Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 91

CÓRDOBA, 18 de mayo de 2015

DIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N 19

3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

conformidad a lo explicitado en el Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.

3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MIGUEL ANGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.

MIGUEL ANGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Córdoba, 13 de mayo de 2015
VISTO: el Expediente N0458-045222/2015, en cuyas actuaciones la Municipalidad de Rio Tercero y zonas aledañas, solicita se proceda a la recepción de examen, para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de esos municipios que aspiran a obtener matrículas en calidad de Evaluadores Teórico Práctico para la Emisión de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Tránsito y Seguridad Vial.

ANEXO
http goo.gl/QtBYK7

Resolución N 20
Córdoba, 13 de mayo de 2015

ANEXO
http goo.gl/MbCqvH

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N 131214.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores TeóricoPrácticos y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 24/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Rio Tercero, para personal dependiente de la mencionada localidad y zonas aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de la misma y que concluyera con la instrumentación del Acta N131214, todo ello de conformidad a lo explicitado en el Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.

VISTO: el Expediente N0458-045101/2014, en cuyas actuaciones se solicita se proceda a la toma de examen, para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a los señores Cejas Daniel Sergio Y Gigena Maria Elena, que aspiran a obtener matrículas en calidad de Capacitador y Autoridad de Control en Normas de Tránsito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N 311014.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores TeóricoPrácticos y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 25/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en esta Dirección, para los señores Cejas Daniel Sergio y Gigena Maria Elena, llevado adelante por dependencias técnicas de la misma y que concluyera con la instrumentación del Acta N311014, todo ello de
Resolución N 325

Córdoba, 15 de mayo de 2015

EXPEDIENTE N 0045-029519/59.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N 399, de fecha 5 de Junio de 2014, correspondiente al Consorcio Caminero N 173, de Río Bamba, referida a la renovación parcial de sus Autoridades y elección de Vice Presidente por renuncia de su antecesor, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por renuncia del Señor CANE, Juan, D.N.I. N 11.173.213, quien se desempeñaba en el cargo de Vice Presidente, corresponde elegir a su reemplazante hasta completar el período del mandato por el cual fue electo su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a elegir el reemplazante de la persona antes citada, resultando electo el Señor BUFFONI, Mariano, D.N.I. 21.695.008, como Vice Presidente del referido Consorcio.
Que asimismo del instrumento anteriormente aludido, se desprende que el Consorcio de Río Bamba ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades, en relación a los cargos de Presidente, Secretario, 3 Vocal y Comisión Revisora de Cuentas.
Que la Comisión de la Comuna de Río Bamba mediante Resolución N 522/14 designa como representante necesario al Sr. Héctor Geuna, D.N.I. 06.647.147, para ocupar el cargo de 4
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 268/15 que luce en autos, señala que atento la naturaleza pública de las tareas que desarrollan diariamente los consorcios camineros y a los fines de no entorpecer la continuidad institucional de los mismos, es que ese Servicio Asesor considera que, excepcionalmente, puede la Superioridad dictar Resolución aprobando el Acta de Asamblea y la elección de autoridades plasmada en la misma, desde la fecha de su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el Acta N 399, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N 173, de Río Bamba, de fecha 5 de Junio de 2014, referida a la elección de Vice Presidente, por las razones vertidas en los Considerando de la presente, resultando electo el Señor Buffoni, Mariano, D.N.I. 21.695.008.
Art. 2.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, que el mandato de la persona antes referida, y que resultara electa en el cargo de Vice Presidente, tuvo vigencia desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria, y hasta la finalización del período por el cual fue electo su antecesor.
Art. 3.- Dejar establecido que el Consorcio en cuestión, en el menor tiempo posible deberá proceder a la celebración de la Asamblea General Ordinaria pertinente, a efectos de renovar los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 1 y 2 Vocal, los que a la fecha se encuentran vencidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/05/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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