N 97/08 y Artículo 1869 y ss. del Código Civil.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los Artículos 1909, 1969, concordantes y correlativos del Código Civil, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el Nº 01/15, el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 139/15 y por Fiscalía de Estado al Nº 0312/15 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º ACÉPTASE la renuncia presentada por el Abogado Gustavo Andrés SANTARROSA D.N.I. Nº 20.077.003, Matrícula Profesional N 1-30845 al cargo de Procurador Fiscal de la Provincia de Córdoba dependiente de Fiscalía Tributaria Adjunta, debiendo el mismo proceder conforme las pautas establecidas en el Artículo 12 y concordantes del Decreto N 97/08.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
G OBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
M INISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
F ISCAL DE ESTADO

Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ANEXO

Que conforme con las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales bajo análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado bajo los Nros. 401/14 y 0080/15 del Área Jurídica del Ministerio de Educación, por Fiscalía de Estado con el N
0328/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 1117/
12 y su rectificatoria 1191/13, ambas emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza Ministerio de Educación-, las que compuestas de una 1
foja útil cada una, se adjuntan y forman parte del presente decreto, por las que se otorga autorización de funcionamiento al Instituto EVA FRANCO -Nivel Inicial y Primariode esta Capital, con efecto al 1 de marzo de 2008 y se toma conocimiento de la representación legal del mismo a partir del 2 de julio de 2008.
Artículo 2. RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 1021/
09 y 1057/11 emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-, las que compuestas de una 1 foja útil cada una, se adjuntan y forman parte del presente decreto, por las que se otorga el aporte estatal al Instituto EVA FRANCO de esta Capital, a partir del 1 de septiembre de 2009, y para las secciones A de 4 y 5 grado a partir de agosto de 2011.
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
G OBERNADOR

Decreto N 441
Córdoba, 13 de mayo de 2015

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que mediante las Resoluciones Nros. 1021/09 y 1057/11
emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se otorga aporte estatal al Instituto EVA
FRANCO -Nivel Inicial y Primariode esta Capital, a partir del 1 de septiembre de 2009, y para las secciones A de 4 y 5 grado a partir de agosto de 2011.

VISTO: el Expediente Nº 0111-057226/07 -tres 3 cuerposy su agregado por cuerda floja N 0111-059283/10, ambos del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

http goo.gl/rsYmqF

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/vlkAtF

Que obran en autos las Resoluciones Nros. 1117/12 y su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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